¿Puede la Corte Suprema admitir una casación cuando la sentencia de vista confirma íntegramente la condena de primera instancia?


Ficha Técnica Jurisprudencial

  • autor: quispe zevallos victor hugo
  • Resolución: Casación N.° 3618-2023 Lima.
  • Categoría: Inadmisibilidad del recurso de casación por principio de «Doble Conforme».
  • Referencia TC: Se invoca la configuración legal del acceso a los recursos reconocida por la justicia constitucional (STC Exp. n.° 03740-2024-PHC/TC-Lima).
  • Sala: Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República.
  • Fecha de resolución: 25 de febrero de 2026.
  • Materia: Derecho Procesal Penal / Recurso de Casación.
  • Tipo de resolución: Auto Supremo (inadmisibilidad).
  • Ponente: Juez Supremo Prado Saldarriaga.

Resumen jurisprudencial

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema resolvió que el recurso de casación interpuesto contra una sentencia de vista confirmatoria era inadmisible por configurarse el principio de doble conforme previsto en el artículo 428.1.d del Código Procesal Penal. El caso versó sobre una condena por violación sexual de persona en incapacidad de dar su libre consentimiento, con pena de quince años y reparación civil de quince mil soles. La Corte sostuvo que la casación no es una tercera instancia y que su acceso extraordinario solo procede frente a resoluciones que afecten la uniformidad jurisprudencial o encajen en excepciones muy concretas.

2. Introducción

La Casación N.° 3618-2023/Lima es útil para un observatorio jurisprudencial porque permite estudiar, con claridad, la fisonomía procesal de la casación penal y su relación con la tutela de la motivación, la unidad de alegaciones y el principio de doble conforme. La Corte Suprema no ingresa a un examen pleno de hechos como si se tratara de una nueva instancia, sino que primero verifica la admisibilidad del recurso y, sobre esa base, concluye que el impugnante no superó el filtro legal de acceso.

La presente resolución permite clarificar la naturaleza del acceso extraordinario ante la Corte Suprema, subrayando la importancia de la uniformidad jurisprudencial frente al interés particular del recurrente.

3. Pregunta jurídica central

¿Es admisible el recurso de casación cuando la sentencia de vista confirma totalmente la sentencia de primera instancia y el recurrente pretende reabrir la discusión sobre motivación, valoración de ADN e inimputabilidad?

4. Hechos relevantes

El recurrente, Alejandro Christian Márquez Pérez, interpuso recurso de casación contra la sentencia de vista del 3 de noviembre de 2023, que confirmó la sentencia de primera instancia del 9 de marzo de 2023. Ambas decisiones lo condenaron como autor del delito de violación sexual de persona en incapacidad de dar su libre consentimiento, impusieron quince años de pena privativa de libertad, tratamiento terapéutico y el pago de quince mil soles por reparación civil. La defensa alegó vulneración de la motivación, insuficiencia de la muestra de ADN y falta de valoración del estado de ebriedad del imputado.

5. Cuantificación y análisis de hechos

El Tribunal aclara que la casación no es un estadio para la revaloración de hechos o pruebas (principio de ius litigatoris).

Desde una lectura metodológica, el caso puede organizarse en tres núcleos fácticos:

Primer núcleo: la existencia del hecho sexual y su calificación jurídica, pues la sentencia de vista confirmó la condena por violación sexual.

Segundo núcleo: la prueba biológica, especialmente el examen de ADN, hisopados vaginal, anal y balano prepucial, además de cinco muestras de sangre, que la Sala Superior y la Corte Suprema consideraron suficientes para sostener la coincidencia genética con la agraviada.

Tercer núcleo: el estado de ebriedad del encausado, que fue alegado como base para discutir inimputabilidad, pero que la Corte consideró insuficiente para alterar el sentido de la decisión y, además, señaló que sí fue ponderado para reducir la pena de veinte a quince años.

En términos de relevancia procesal, el dato decisivo no fue la reconstrucción total del evento, sino el hecho de que la sentencia de vista confirmó íntegramente la de primera instancia, activando la barrera del doble conforme.

6. Silogismo jurídico

Premisa mayor

Si la sentencia de vista confirma íntegramente la sentencia de primera instancia, el recurso de casación es inadmisible por la causal del artículo 428.1.d del CPP, salvo supuestos excepcionales expresamente reconocidos por la jurisprudencia.

El artículo 428.1.d del Código Procesal Penal (CPP) establece que la Sala Penal Suprema declarará la inadmisibilidad del recurso de casación cuando el recurrente hubiera consentido la resolución adversa de primera instancia, si esta es confirmada por la resolución de vista (principio de doble conforme). Esta causal es independiente de otras, dado el conector disyuntivo

Premisa menor

En este caso, La defensa técnica de Alejandro Christian Márquez Pérez interpuso recurso de casación contra la sentencia de vista que confirmó integralmente la sentencia de primera instancia, la cual lo condenó a 15 años de pena privativa de la libertad por el delito de violación sexual de persona en incapacidad de dar su libre consentimiento. No se configuraron excepciones al principio de doble conforme (como la revocatoria parcial o violación flagrante de derechos fundamentales la sentencia de vista confirmó la condena de primera instancia, y los agravios planteados no encajaron en ninguna de las excepciones admitidas por la Corte.

El recurso de casación era inadmisible y debía declararse nulo el auto concesorio. ya que la sentencia de segunda instancia ratificó lo decidido en primera instancia, cumpliéndose el presupuesto de doble conforme que impide la intervención de la Corte Suprema como una «tercera instancia».

7. Cuestión procesal

La cuestión procesal no gira sobre el fondo del delito, sino sobre la admisibilidad extraordinaria del recurso de casación. La Corte debía determinar si el auto concesorio estaba arreglado a derecho y si existía una causal de acceso que permitiera revisar el fondo. Concluyó que, al tratarse de una sentencia confirmatoria, no se superaba el filtro legal del artículo 428.1.d del CPP.

integra su interpretación bajo el artículo 428.1.d del CPP, concordado con el 386.2.b del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente. Se establece que el conector lógico «o» entre las causales de inadmisibilidad denota que son supuestos independientes.

8. Análisis normativo

La Corte articuló su razonamiento con los artículos 405, 427, 428, 429, 430 y 432 del CPP, además del artículo 428.1.d del CPP, la disposición supletoria del artículo 386.2.b del Código Procesal Civil y la Primera Disposición Complementaria Final de ese mismo cuerpo normativo. También ordenó las consecuencias procesales en torno a los artículos 497, 504 y 405.3 del CPP.

El punto central es que el literal d) del artículo 428.1 admite una lectura sistemática: no se trata de una sola hipótesis, sino de supuestos independientes conectados por una lógica de exclusión que impide abrir casación cuando el recurso solo pretende reexaminar lo ya consentido o confirmado. La Corte incluso reforzó esta idea diciendo que la casación no es una tercera instancia.

9. Ratio decidendi

La naturaleza de la casación es eminentemente uniformadora y predictiva La Corte Suprema, a través de la Sala Penal Permanente, establece una interpretación unitaria y sistemática del artículo 428.1.d del CPP. Su argumento central es:

  1. Naturaleza de la Casación: No es una tercera instancia para revisar hechos o pruebas, sino un mecanismo para garantizar la uniformidad jurisdiccional y la predictibilidad.
  2. El «Doble Conforme» como barrera: Si el tribunal superior confirma la decisión del A quo, el legislador ha determinado que no existe interés casacional suficiente, salvo excepciones taxativas.
  3. Criterios de Excepción: La Corte admite que, de manera restrictiva, se podría acceder a la sede casatoria solo si:
  • La sentencia de vista es contradictoria con la doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema.
  • Existe una revocatoria parcial de la sentencia.
  • Se omite pronunciamiento sobre la reparación civil en ambas instancias.

La razón decisiva fue que la sentencia de vista confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia y, por tanto, se configuró el principio de doble conforme como causal de inadmisibilidad del recurso. La Corte añadió que no se verificaban las excepciones jurisprudenciales que podrían abrir excepcionalmente el acceso casatorio.

10. Principios jurídicos aplicados

Los principios que estructuran la decisión son:

Doble conforme, como límite al acceso a casación cuando ya existieron dos pronunciamientos coincidentes.

Unidad de alegaciones o proscriptio per saltum, porque no puede introducirse en casación un agravio que no fue oportunamente planteado en apelación.

Seguridad jurídica, predictibilidad e igualdad procesal, que la Corte invoca expresamente como valores protegidos por la causal de inadmisibilidad.

Debido proceso, como parámetro de control del acceso extraordinario al recurso.

  • La Corte reitera que no cabe atender cuestiones sobre hechos ni pruebas. Aunque el recurrente intentó cuestionar la valoración del ADN y el estado de ebriedad, la Sala Suprema se limitó a realizar un control de admisibilidad, concluyendo que la motivación del tribunal inferior fue suficiente y no vulneró garantías.
  • Principio Vinculante: Se ratifica la doctrina establecida en la Casación 2485-2023/Ica, que define el doble conforme no solo como una norma procesal penal, sino como un principio que debe concordarse con el Código Procesal Civil, reafirmando la improcedencia de la casación cuando la decisión es confirmatoria.

11. Normas vinculadas

Las normas directamente relacionadas con la decisión son:

  • Artículo 428.1.d del CPP.
  • Artículos 405, 427, 429, 430 y 432 del CPP.
  • Artículo 386.2.b del Código Procesal Civil.
  • Primera Disposición Complementaria Final del Código Procesal Civil.
  • Artículos 497 y 504 del CPP, sobre costas procesales.

12. Análisis crítico

Desde una perspectiva académica, la resolución es sólida en un punto: fija con claridad que la casación penal no puede ser usada como una tercera instancia ni como una vía para reabrir el debate probatorio cuando el fallo de vista confirma lo resuelto en primera instancia. Ese criterio fortalece la función nomofiláctica de la casación y reduce la litigación meramente reiterativa.

Sin embargo, también puede formularse una observación crítica: la Corte, pese a resolver por inadmisibilidad, desarrolla un razonamiento adicional sobre ADN, estado de ebriedad y motivación. Eso es útil para mostrar que el agravio carecía de consistencia, pero puede difuminar la frontera entre control de admisibilidad y pronunciamiento de mérito. En un observatorio, este punto es interesante porque revela una técnica de decisión que cierra la puerta procesal, pero al mismo tiempo deja una orientación material sobre la solidez probatoria del caso.

13. Aporte jurisprudencial

El principal aporte de esta casación es que precisa que el artículo 428.1.d del CPP contiene supuestos independientes: consentimiento previo de la resolución adversa, doble conforme y unidad de alegaciones.

Además, reafirma que la casación solo procede cuando hay necesidad de uniformar jurisprudencia, fijar interpretación normativa o enfrentar un verdadero interés casacional, no para repetir el debate fáctico ya agotado en instancias previas.

El aporte principal es la taxatividad de las excepciones al doble conforme. La Corte cierra la puerta a la «casación por puro interés del recurrente», fortaleciendo el rol del Tribunal Supremo como guardián del ius constitutionis.

14. Conclusiones

Primera: La Casación N.° 3618-2023/Lima consolida la idea de que la casación penal es un recurso extraordinario de cierre, no una tercera instancia revisora.

Segunda: La confirmación íntegra de la sentencia de primera instancia activa el principio de doble conforme y conduce a la inadmisibilidad del recurso.

Tercera: La Corte Suprema refuerza una lectura sistemática de los artículos procesales penales y civiles para limitar el acceso casatorio a supuestos realmente excepcionales.

El sistema procesal peruano prioriza la firmeza de las decisiones confirmatorias de segunda instancia para evitar la excesiva carga procesal.