RECURSO CASACIÓN N.º 1770-2021/LAMBAYEQUE              


I. TÍTULO:

    COLUSIÓN SIMPLE. OBJETO CIVIL. INTERPRETACIÓN Y VALORACIÓN.

    II. SUMILLA:

      Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado concerniente a las diferencias entre una responsabilidad penal, y civil, por lo que ha advertido que cuando un sujeto cualificado, es decir funcionario o servidor público comete un delito contra la administración pública, como lo es el delito de colusión desleal o simple, este recae en dos tipos de responsabilidades una penal y otra civil, este último se configura cuando existe un hecho ilícito que satisfaga todos los elementos de la responsabilidad civil, los cuales son: primero, realización de una conducta antijurídica; segundo, causación de un daño y nexo causal, esto es la lesión a un interés jurídicamente protegido que puede ser daño patrimonial, daño extrapatrimonial y daño a la persona; tercero, comisión por culpa o la creación de un riesgo.

      III. PARTES PROCESALES

      • ENCAUSADOS: Max Danny André Carrasco Rufasto, Marco Antonio Delgado Morales y Luis Enrique García de la Cruz, absueltos de la acusación fiscal por el delito de colusión simple.
      • AGRAVIADO: El Estado Peruano, personificado en el Poder Judicial.

      IV. FUNDAMENTOS DE HECHO

        PRIMERO. – Al respecto se tiene, que el fiscal Penal Corporativa de Chiclayo acusó a Max Danny André Carrasco Rufasto como autor y Marco Antonio Delgado Morales y Luis Enrique García de la Cruz como cómplices primarios por el delito de colusión simple en agravio del Estado, personificado en el Poder Judicial. Posterior a ello, el Noveno Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo dictó la sentencia que absolvió a Max Danny André Carrasco Rufasto, Marco Antonio Delgado Morales y Luis Enrique García de la Cruz. Asimismo, declaró infundada la pretensión indemnizatoria por S/27, 270.00 soles.

        TERCERO. – Posterior a ello, una vez interpuesto el recurso de apelación por el fiscal provincial de Chiclayo, el Abogado de la Procuraduría Pública Anticorrupción y el Procurador Público del Poder Judicial, la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Lambayeque confirmo la sentencia de primera instancia, es así que el Coordinador de la Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada de Lambayeque interpuso recurso de casación.

        CUARTO. – Objeto del proceso penal: Se tiene como hechos facticos a que en el año 2012 la Corte Superior de Justicia de Lambayeque llevó a cabo la convocatoria a Licitación Pública 01-1012, sobre adquisición de uniformes institucionales, que otorgó la buena pro a la empresa Lugartex SCRL, representado por el encausado Luis Enrique García De La Cruz. Asimismo, se tiene que el encausado Max Danny René Carrasco Rufasto como gerente de Logística, hizo un pedido adicional de ciento treinta y un uniformes al proveedor. Posterior a ello, se tiene que sin haber cumplido con el contrato y con la entrega de bienes por parte de la empresa proveedora Marco Antonio Delgado Morales encargado del almacén de la Corte, entregó una copia de recepción de los uniformes, pese a no haber recibido los uniformes; por otro lado, el encausado Max Danny Carrasco Rufasto ordenó que se realice el depósito de dinero a favor de la empresa proveedora. Finalmente, el proveedor entrego los uniformes, posterior al plazo pactado en el contrato lo que habría ocasionado un perjuicio a la Corte de Lambayeque.

        V. FUNDAMENTOS JURÍDICOS RELEVANTES

        PRIMERO. – En ese sentido, se ha realizado un análisis desde las causales de inobservancia de precepto constitucional (tutela jurisdiccional: sentencia fundada en Derecho) e infracción de precepto material.

        TERCERO. – Independientemente que este hecho no configure delito de colusión desleal, claramente denota que hay un incumplimiento al contrato con la que se habría generado daño a la Corte de Lambayeque, debido a que se evidencia un cumplimiento tardío involuntario lo que habría ocasionado un perjuicio. Por lo tanto, la empresa proveedora habría incurrido en una responsabilidad civil contractual debido a que en el presente caso claramente se evidencia que hay una conducta antijurídica, se ha causado un daño y que se habría cometido por dolo, en consecuencia, la empresa está obligada a indemnizar por los daños ocasionados.

        QUINTO. – Hay que tener claro, una cosa es el daño penal derivado de la vulneración del bien jurídico tutelado por el tipo delictivo, y otra es el daño civil. En el presente caso no se evidencio una concertación para defraudar al Estado, pues se trata de una referencia al tipo delictivo de colusión desleal, no a los requisitos de la responsabilidad civil. Sin embargo, se habría transgredido las reglas de la Ley de Contrataciones, toda vez que la empresa proveedora cumplió tardíamente con su obligación. Siendo así, evidente la conducta antijurídica de los imputados al vulnerar las reglas funcionales y de la contratación pública.

        VI. APORTE

        Esta casación es relevante en el sentido de que hace diferencias entre una responsabilidad penal y civil en los delitos contra la administración pública, concretamente en el delito de colusión desleal. Actualmente, los delitos cometidos por funcionarios o servidores públicos se dan con mayor frecuencia, los cuales generalmente cuando se comete este ilícito penal se genera un perjuicio económico al Estado. Ahora bien, se puede indicar que cuando los hechos imputados no se subsumen en el tipo penal del delito invocado, cabe analizar los elementos de la responsabilidad civil, toda vez que esta tiene como objetivo resarcir los danos ocasionados.  

        VII. CONCLUSIÓN

        En el presente caso, una vez analizada la casación, se concluye: Por un lado, que la primera y segunda instancia en cuanto al objeto civil han interpretado y aplicado erróneamente los preceptos del Derecho Civil, asimismo, no han realizado una distinción entre una responsabilidad penal y civil, toda vez que el factico postulado por la fiscalía no habría acreditado la concertación que es uno de los elementos objetivos del delito de colusión simple o desleal, sin embargo, esto no implica que no exista otro tipo de responsabilidad, el cual es una responsabilidad civil lo que claramente se evidencia en el caso concreto. Por otro lado, para que exista una responsabilidad civil en los delitos contra la administración pública, se tiene que verificar los siguientes elementos legales los cuales son: conducta antijuridica, daño causado, nexo causal, y factor de atribución.