Casación N.° 1279-2022/Puno

La Corte Suprema de Justicia de la República analizó si el cambio de dos magistradas durante el juicio oral vulneró:
- El principio de inmediación, y
- La garantía del juez natural.
La defensa alegaba nulidad del juicio por el reemplazo de juezas durante el proceso.
I . PROBLEMA JURÍDICO
La Casación N.° 1279-2022/Puno, emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República, analizó si el reemplazo de dos magistradas durante el juicio oral vulneró el principio de inmediación y la garantía del juez natural. La defensa del acusado sostuvo que el cambio de juezas durante el proceso debía generar la nulidad del juicio, debido a una supuesta infracción del artículo 359.2 del Código Procesal Penal.
El caso surgió dentro de un proceso por tráfico ilícito de drogas agravado, donde el acusado fue condenado a quince años de pena privativa de libertad. Durante el desarrollo del juicio oral, dos magistradas fueron reemplazadas antes de iniciarse la actuación probatoria, situación que posteriormente fue utilizada por la defensa como fundamento del recurso de casación.
II. CRITERIO EXPUESTO POR LA CORTE SUPREMA
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema estableció que no todo cambio de jueces genera automáticamente la nulidad del proceso. El criterio principal de la sentencia señala que lo verdaderamente relevante es que los magistrados que emiten la sentencia hayan tenido contacto directo con la prueba actuada y con los alegatos desarrollados durante el juicio oral.
La Corte precisó que las magistradas reemplazadas no participaron en la actuación ni valoración de las pruebas. En cambio, las juezas reemplazantes estuvieron presentes durante toda la actividad probatoria, escucharon los alegatos finales y participaron en la deliberación y emisión de la sentencia. Por ello, no se afectaron los principios de oralidad e inmediación.
Además, el Tribunal destacó que la defensa técnica no formuló oposición en el momento en que se produjo el reemplazo de magistradas, por lo que posteriormente no podía alegar válidamente una vulneración procesal respecto de un hecho que fue consentido durante el juicio.
III. RELEVANCIA JURÍDICA
El pronunciamiento realizado por la Corte Suprema, reafirma que las nulidades procesales no pueden sustentarse únicamente en formalismos, sino en afectaciones reales al debido proceso. La Corte Suprema enfatizó que el principio de inmediación se mantiene cuando los jueces que dictan sentencia participan directamente en la actuación de las pruebas y en el debate oral del juicio.
De igual forma, la sentencia fortalece los principios de continuidad y celeridad procesal, evitando que cambios justificados de magistrados paralicen innecesariamente el desarrollo del juicio oral. En consecuencia, el recurso de casación fue declarado infundado y se mantuvo firme la condena impuesta al acusado por tráfico ilícito de drogas agravado.
Esta decisión constituye un criterio relevante, toda vez que delimita cuándo el reemplazo de jueces puede afectar realmente el debido proceso y cuándo se trata únicamente de una formalidad sin trascendencia constitucional.
IV. PRINCIPIOS PROCESALES REFORZADOS POR LA CORTE SUPREMA
Principio de inmediación
El juez que sentencia debe:
- Escuchar directamente a las partes,
- Presenciar la actuación probatoria,
- Formar convicción propia.
Oralidad
La prueba debe actuarse en juicio oral para que tenga validez epistemológica.
Continuidad y celeridad del juicio
La norma busca evitar suspensiones innecesarias del juicio oral.