IX PLENO: III PLAZO DE CADUCIDAD PARA IMPUGNAR JUDICIALMENTE UNA SANCIÓN DISCIPLINARIA DISTINTA AL DESPIDO


La caducidad implica la pérdida del derecho por la inacción de su titular dentro de un plazo establecido. Si no se ejerce un derecho en el tiempo previsto, este se extingue automáticamente. Según Manuel Albaladejo, la caducidad es un mecanismo que modifica una situación jurídica, extinguiéndola al vencer su plazo. Además, puede ser declarada de oficio por el juez si se constata que el plazo ha vencido.

El fundamento principal de la caducidad es la seguridad jurídica, que asegura la certeza y estabilidad en las relaciones legales y sociales. Según Jorge Rodríguez Russo, este principio responde a la necesidad de estabilidad y certeza en las relaciones jurídicas. En el Código Civil peruano, los plazos de caducidad son ininterrumpibles, salvo en casos expresamente previstos por la ley.

En materia laboral, el cómputo del plazo de caducidad se regula por el artículo 36ª del TUO del Decreto Legislativo N.º 728, que permite la suspensión del plazo únicamente en días inhábiles. Estos incluyen sábados, domingos, feriados y paralizaciones del Poder Judicial, que dificulten la presentación de demandas. Por lo tanto, solo se contabilizan días hábiles para el cómputo.

El VI Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral reafirmó que los días de paralización del Poder Judicial deben descontarse del cómputo del plazo de caducidad. Esto confirma que en materia laboral, la caducidad admite suspensiones limitadas, garantizando que la imposibilidad de acceso a la justicia no perjudique a los trabajadores.

Es competente el juez de paz letrado laboral en la vía del proceso abreviado laboral. En el caso de pretensiones de impugnación de sanciones disciplinarias distintas al despido dentro de una relación laboral en el régimen laboral de la actividad privada en empresas y/o entidades privadas.

Primer acuerdo: El plazo de caducidad para impugnar una sanción disciplinaria distinta al despido es de 30 días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación de la medida. (artículo 36 del Decreto Supremo N.º 003-97-TR)

Segundo acuerdo: La Corte Suprema, tiene la facultad de ejercer iniciativa legislativa. Se propone informar al Congreso de la República sobre la necesidad de modificar el primer párrafo del artículo 36 del Decreto Supremo N.º 003-97-TR, para incluir de manera expresa el plazo de caducidad para impugnar sanciones disciplinarias distintas al despido.