¿PUEDE EL CONTEXTO CULTURAL EXCLUIR LA RESPONSABILIDAD PENAL?


Presentado por: Lizbeth Rocio Coila Quispe

La R.N. N.° 3010-2012 aborda un proceso penal seguido contra Abimael Félix Joaquín Alfaro por el delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de una adolescente de doce años. La controversia principal giró en torno a la valoración de la prueba, la credibilidad de la sindicación de la agraviada y la incidencia del contexto cultural en la determinación de la responsabilidad penal.

DatoInformación
Órgano emisorCorte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente
ResoluciónRecurso de Nulidad N.° 3010-2012, Ayacucho
Fecha de la decisión25 de marzo de 2014
Delito imputadoDelito contra la libertad sexual, violación sexual de menor de edad
AgraviadaMenor identificada con las iniciales M.N.M.
ImputadoAbimael Félix Joaquín Alfaro

En este caso, el Ministerio Público cuestionó una sentencia previa que había eximido de responsabilidad penal al acusado, porque consideraba que sí existían elementos para condenarlo por violación sexual de una menor de 12 años. La defensa, en cambio, sostuvo que la relación se dio en un contexto cultural particular y que el encausado no podía ser juzgado con el mismo marco que en un entorno urbano convencional.

En mayo de 2008, la menor agraviada, de doce años de edad, fue interceptada en el distrito de Carapo, provincia de Huanca Sancos, región Ayacucho, por Abimael Félix Joaquín Alfaro, quien la habría conducido a la fuerza a su domicilio y sometido sexualmente en reiteradas oportunidades, valiéndose de violencia e intimidación psicológica. De acuerdo con la imputación fiscal, el encausado habría mantenido una relación de sometimiento con la agraviada, a quien además enviaba cartas de contenido afectivo con el propósito de impedir que revelara lo ocurrido a sus padres.

Al conocerse los hechos, la madre de la menor formuló la denuncia correspondiente ante la autoridad local. Posteriormente, se suscribió una “carta de compromiso” entre las familias, mediante la cual el acusado se obligaba a contraer matrimonio con la agraviada; sin embargo, luego de ello, habría desaparecido del lugar, lo que fue interpretado por la acusación como un intento de eludir su responsabilidad penal.

En primera instancia, se dictó sentencia exenta de responsabilidad penal a favor de Abimael Félix Joaquín Alfaro, al estimarse que no existía certeza suficiente para condenarlo. El juzgador valoró el contexto sociocultural del caso y concluyó que la prueba actuada no permitía afirmar, con el grado requerido, la responsabilidad penal del acusado.

Frente a esa decisión, el Ministerio Público interpuso recurso de nulidad, solicitando que la sentencia sea revocada y que se imponga al acusado una sanción penal. Sostuvo, en esencia, que la agraviada tenía doce años de edad al momento de los hechos, por lo que su consentimiento era jurídicamente irrelevante; además, afirmó que la existencia de relaciones sexuales reiteradas se encontraba acreditada por el examen médico, que concluyó que presentaba desfloración antigua, así como por el informe psicológico, en el que se advirtió afectación emocional severa derivada de los hechos. También alegó que la sindicación de la víctima reunía los requisitos de credibilidad y que el comportamiento del imputado evidenciaba dolo y aprovechamiento de la minoría de edad de la agraviada.

La Corte Suprema concluyó que, de la valoración conjunta de las declaraciones y del documento privado suscrito entre las familias, “emerge un condicionamiento cultural en el comportamiento atribuido al agente”, por lo que consideró aplicable la eximente de responsabilidad prevista en el artículo 15 del Código Penal. En consecuencia, estimó que no era posible arribar a un juicio de condena, al no existir certeza sobre la capacidad del imputado de motivarse conforme al mandato normativo en atención a sus pautas y costumbres.

«emerge un condicionamiento cultural en el comportamiento
atribuido al agente, muy propio de la zona donde residencia el inculpado
(son naturales del distrito de Carapo, provincia de Huancasancos,
departamento de Ayacucho), que se afianza por quienes participan en el
documento, por lo que, resulta de plena aplicación la eximente de
responsabilidad prevista por el artículo quince del Código Sustantivo, al
respecto» (p.5).

La presente resolución posee especial importancia para el estudio del pluralismo jurídico en el Perú, en tanto pone de manifiesto la interacción entre el sistema penal estatal y los contextos socioculturales en los que se desarrollan determinadas conductas. La Corte Suprema reconoció que, en el caso concreto, la valoración de las pautas y costumbres del entorno podía incidir en la imputación penal, al punto de considerar la existencia de un condicionamiento cultural en el comportamiento atribuido al agente.

No obstante, esta decisión también abre un debate relevante sobre los límites del reconocimiento jurídico de la diversidad cultural, especialmente cuando están comprometidos bienes jurídicos de máxima protección, como la libertad e indemnidad sexual de una menor de edad. En ese sentido, el caso constituye un precedente útil para reflexionar sobre cómo el pluralismo jurídico debe armonizar el respeto por las diferencias culturales con la vigencia de los derechos fundamentales y el deber estatal de protección frente a la violencia sexual.

Enlace oficial: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/370b75004b1b94009c659f1955d33df0/Resolucion_3010-2012.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=370b75004b1b94009c659f1955d33df0

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