OBSERVATORIO JURISPRUDENCIAL
Datos generales de la resolución
- AUTOR : Bill Alexander Almanza Coyla
- Órgano jurisdiccional: Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República
- Resolución: Recurso de Casación N.° 1020-2023/Huánuco
- Materia: Penal
- Especialidad: Derecho Procesal Penal
- Fecha de resolución: 21 de abril de 2026
- Ponente: Jueza Suprema Maita Dorregaray
- Delito: Feminicidio
- Tema central: Principio del doble conforme y límites del recurso de casación
- Resultado: Recurso de casación declarado inadmisible
- Categoría: Inadmisibilidad del recurso de casación por el principio de «doble conforme».
- Instancia: Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República.
- Referencia normativa clave: Artículo 428.1.d del Código Procesal Penal (CPP).
RESUMEN JURISPRUDENCIAL
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema resolvió declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de Luis Cierto Trinidad, condenado como cómplice primario del delito de feminicidio en agravio de Olga Aponte Mariño.
La Corte Suprema determinó que el recurso de casación vulneraba el principio del doble conforme previsto en el artículo 428.1.d del Código Procesal Penal, debido a que la sentencia de vista confirmó íntegramente la sentencia condenatoria de primera instancia.
El Tribunal Supremo precisó que la casación penal no constituye una tercera instancia y que su función principal consiste en uniformizar la jurisprudencia nacional y garantizar la predictibilidad judicial.
Asimismo, la Corte sostuvo que los agravios planteados por el recurrente estaban dirigidos a obtener una nueva valoración probatoria, cuestión prohibida en sede casatoria. También concluyó que no existía vulneración a la presunción de inocencia ni a la debida motivación.
La decisión reafirma el criterio jurisprudencial relativo al principio del doble conforme y delimita los supuestos excepcionales en los que puede admitirse un recurso de casación pese a existir confirmación íntegra de la sentencia condenatoria.
INTRODUCCIÓN
El recurso de casación constituye uno de los mecanismos extraordinarios más importantes dentro del sistema procesal penal peruano. Su finalidad no consiste en reexaminar hechos ni valorar nuevamente pruebas, sino garantizar la correcta interpretación de la ley, la uniformidad jurisprudencial y la seguridad jurídica. En ese contexto, la Casación N.° 1020-2023/Huánuco adquiere especial relevancia debido a que desarrolla de manera amplia el principio del doble conforme como causal de inadmisibilidad del recurso casatorio. Asimismo La Corte Suprema enfatiza que la casación no puede ser utilizada como una tercera instancia destinada a replantear controversias probatorias ya resueltas por las instancias ordinarias. De este modo, la resolución fortalece la naturaleza extraordinaria de la casación penal y delimita claramente su ámbito de actuación.
El presente observatorio jurisprudencial analiza los fundamentos centrales de la decisión, el razonamiento jurídico utilizado por la Corte Suprema, los hechos relevantes del caso, la ratio decidendi, las normas aplicadas y el impacto jurisprudencial de la resolución.
PREGUNTA JURÍDICA CENTRAL
¿Puede admitirse un recurso de casación cuando la sentencia de segunda instancia confirma íntegramente la condena de primera instancia y el recurrente pretende únicamente una nueva valoración probatoria?
La Corte Suprema responde negativamente, señalando que el principio del doble conforme impide convertir la casación en una tercera instancia revisora de hechos y pruebas.
HECHOS RELEVANTES DEL CASO
Hechos principales
- Luis Cierto Trinidad fue condenado como cómplice primario del delito de feminicidio en agravio de Olga Aponte Mariño.
- La sentencia de primera instancia le impuso la pena de cadena perpetua y el pago solidario de cincuenta mil soles por concepto de reparación civil.
- La Sala Superior confirmó íntegramente la sentencia condenatoria.
- La defensa interpuso recurso de casación alegando:
- Vulneración de la presunción de inocencia.
- Deficiente valoración de la prueba de ADN.
- Falta de motivación.
- Inexistencia de violencia familiar acreditada.
- Ausencia de determinación de roles en la coautoría.
- La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso por aplicación del principio del doble conforme.
CUANTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS HECHOS RELEVANTES
Hechos procesales esenciales identificados por la Corte Suprema
· Hecho 1: Existencia de doble conformidad judicial
La sentencia de vista confirmó íntegramente la sentencia condenatoria de primera instancia.
· Hecho 2: Naturaleza extraordinaria de la casación
La Corte Suprema estableció que la casación no constituye una tercera instancia revisora de hechos.
· Hecho 3: Pretensión de revaloración probatoria
Los agravios del recurrente estaban dirigidos principalmente a cuestionar la valoración de la prueba de ADN y otros elementos probatorios.
· Hecho 4: Existencia de motivación suficiente
Las instancias ordinarias desarrollaron fundamentos suficientes respecto a la responsabilidad penal del condenado.
· Hecho 5: Existencia de prueba de vinculación
La Corte destacó que el perfil genético hallado en la mezcla de ADN correspondía al condenado, vinculándolo con los hechos.
El tribunal determina que estos son cuestiones de hecho y no de derecho, por lo que su análisis está proscrito en sede casatoria. Además La Corte no requiere un número específico de hechos, sino que evalúa la naturaleza de la decisión de vista. Si la sentencia superior valida el núcleo fáctico y jurídico de la primera instancia sin errores constitucionales o interpretativos, el doble conforme se activa automáticamente.
SILOGISMO JURÍDICO
Premisa mayor
El artículo 428.1.d del Código Procesal Penal establece que el recurso de casación es inadmisible cuando la resolución de segunda instancia confirma íntegramente la sentencia de primera instancia, conforme al principio del doble conforme. salvo que se configure una excepción legítima.
PREMISA MENOR
En el presente caso, la sentencia de vista confirmó íntegramente la condena impuesta a Luis Cierto Trinidad y los agravios planteados pretendían una nueva valoración de los medios probatorios. que confirmó, de manera unánime e integral, su condena por feminicidio, sin demostrar la concurrencia de ninguna excepción al doble conforme
El recurso de casación resulta inadmisible debido a que vulnera el principio del doble conforme y pretende convertir la casación en una tercera instancia revisora de hechos y pruebas. y el auto concesorio previo es nulo.
CUESTIÓN PROCESAL ANALIZADA
La cuestión procesal central consistió en determinar si el recurso de casación podía admitirse pese a existir una doble conformidad judicial y cuando los agravios estaban orientados a cuestionar aspectos probatorios ya resueltos por las instancias ordinarias.
La Corte Suprema concluyó que ello no era posible porque:
- La casación no es una tercera instancia.
- El recurso extraordinario tiene función uniformadora.
- El principio del doble conforme constituye causal autónoma de inadmisibilidad.
- La revaloración probatoria se encuentra prohibida en sede casatoria.
ANÁLISIS DE LA NORMA JURÍDICA
Artículo 428.1.d del Código Procesal Penal
La disposición establece:
“La Sala Penal de la Corte Suprema declarará la inadmisibilidad del recurso de casación cuando el recurrente hubiera consentido previamente la resolución adversa de primera instancia, si esta fuere confirmada por la resolución objeto del recurso; o, si invoca violaciones a la ley que no hayan sido deducidas en los fundamentos de su recurso de apelación”.
La Corte Suprema realiza una interpretación sistemática y concluye que la norma contiene tres supuestos autónomos:
- Consentimiento de la resolución adversa.
- Aplicación del principio del doble conforme.
- Prohibición del per saltum.
El Tribunal enfatiza que el conector lógico “o” evidencia que se trata de causales independientes de inadmisibilidad.
ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL
Desarrollo jurisprudencial del doble conforme
La Corte Suprema reafirma que el doble conforme constituye una garantía procesal compatible con el debido proceso y con la naturaleza extraordinaria del recurso de casación.
Asimismo, establece que:
- La casación no puede utilizarse para reexaminar hechos.
- La función principal de la Corte Suprema es uniformizar criterios.
- Solo excepcionalmente procede la casación frente a resoluciones confirmatorias.
La Sala cita la Casación N.° 2485-2023/Ica para sostener que el artículo 428.1.d del CPP contiene causales autónomas de inadmisibilidad.
RATIO DECIDENDI
La ratio decidendi de la resolución consiste en que:
El recurso de casación es inadmisible cuando la sentencia de segunda instancia confirma íntegramente la decisión condenatoria de primera instancia y los agravios del recurrente buscan únicamente una nueva valoración probatoria, pues ello vulnera el principio del doble conforme y desnaturaliza la función extraordinaria de la casación penal.
La Corte Suprema establece que la casación no es una tercera instancia. Su función es uniformar la jurisprudencia y garantizar la predictibilidad.
El fallo ratifica que el artículo 428.1.d del CPP contiene causales de inadmisibilidad independientes (gracias al conector disyuntivo «o»):
- Falta de gravamen por consentimiento previo.
- Efectos del principio de doble conforme.
- Principio de unidad de alegaciones (per saltum).
Excepciones al Principio de Doble Conforme
Para entender cuándo SÍ procedería una casación bajo este marco, la resolución identifica tres excepciones (ab numero aperto):
- Violación de DD. FF.: Cuando la confirmatoria ignora doctrina vinculante suprema de forma contradictoria.
- Revocatoria parcial: Cuando la sentencia de vista modifica parcialmente la de primera instancia.
- Omisión en reparación civil: Cuando ambas instancias han omitido pronunciarse sobre este extremo.
PRINCIPIOS JURÍDICOS APLICADOS
1. Principio del doble conforme
Garantiza que una sentencia condenatoria sea revisada por un órgano jurisdiccional superior, satisfaciéndose el derecho al recurso.
2. Principio de seguridad jurídica
La Corte busca evitar la perpetuación indefinida de litigios y fortalecer la estabilidad de las decisiones judiciales.
3. Principio de predictibilidad
La resolución pretende uniformizar la interpretación jurisprudencial sobre la inadmisibilidad casatoria.
4. Principio de legalidad procesal
El acceso al recurso de casación debe cumplir estrictamente los requisitos establecidos en la ley.
5. Principio de prohibición del per saltum
No pueden introducirse en casación agravios que no fueron previamente formulados en apelación.
NORMAS VINCULADAS
Constitución Política del Perú
- Artículo 139 inciso 3: debido proceso.
- Artículo 139 inciso 8: integración jurídica frente a defectos normativos.
Código Procesal Penal
- Artículo 405.
- Artículo 427.
- Artículo 428.1.d.
- Artículo 429.
- Artículo 430.
- Artículo 432.
- Artículo 504.
Código Procesal Civil (aplicación supletoria)
- Artículo 386.2.b.
- Artículo 393.1.c.
- Primera Disposición Complementaria y Final.
ANÁLISIS CRÍTICO
La resolución fortalece el carácter extraordinario de la casación penal y evita su desnaturalización como una instancia adicional de revisión probatoria.
Sin embargo, también genera debate respecto a los límites del acceso al recurso extraordinario cuando se alegan posibles vulneraciones de derechos fundamentales.
Desde una perspectiva garantista, podría sostenerse que en ciertos supuestos excepcionales la Corte Suprema debería flexibilizar el principio del doble conforme cuando exista riesgo evidente de error judicial grave.
No obstante, la Sala Penal Permanente reconoce precisamente esta posibilidad al señalar excepciones específicas en las que podría admitirse el recurso pese a la existencia de doble conformidad.
En consecuencia, la resolución mantiene un equilibrio entre:
- La tutela de los derechos fundamentales.
- La seguridad jurídica.
- La función uniformadora de la casación.
La resolución presenta una línea jurisprudencial clara y robusta sobre los límites del recurso de casación penal. Su principal acierto consiste en reafirmar que la casación no es una tercera instancia ni un espacio para reexaminar hechos o volver a valorar pruebas ya apreciadas por los jueces de mérito. En ese sentido, la Corte fortalece la función nomofiláctica y uniformadora del recurso extraordinario.
Sin embargo, la decisión también deja abierta la discusión acerca del alcance del acceso a la casación cuando se alegan vulneraciones de derechos fundamentales. Aunque la Sala reconoce supuestos excepcionales de admisión, en el caso concreto adopta una interpretación estricta del artículo 428.1.d del CPP, cerrando el paso a cualquier reexamen probatorio. Ello resulta coherente con la seguridad jurídica, pero exige especial cuidado para que la exigencia del doble conforme no termine restringiendo injustificadamente la tutela jurisdiccional efectiva.
En términos dogmáticos, el razonamiento es sólido porque distingue con precisión entre el juicio de hecho y el juicio de derecho. El problema jurídico no estaba en una interpretación novedosa de la norma penal, sino en la pretensión del recurrente de obtener una nueva lectura de la prueba de ADN y de otros elementos de convicción, lo cual la Corte considera improcedente en sede casatorio.
APORTE JURISPRUDENCIAL
El principal aporte de esta casación es consolidar el principio del doble conforme como causal autónoma de inadmisibilidad del recurso de casación. La Corte Suprema precisa que el artículo 428.1.d del CPP debe entenderse en forma concordante y sistemática, de modo que la confirmación íntegra de la sentencia de primera instancia impide el acceso ordinario a casación, salvo excepciones muy específicas.
También aporta al aclarar que la casación penal cumple una función de uniformización jurisprudencial y no de revisión integral del caso. Esta precisión es especialmente valiosa para delimitar el ámbito de actuación de la Corte Suprema y para evitar que se desnaturalice el recurso extraordinario.
Otro aporte importante es que la resolución desarrolla con mayor precisión los supuestos excepcionales de acceso casatorio, como cuando existe apartamiento jurisprudencial, revocatoria parcial o una omisión sobre la condena civil. Esto refuerza la previsibilidad del sistema y brinda criterios útiles para futuras impugnaciones.
CONCLUSIONES
Primera, la Casación N.° 1020-2023/Huánuco reafirma que la casación penal no constituye una tercera instancia y que su finalidad esencial es uniformar la jurisprudencia nacional.
Segunda, el principio del doble conforme opera como un límite real al acceso casatorio cuando la sentencia de vista confirma íntegramente la decisión condenatoria de primera instancia.
Tercera, los agravios orientados a cuestionar la valoración de la prueba no son materia propia de la casación, pues corresponden al juicio de hecho ya agotado en las instancias ordinarias.
Cuarta, la Corte Suprema fortalece la seguridad jurídica y la predictibilidad al delimitar con mayor claridad los supuestos en que una casación penal puede ser admitida pese a existir confirmación de la sentencia anterior.
Quinta, esta resolución tiene valor jurisprudencial relevante porque consolida un criterio restrictivo, pero técnicamente consistente sobre la inadmisibilidad del recurso extraordinario en casos de doble conformidad.