Asunto: Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Sergio Chávez Jáuregui contra la resolución de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.
Año: 13 de abril de 2005.
Resumen: La sentencia del Expediente Nº 01257-2005-HC/TC establece como precedente vinculante el contenido del primer fundamento jurídico, el cual se refiere a la conducta obstruccionista del procesado.
Este fundamento jurídico resalta la importancia de considerar la conducta del procesado durante el proceso penal, especialmente si esta es obstruccionista, es decir, si el procesado obstaculiza de manera deliberada y sistemática el desarrollo normal del proceso judicial. Se establece que dicha conducta puede ser un factor relevante para justificar medidas restrictivas de la libertad personal, como la prisión preventiva, siempre y cuando esté debidamente fundamentada y proporcional a los hechos del caso.
El precedente vinculante derivado de este primer fundamento jurídico destaca la necesidad de que los jueces analicen la conducta del procesado de manera objetiva y fundamentada, considerando su impacto en el desarrollo del proceso y en la búsqueda de la verdad material. Asimismo, se enfatiza la importancia de respetar los derechos fundamentales del procesado y garantizar un proceso justo y equitativo, en el cual se ponderen todos los elementos relevantes para la toma de decisiones judiciales.
Fundamentos jurídicos con carácter vinculante:
1. Antes de determinar si la pretensión resulta fundada, este Colegiado considera pertinente hacer notar, como ya lo señaló anteriormente [Exp. N.º 3966-3004-HC/TC], que la extradición “(…) es un instituto jurídico que viabiliza la remisión de un individuo por parte de un Estado, a los órganos jurisdiccionales competentes de otro, a efectos que sea enjuiciado o cumpla con una condena señalada”. Los Estados recurren a tales procedimientos en el caso de que un imputado se sustraiga de la acción de la justicia, ocultándose en un país distinto del suyo. El sustraerse de la acción de la justicia constituye, evidentemente, una conducta obstruccionista del proceso, tanto más si ello implica salir del territorio del país, obligando así a las autoridades judiciales a recurrir al procedimiento de extradición. Dicha conducta debe ser tomada en cuenta al momento de determinar el plazo razonable del proceso y de la detención, conforme a los criterios expuestos por este Tribunal en la sentencia recaída en el expediente N.º 2915-2004-HC/TC.
Ha resuelto:
1. Declarar INFUNDADO el hábeas corpus de autos.