La Corte Suprema de Justicia de la República analizó si una Sala Penal podía incrementar nuevamente la pena impuesta a un condenado luego de que una primera sentencia de vista —que redujo la sanción mediante control difuso— hubiera quedado firme por falta de impugnación del Ministerio Público.
El caso involucró una condena por violación sexual de menor de edad, en la que inicialmente se impuso una pena de treinta años de privación de libertad. Sin embargo, en apelación, la Sala Superior aplicó control difuso sobre el artículo 173.2 del Código Penal y redujo la pena a siete años. Posteriormente, la Sala Constitucional desaprobó el control difuso y ordenó emitir una nueva resolución, tras lo cual otra Sala Superior volvió a imponer la pena de treinta años.
I. PROBLEMA JURÍDICO
La Casación N.° 480-2019/Del Santa analizó si la desaprobación de una consulta constitucional permitía que una nueva Sala Penal realizara un nuevo juicio de apelación e incrementara nuevamente la pena impuesta al acusado, pese a que el Ministerio Público no interpuso recurso de casación contra la primera sentencia de vista.
El recurso de casación cuestionó la vulneración de:
- La tutela jurisdiccional efectiva,
- El derecho a la firmeza de las resoluciones judiciales,
- La invariabilidad de las decisiones judiciales,
- La cosa juzgada, y
- La prohibición de reforma peyorativa (reformatio in peius).
La defensa sostuvo que la reducción de la pena a siete años había quedado firme debido a la inacción fiscal, por lo que posteriormente no podía agravarse nuevamente la situación jurídica del condenado
II. CRITERIO EXPUESTO POR LA CORTE SUPREMA
La Sala Penal Permanente estableció que la desaprobación de una consulta por control difuso no anula íntegramente la sentencia de vista ni autoriza automáticamente la realización de un nuevo juicio de apelación.
La Corte precisó que la intervención de la Sala Constitucional y Social tiene como finalidad exclusiva revisar el juicio de constitucionalidad efectuado por el órgano jurisdiccional respecto de la inaplicación de una norma, mas no revisar el fondo penal del proceso.
Asimismo, el Tribunal Supremo sostuvo que:
- Los medios impugnatorios funcionan bajo el principio dispositivo.
- La Fiscalía, al no interponer recurso de casación contra la primera sentencia de vista, permitió que el extremo referido a la pena adquiriera firmeza.
- La desidia o inacción fiscal no puede perjudicar posteriormente al condenado.
La Corte concluyó que la nueva Sala Penal excedió sus competencias al realizar un nuevo juicio de apelación y volver a imponer una pena más grave, vulnerando así el derecho a la firmeza, la invariabilidad de las resoluciones judiciales y la prohibición de reforma peyorativa.
Por ello, la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación y restableció la pena de siete años fijada en la primera sentencia de vista.
III. RELEVANCIA JURÍDICA
El pronunciamiento reafirma que la seguridad jurídica y la tutela jurisdiccional efectiva prevalecen frente a intentos posteriores de modificar resoluciones que ya adquirieron firmeza procesal.
La Corte Suprema precisó que:
- La consulta constitucional no reemplaza los recursos impugnatorios ordinarios o extraordinarios.
- La desaprobación del control difuso no habilita un nuevo juzgamiento integral.
- La falta de impugnación fiscal consolida los efectos favorables obtenidos por el condenado.
- La prohibición de reforma peyorativa protege al imputado frente al agravamiento de su situación cuando solo él recurrió o cuando la contraparte consintió la decisión.
Asimismo, la sentencia delimita las competencias de la Sala Constitucional y Social en materia de control difuso, evitando que esta actúe como órgano revisor penal.
Esta casación constituye un criterio relevante sobre los límites del control difuso, la firmeza de las resoluciones judiciales y la protección constitucional de la cosa juzgada.
IV. PRINCIPIOS PROCESALES REFORZADOS POR LA CORTE SUPREMA
- Tutela jurisdiccional efectiva
Las resoluciones judiciales firmes no pueden modificarse arbitrariamente en perjuicio del condenado.
- Cosa juzgada e invariabilidad
La firmeza de una decisión judicial protege la estabilidad de las situaciones jurídicas ya consolidadas.
- Principio dispositivo de los recursos
Los medios impugnatorios dependen de la actuación de las partes; la omisión fiscal genera efectos procesales definitivos.
- Prohibición de reforma peyorativa (reformatio in peius)
No puede agravarse la situación del condenado cuando la parte legitimada para impugnar consintió la decisión favorable.
- Seguridad jurídica
El proceso penal debe garantizar estabilidad y previsibilidad en las decisiones judiciales.
- SANDRO FELIX YUCRA MAMANI