EL PRINCIPIO DEL DOBLE CONFORME EN LA CASACIÓN N.° 3613-2023/PUNO
AUTORA: Evelin Sharay Mamani Choque.
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES DE LA RESOLUCIÓN
1.1. Datos generales de la resolución
- Órgano jurisdiccional: Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República.
- Resolución analizada: Recurso de Casación N.° 3613-2023/Puno.
- Materia: Penal.
- Especialidad: Derecho Procesal Penal.
- Fecha de resolución: 25 de febrero de 2026.
- Ponente: Juez Supremo Prado Saldarriaga.
- Delito: Violación sexual de persona en incapacidad de resistir.
- Procesado: Miguel Ccori Yanapa.
- Agraviada: Menor de iniciales M.C.G.L.
- Decisión adoptada: Recurso de casación declarado inadmisible.
- Tema central: Función nomofiláctica de la casación y prohibición de revaloración probatoria.
- Categoría jurisprudencial: Inadmisibilidad del recurso de casación.
- Base normativa principal: Artículo 428.1.d del Código Procesal Penal.
- Derechos involucrados: Debido proceso, tutela jurisdiccional efectiva, seguridad jurídica y predictibilidad judicial.
1.2. Importancia jurídica del caso
La Casación N.° 3613-2023/Puno constituye una resolución relevante dentro del Derecho Procesal Penal peruano porque reafirma que la casación no puede convertirse en una tercera instancia destinada a revisar nuevamente hechos y pruebas ya valorados por los jueces ordinarios. La Corte Suprema enfatiza que el recurso casatorio posee una naturaleza extraordinaria y que su finalidad principal es garantizar la correcta interpretación de la ley y la uniformidad jurisprudencial.
Asimismo, la resolución desarrolla de manera importante el artículo 428.1.d del Código Procesal Penal, señalando que dicha disposición contiene causales autónomas de inadmisibilidad relacionadas con:
- el principio del doble conforme,
- el consentimiento de la resolución,
- y la prohibición del per saltum.
Otro aspecto importante es que la Corte Suprema delimita claramente la diferencia entre juicio de hecho y juicio de derecho. La Sala sostiene que la valoración probatoria corresponde a los jueces de instancia y no a la Corte Suprema en sede casatoria. Por ello, la decisión fortalece la función nomofiláctica de la casación penal, la seguridad jurídica y la predictibilidad judicial.
1.3. Resumen jurisprudencial
La Sala Penal Permanente declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de Miguel Ccori Yanapa, condenado por el delito de violación sexual de persona en incapacidad de resistir en agravio de la menor de iniciales M.C.G.L. La sentencia de primera instancia impuso veinte años de pena privativa de libertad y el pago de reparación civil, decisión que posteriormente fue confirmada íntegramente por la Sala Superior. La defensa alegó vulneración del derecho a la motivación, indebida valoración probatoria y contradicciones en las declaraciones de la agraviada. Sin embargo, la Corte Suprema concluyó que los agravios buscaban únicamente una nueva valoración de los medios probatorios, cuestión prohibida en sede casatoria.
Finalmente, la Corte reafirmó que la casación penal no constituye una tercera instancia y precisó que el principio del doble conforme limita el acceso al recurso extraordinario cuando existe confirmación íntegra de la sentencia condenatoria. Asimismo, reconoció que solo en supuestos excepcionales podría admitirse la casación pese a existir doble conformidad judicial.
1.4. Palabras clave
Función nomofiláctica — casación penal — doble conforme — inadmisibilidad casatoria — revaloración probatoria — recurso extraordinario — predictibilidad judicial — seguridad jurídica — tutela jurisdiccional efectiva — debido proceso.
1.5. Introducción
La Casación N.° 3613-2023/Puno adquiere especial relevancia porque desarrolla ampliamente el principio del doble conforme como límite al acceso casatorio. La Corte Suprema sostiene que cuando una sentencia de segunda instancia confirma íntegramente la condena de primera instancia, el recurso extraordinario no puede utilizarse para replantear controversias probatorias ya resueltas por los jueces ordinarios. Asimismo, la resolución reafirma que la casación penal no constituye una tercera instancia revisora de hechos y pruebas. Por ello, la Corte delimita claramente:
- la función extraordinaria de la casación,
- los límites del control casatorio,
- y la prohibición de revaloración probatoria.
1.6. Problema jurídico
El principal problema jurídico analizado en la Casación N.° 3613-2023/Puno consiste en determinar si procede admitir un recurso de casación cuando la sentencia de segunda instancia confirma íntegramente la condena impuesta en primera instancia y los agravios del recurrente se encuentran dirigidos únicamente a cuestionar la valoración de los medios probatorios.
Asimismo, la Corte Suprema analiza si el principio del doble conforme constituye una causal autónoma de inadmisibilidad casatoria y si la función nomofiláctica de la casación impide convertir el recurso extraordinario en un mecanismo de revisión general de hechos y pruebas.
1.7. Pregunta jurídica central
¿Puede admitirse un recurso de casación cuando la sentencia de segunda instancia confirma íntegramente la condena impuesta en primera instancia y el recurrente pretende únicamente una nueva valoración probatoria?
La Corte Suprema responde negativamente. La Sala Penal Permanente sostiene que ello vulneraría el principio del doble conforme y desnaturalizaría la función extraordinaria de la casación penal. En consecuencia, el recurso casatorio no puede ser utilizado como una tercera instancia revisora de hechos y pruebas.
Asimismo, la Corte precisa que la valoración de los medios probatorios corresponde exclusivamente a los jueces de mérito, mientras que la casación tiene como finalidad principal:
- garantizar la correcta interpretación de la ley,
- uniformizar la jurisprudencia nacional,
- y preservar la predictibilidad judicial.
1.8. Objetivos del observatorio jurisprudencial
Objetivo General
Analizar los fundamentos jurídicos desarrollados por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en la Casación N.° 3613-2023/Puno, especialmente respecto a la función nomofiláctica de la casación penal, el principio del doble conforme y la prohibición de revaloración probatoria.
Objetivo especifico
- Examinar el alcance del principio del doble conforme dentro del recurso de casación penal.
- Analizar la interpretación realizada por la Corte Suprema respecto al artículo 428.1.d del Código Procesal Penal.
- Determinar por qué la revaloración probatoria resulta improcedente en sede casatoria.
- Explicar la función nomofiláctica de la Corte Suprema dentro del sistema procesal penal peruano.
- Evaluar el impacto jurisprudencial de la resolución en futuros recursos de casación.
1.9. Base normativa relevante
La resolución analizada se sustenta principalmente en el artículo 428.1.d del Código Procesal Penal, disposición que regula los supuestos de inadmisibilidad del recurso de casación. La Corte Suprema interpreta dicha norma de manera sistemática y concluye que contiene causales autónomas relacionadas con el doble conforme, el consentimiento de la resolución y la prohibición del per saltum.
Asimismo, la Sala desarrolla sus fundamentos tomando en consideración normas vinculadas al debido proceso, tutela jurisdiccional efectiva y seguridad jurídica, reconocidas tanto en la Constitución Política del Perú como en el propio Código Procesal Penal.
Principales normas aplicadas:
- Artículo 139 inciso 3 de la Constitución Política del Perú.
- Artículo 139 inciso 8 de la Constitución Política del Perú.
- Artículo 405 del Código Procesal Penal.
- Artículo 427 del Código Procesal Penal.
- Artículo 428.1.d del Código Procesal Penal.
- Artículo 429 del Código Procesal Penal.
- Artículo 430 del Código Procesal Penal.
- Artículo 432 del Código Procesal Penal.
1.10. Metodología de análisis
El presente observatorio jurisprudencial desarrolla un análisis jurídico, doctrinal y crítico de la Casación N.° 3613-2023/Puno. Para ello, se examinan los principales fundamentos expuestos por la Corte Suprema, así como la interpretación normativa utilizada para justificar la inadmisibilidad del recurso de casación.
Asimismo, el trabajo utiliza una metodología de análisis jurisprudencial basada en:
- identificación del problema jurídico,
- reconstrucción de la ratio decidendi,
- análisis normativo,
- examen doctrinal,
- y evaluación crítica del criterio adoptado por la Corte Suprema.
Finalmente, el estudio busca determinar el impacto jurisprudencial de la resolución dentro del sistema procesal penal peruano, especialmente respecto a:
- la función nomofiláctica de la casación,
- el principio del doble conforme,
- y los límites del control casatorio.
- y preservar la predictibilidad judicial.
1.8. Objetivos del observatorio jurisprudencial
1.8.1. Objetivo general
Analizar los fundamentos jurídicos desarrollados por la Corte Suprema en la Casación N.° 3613-2023/Puno respecto a la función nomofiláctica de la casación penal y la prohibición de revaloración probatoria.
1.8.2. Objetivos específicos
- Explicar el alcance del principio del doble conforme.
- Analizar la interpretación del artículo 428.1.d del Código Procesal Penal.
- Determinar por qué la revaloración probatoria no procede en sede casatoria.
- Examinar la función uniformadora de la Corte Suprema.
1.9. Base normativa relevante
La resolución analizada se sustenta principalmente en el artículo 428.1.d del Código Procesal Penal, norma que regula los supuestos de inadmisibilidad del recurso de casación. Asimismo, la Corte Suprema desarrolla sus fundamentos en concordancia con principios constitucionales vinculados al debido proceso y la seguridad jurídica.
Principales normas aplicadas:
- Artículo 139 inciso 3 de la Constitución Política del Perú.
- Artículo 427 del Código Procesal Penal.
- Artículo 428.1.d del Código Procesal Penal.
- Artículo 429 del Código Procesal Penal.
1.10. Metodología de análisis
El presente observatorio jurisprudencial desarrolla un análisis jurídico y doctrinal de la Casación N.° 3613-2023/Puno, examinando los principales fundamentos expuestos por la Corte Suprema y la interpretación normativa utilizada para justificar la inadmisibilidad del recurso de casación.
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO Y DOCTRINAL
2.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación penal
El recurso de casación constituye un medio impugnatorio extraordinario orientado a garantizar la correcta interpretación y aplicación del derecho. A diferencia de la apelación, la casación no busca revisar nuevamente los hechos del proceso ni valorar otra vez los medios probatorios, sino controlar la legalidad y uniformidad de las decisiones judiciales.
La Corte Suprema señala que la casación posee una función eminentemente jurídica y no probatoria. Por ello, únicamente procede frente a errores de derecho relevantes o afectaciones trascendentes al ordenamiento jurídico.
2.2. La función nomofiláctica de la Corte Suprema
La función nomofiláctica consiste en la labor de protección y uniformización de la ley realizada por la Corte Suprema. El término proviene de las expresiones griegas nomos (ley) y phylaxis (protección), haciendo referencia a la defensa de la correcta interpretación normativa dentro del sistema jurídico.
En la Casación N.° 3613-2023/Puno, la Corte Suprema reafirma esta función al señalar que la casación no puede convertirse en una tercera instancia revisora de hechos, pues su finalidad principal es garantizar predictibilidad y uniformidad jurisprudencial.
Funciones principales de la actividad nomofiláctica:
- Uniformizar criterios jurisprudenciales.
- Garantizar seguridad jurídica.
- Proteger la correcta interpretación de la ley.
- Evitar decisiones contradictorias.
2.3. La casación como recurso extraordinario
La casación es considerada un recurso extraordinario porque únicamente procede en supuestos específicos establecidos por la ley. No constituye un recurso ordinario de libre acceso, sino un mecanismo excepcional sujeto al cumplimiento estricto de presupuestos procesales.
En consecuencia, la Corte Suprema sostiene que el recurso casatorio no puede utilizarse para replantear controversias probatorias ya agotadas en las instancias ordinarias, debido a que ello desnaturalizaría completamente su finalidad jurídica.
2.4. El principio del doble conforme
El principio del doble conforme garantiza que toda sentencia condenatoria pueda ser revisada por un órgano jurisdiccional superior. Una vez producida la confirmación íntegra de la condena por la segunda instancia, el sistema considera satisfecho el derecho al recurso.
La Corte Suprema reconoce que este principio constituye una causal autónoma de inadmisibilidad casatoria cuando el recurrente pretende únicamente una nueva revisión de hechos y pruebas.
Finalidades del doble conforme:
- Garantizar revisión judicial de la condena.
- Fortalecer seguridad jurídica.
- Evitar litigios indefinidos.
- Preservar estabilidad de las decisiones judiciales.
2.5. La prohibición de revaloración probatoria
Uno de los principales límites de la casación penal es la imposibilidad de revalorar nuevamente los medios probatorios actuados durante el proceso. La valoración de la prueba corresponde exclusivamente a los jueces de instancia, quienes poseen inmediación con la actividad probatoria.
En la resolución analizada, la Corte Suprema concluye que los agravios planteados por la defensa estaban dirigidos únicamente a cuestionar nuevamente la apreciación de los medios de prueba, especialmente declaraciones y elementos de corroboración, situación improcedente en sede casatoria.
2.6. Diferencia entre juicio de hecho y juicio de derecho
El juicio de hecho se relaciona con la determinación y valoración de los hechos acreditados durante el proceso penal, mientras que el juicio de derecho consiste en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas correspondientes.
La Corte Suprema precisa que la casación únicamente interviene respecto a cuestiones de derecho y no sobre controversias fácticas. Por ello, cuando el recurso pretende modificar la apreciación probatoria realizada por los jueces ordinarios, el control casatorio resulta improcedente.
2.7. Tutela jurisdiccional efectiva y límites del acceso casatorio
La tutela jurisdiccional efectiva garantiza el derecho de toda persona a acceder a órganos jurisdiccionales independientes y obtener una decisión motivada conforme a derecho. Sin embargo, este derecho no implica acceso ilimitado a todos los recursos impugnatorios existentes.
La Corte Suprema sostiene que el establecimiento de requisitos de admisibilidad casatoria no vulnera la tutela jurisdiccional efectiva, debido a que la casación posee naturaleza extraordinaria y finalidades distintas a las de los recursos ordinarios.
2.8. Seguridad jurídica y predictibilidad judicial
La seguridad jurídica constituye uno de los pilares fundamentales del sistema judicial, pues permite garantizar estabilidad y confianza en las decisiones jurisdiccionales. En relación con ello, la predictibilidad judicial busca que los órganos jurisdiccionales mantengan criterios coherentes y uniformes frente a casos similares.
La Casación N.° 3613-2023/Puno fortalece ambos principios al delimitar claramente los supuestos de inadmisibilidad del recurso casatorio y reafirmar la función uniformadora de la Corte Suprema.
CAPÍTULO III
HECHOS RELEVANTES Y DESARROLLO PROCESAL DEL CASO
3.1. Antecedentes fácticos del proceso
El proceso penal se inició a raíz de los hechos atribuidos a Miguel Ccori Yanapa, acusado del delito de violación sexual de persona en incapacidad de resistir en agravio de la menor de iniciales M.C.G.L. Según la imputación fiscal, el acusado habría aprovechado el estado de vulnerabilidad de la agraviada para cometer el delito.
Durante el desarrollo del proceso, el Ministerio Público presentó diversos medios probatorios orientados a acreditar la responsabilidad penal del acusado, entre ellos declaraciones, pericias y demás elementos de corroboración valorados posteriormente por los jueces de instancia.
3.2. Desarrollo del proceso penal
El proceso fue tramitado conforme a las reglas del Código Procesal Penal. Durante el juicio oral se actuaron diversos medios probatorios ofrecidos tanto por el Ministerio Público como por la defensa técnica del acusado.
Posteriormente, el órgano jurisdiccional emitió sentencia condenatoria al considerar acreditada la responsabilidad penal del procesado más allá de toda duda razonable.
3.3. Sentencia de primera instancia
La sentencia de primera instancia condenó a Miguel Ccori Yanapa como autor del delito imputado, imponiéndole veinte años de pena privativa de libertad, tratamiento terapéutico y el pago de reparación civil a favor de la agraviada.
El órgano jurisdiccional consideró que existían suficientes elementos probatorios para acreditar la responsabilidad penal del acusado, especialmente respecto a la credibilidad de la declaración de la víctima y los elementos periféricos de corroboración.
3.4. Recurso de apelación
Frente a la sentencia condenatoria, la defensa técnica interpuso recurso de apelación cuestionando principalmente la valoración probatoria realizada por el juzgado penal.
Entre los principales agravios planteados se encontraban:
- supuestas contradicciones en la declaración de la agraviada,
- insuficiencia probatoria,
- y afectación del derecho a la debida motivación.
3.5. Sentencia de vista
La Sala Superior confirmó íntegramente la sentencia condenatoria emitida en primera instancia, manteniendo la pena privativa de libertad y la reparación civil fijada inicialmente.
Con esta decisión se configuró una situación de doble conformidad judicial, debido a que tanto el órgano de primera instancia como la Sala Superior coincidieron en la responsabilidad penal del acusado.
3.6. Recurso de casación interpuesto por la defensa
Posteriormente, la defensa técnica interpuso recurso de casación alegando vulneración del debido proceso, indebida motivación y errónea valoración de los medios probatorios actuados durante el juicio oral.
Sin embargo, la Corte Suprema advirtió que los agravios formulados estaban dirigidos principalmente a obtener una nueva valoración de pruebas, cuestión ajena al ámbito de control casatorio.
3.7. Agravios planteados por el recurrente
La defensa técnica sostuvo principalmente:
- vulneración del derecho a la motivación,
- insuficiencia probatoria,
- contradicciones en la declaración de la agraviada,
- y afectación del derecho de defensa.
Asimismo, el recurrente cuestionó la valoración realizada por las instancias ordinarias respecto a los elementos probatorios actuados durante el proceso penal.
3.8. Posición jurídica de la Corte Suprema
La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación al considerar que los agravios planteados buscaban únicamente replantear cuestiones probatorias ya resueltas por las instancias ordinarias.
La Sala reafirmó que la casación penal:
- no constituye una tercera instancia,
- posee función nomofiláctica,
- y no permite revaloración probatoria.
CAPÍTULO IV
ANÁLISIS JURÍDICO
4.1. Interpretación del artículo 428.1.d del CPP
La Corte Suprema realiza una interpretación sistemática del artículo 428.1.d del Código Procesal Penal y concluye que dicha disposición contiene causales autónomas de inadmisibilidad casatoria.
Asimismo, la Sala destaca que el uso del conector disyuntivo “o” demuestra que la norma regula supuestos independientes relacionados con:
- el doble conforme,
- el consentimiento de la resolución,
- y la prohibición del per saltum.
4.2. El doble conforme como causal autónoma de inadmisibilidad
La resolución reafirma que el doble conforme constituye un límite legítimo al acceso casatorio cuando existe confirmación íntegra de la sentencia condenatoria.
En consecuencia, la Corte Suprema sostiene que no resulta admisible utilizar la casación para cuestionar nuevamente hechos y pruebas ya valorados por los jueces de mérito.
4.3. La casación no como tercera instancia
Uno de los principales fundamentos de la resolución consiste en señalar que la casación penal no puede convertirse en una tercera instancia revisora de controversias fácticas.
La Corte Suprema enfatiza que admitir ello implicaría desnaturalizar completamente la finalidad extraordinaria del recurso casatorio y afectar la seguridad jurídica del sistema judicial.
4.4. La función nomofiláctica en la resolución analizada
La Sala Penal Permanente reafirma la función nomofiláctica de la casación al señalar que el recurso extraordinario tiene como finalidad garantizar uniformidad jurisprudencial y correcta interpretación normativa.
Por ello, la Corte Suprema interviene únicamente frente a problemas jurídicos relevantes y no respecto a simples discrepancias probatorias planteadas por las partes procesales.
4.5. La prohibición de revaloración probatoria en sede casatoria
La Corte Suprema concluye que los agravios planteados por la defensa estaban dirigidos a obtener una nueva valoración de pruebas, especialmente respecto a declaraciones y elementos de corroboración actuados durante el juicio oral.
En consecuencia, la Sala determina que dichas pretensiones resultan improcedentes en sede casatoria debido a que la valoración probatoria corresponde exclusivamente a los jueces de instancia.
4.6. Ratio decidendi de la resolución
La ratio decidendi de la Casación N.° 3613-2023/Puno consiste en que el recurso de casación resulta inadmisible cuando la sentencia de segunda instancia confirma íntegramente la condena de primera instancia y los agravios del recurrente buscan únicamente una nueva valoración probatoria.
Asimismo, la Corte Suprema establece que la casación penal:
- no constituye una tercera instancia,
- posee función nomofiláctica,
- y tiene como finalidad garantizar uniformidad jurisprudencial.
CAPÍTULO V
ANÁLISIS CRÍTICO Y APORTE JURISPRUDENCIAL
5.1. Análisis crítico de la decisión
La resolución presenta una línea jurisprudencial clara respecto a los límites del recurso de casación penal y fortalece la función extraordinaria de dicho mecanismo impugnatorio. La Corte Suprema desarrolla un razonamiento sólido al diferenciar entre juicio de hecho y juicio de derecho.
Sin embargo, la decisión también genera debate respecto a los límites del acceso casatorio cuando se alegan posibles afectaciones a derechos fundamentales, especialmente en procesos penales de alta gravedad.
5.2. Seguridad jurídica y tutela jurisdiccional efectiva
La Corte Suprema busca preservar la seguridad jurídica evitando que los litigios penales se prolonguen indefinidamente mediante recursos orientados únicamente a replantear cuestiones probatorias.
No obstante, también surge la necesidad de mantener equilibrio entre estabilidad procesal y tutela jurisdiccional efectiva, especialmente cuando exista riesgo de error judicial grave.
5.3. Aporte jurisprudencial de la resolución
El principal aporte jurisprudencial de la Casación N.° 3613-2023/Puno consiste en consolidar el principio del doble conforme como causal autónoma de inadmisibilidad del recurso casatorio.
Asimismo, la resolución fortalece:
- la función nomofiláctica de la Corte Suprema,
- la predictibilidad judicial,
- y los límites de la revaloración probatoria en sede casatoria.
5.4. Impacto en el Derecho Procesal Penal peruano
La resolución posee importante impacto dentro del sistema procesal penal peruano porque delimita claramente el ámbito de actuación de la Corte Suprema en sede casatoria.
En consecuencia, este criterio jurisprudencial servirá como referencia para futuros recursos de casación relacionados con:
- doble conforme,
- inadmisibilidad casatoria,
- y prohibición de revaloración probatoria.