Sumilla
El recurso de casación aborda la solicitud de revisión del mandato de prisión preventiva de 30 meses dictado contra Mario Felipe Jair Espinoza Vera, imputado por los delitos de organización criminal, colusión agravada y lavado de activos. En este caso, se analiza la proporcionalidad del tiempo de la prisión preventiva en relación con la magnitud y complejidad de la investigación, el número de imputados y el riesgo de obstaculización del proceso.
Ponente: César San Martín Castro.
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente.
Imputado: Mario Felipe Jair Espinoza Vera.
Fecha de la sentencia: 14 de marzo de 2025.

I. FUNDAMENTOS DE HECHO
PRELIMINAR

Se le imputa a Mario Felipe Jair Espinoza Vera su participación en la organización criminal «Red Criminal en el Poder», que operaba con la complicidad de funcionarios públicos y cuyo objetivo era la explotación de recursos públicos. Esta organización se extendió desde abril de 2021, bajo la dirección de José Pedro Castillo.
Como Asesor III en la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC), Espinoza Vera promovió contratos fraudulentos1, como en el caso del distrito de La Unión, a cambio de porcentajes ilícitos de obras públicas.


La fiscalía identificó 32 personas físicas y 8 personas jurídicas involucradas, con 91 diligencias de investigación, algunas de las cuales son complejas debido a la naturaleza de los delitos.
- Según la famosa definición de Paulo, el contrato fraudulento es el acto conforme a la letra de la ley, pero contrario a su espíritu (D. 1,3,29: contra legemfacit, qui id facit quod lex prohibet, in fraudem vero, qui salvis verbis legis sententiam eius circumvenit). ↩︎
SEGUNDO

El fiscal provincial solicitó una prisión preventiva de 36 meses para Espinoza Vera y otros imputados.
El Juzgado de Primera Instancia dictó un auto de prisión preventiva de 20 meses en septiembre de 2023.
Tras la apelación de la defensa y la fiscalía, la Quinta Sala Penal de Apelaciones Nacional revocó parcialmente la decisión, estableciendo un plazo de 30 meses.
II.FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO
El análisis de la casación se enfoca en si los criterios para definir el plazo de la prisión preventiva fueron aplicados correctamente, conforme al principio de proporcionalidad y a los parámetros legales establecidos en el Código Procesal Penal (CPP).
Se destaca que la prisión preventiva debe estar justificada no solo por la magnitud de los delitos sino también por el tiempo necesario para las diligencias de investigación y juicio.
SEGUNDO
La defensa cuestiona la razonabilidad del plazo de 30 meses, sugiriendo que el peligro de fuga y obstaculización no se justificaron con indicios concretos y no se argumentó de manera suficiente el tiempo requerido para las diligencias.
La Corte revisa la proporcionalidad del plazo y confirma que este se ajusta a los parámetros legales, considerando las 91 diligencias necesarias para esclarecer los hechos y las etapas del juicio.


TERCERO
La Corte reitera que la determinación del plazo de prisión preventiva debe considerar dos factores principales: la magnitud de los riesgos para el proceso y la dificultad de las diligencias de investigación.
La especial gravedad de los delitos imputados (organización criminal, colusión agravada y lavado de activos) justifica el uso de un plazo más extenso para la prisión preventiva, ya que la investigación es compleja y involucra a varias personas y organizaciones.
CUARTO
La complejidad de la causa se resalta, dado que la investigación involucra a 32 personas físicas y 8 personas jurídicas, con 91 diligencias que deben llevarse a cabo.
La Corte concluye que el plazo de 30 meses de prisión preventiva es razonable y no infringe el principio de legalidad procesal ni el de proporcionalidad.

III.DESICIÓN
La Corte Suprema declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensa de Espinoza Vera, confirmando la prisión preventiva de 30 meses. El Tribunal considera que la medida no es arbitraria ni desproporcionada y que el plazo es adecuado para el esclarecimiento de los hechos.
IV. COMENTARIO
Desde una perspectiva personal, la resolución del caso refleja un balance crucial entre el respeto al derecho a la libertad y la necesidad de garantizar el buen desarrollo del proceso judicial. En un contexto como el descrito, donde se investiga una red de corrupción con implicaciones en el manejo de recursos públicos y vínculos con altos funcionarios del gobierno, la Corte actúa con cautela al reconocer la complejidad de los delitos y la cantidad de implicados. La decisión de extender el plazo de prisión preventiva no parece excesiva, ya que se ajusta a la naturaleza del caso y a la necesidad de asegurar que los implicados no interfieran en el proceso.
Es destacable cómo el Tribunal aborda de manera rigurosa la proporcionalidad, asegurando que el derecho a la libertad personal no sea vulnerado sin justificación, pero también protegiendo el curso de una investigación que, por su magnitud, requiere medidas cautelares acordes a la gravedad de los delitos. Sin embargo, es fundamental que las autoridades mantengan siempre el equilibrio entre la protección de los derechos fundamentales de los imputados y la eficacia en la lucha contra la corrupción, que a menudo involucra estructuras complejas y bien arraigadas en el sistema político y administrativo.
Artículo 317.- Organización criminal
El que promueva, organice, constituya, o integre una organización criminal de tres o más personas con carácter estable, permanente o por tiempo indefinido, que de manera organizada, concertada o coordinada, se repartan diversas tareas o funciones, destinada a cometer delitos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1), 2), 4) y 8).
ARTICULO 384.- COLUSION SIMPLE Y AGRAVADA
El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado concierta con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años; ; inhabilitación según corresponda, conforme a los inciso 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado mediante concertación con los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años; inhabilitación según corresponda, conforme a los inciso 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
LAVADO DE ACTIVOS: Articulos 1, 2, 3, del Decreto Legislativo N.º 1106
El delito de lavado de activos es todo acto, ejecutado por cualquier persona, para convertir, transferir, ocultar, tener, transportar activos consistentes en dinero, bienes, efectos o ganancias de origen ilícito y que la persona que realiza tal acto conoce o debía presumir este origen ilícito, lo que ejecuta con la finalidad de evitar la identificación de su procedencia, su incautación o decomiso por parte de la justicia.
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