RECURSO CASACIÓN N°566-2024/LA LIBERTAD


1. TÍTULO:

Banda Criminal. Desvinculación. Planteamiento de la tesis.

1.1 Resumen de Sumilla: La Corte Suprema confirma la validez de la tesis de desvinculación, que permite modificar la calificación de organización criminal a banda criminal, ya que ambos delitos protegen el mismo bien jurídico: la paz pública. La modificación debe respetar el principio de contradicción y evitar sentencias sorpresivas, garantizando que las partes tengan conocimiento y oportunidad de pronunciarse. Se aplica el Acuerdo Plenario 08-2019/CIJ-116, destacando que aunque no es una ley, establece una interpretación uniforme de la normativa penal para estos delitos​.

2. DATOS GENERALES:

2.1. N.º de Expediente: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA PENAL PERMANENTE, Casación N° 566-2024/La Libertad​. Lima, de fecha 16 de septiembre de 2024.

2.2. Partes del Proceso:

  • Recurrente (quien interpone el recurso):
    La defensa técnica de Carlos Manuel Merino Verástegui, condenado por el delito de banda criminal​ .
  • Parte en contra de quien se interpone el recurso:
    El recurso se interpone contra la sentencia de vista emitida por la Tercera Sala Penal de Apelaciones de La Libertad, que confirmó la condena​.

2.3. Materia o Asunto:

El recurso de casación aborda la desvinculación entre los delitos de organización criminal y banda criminal, y si la aplicación del Acuerdo Plenario 08-2019/CIJ-116 respetó el principio de congruencia​.

2.4. Autoridad o Instancia que Emite la Decisión:

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, presidida por César San Martín Castro​.

3. ANÁLISIS FÁCTICO (Hechos concretos del caso):

Carlos Manuel Merino Verástegui formó parte de la banda criminal Los Ángeles Negros, donde colaboró en la planificación de actividades ilícitas, incluyendo robos a empresarios y la utilización de armas de fuego. A través de intervenciones telefónicas, se pudo establecer su participación en estas actividades delictivas en las localidades de Guadalupe y Chepén, lo que derivó en su condena.

4. ANÁLISIS JURÍDICO:

4.1. Aspectos Sustantivos:

El tribunal aplicó la tesis de desvinculación, pasando de la acusación por organización criminal a banda criminal. Ambos delitos están regulados en el Capítulo I del Título XIV del Libro Segundo del Código Penal, que protege el bien jurídico de la paz pública. Las diferencias entre ambos radican en la complejidad de la estructura organizacional y en la naturaleza de los delitos cometidos​, Como se indica en la sentencia:

“CUARTO. Que, ahora bien, los tipos delictivos de organización criminal y banda criminal tienen el mismo bien jurídico vulnerado. Están contemplados en el Capítulo I del Título XIV del Libro Segundo del Código Penal: “Delitos contra la paz pública”. En pureza, en ambos delitos se parte de la noción de seguridad, entendida como una situación de ausencia de riesgo, de intrínseca peligrosidad en el desarrollo de las relaciones entre personas e instituciones, cuya tutela corresponde al Estado. La organización criminal y la banda criminal se convierten en un instrumento criminal cualificado, de ahí la utilización más intensa del Derecho penal. ∞ Las diferencias entre ambos tipos delictivos, que tienen el mismo bien o interés jurídico tutelado, se sustentan en el menor nivel y complejidad de la estructura organizacional y en la naturaleza de los delitos instrumentales que comprende el plan criminal, lo que es más claro con la nueva Ley 32108, de 9 de agosto de 2024, en cuya virtud la órbita de la organización criminal incide, mediante los delitos que comete, en la obtención, directa o indirecta, del control de la cadena de valor de una economía o mercado ilegal para obtener un beneficio económico, mientras que el delito de banda criminal se circunscribe a delitos de despojo. Así, entonces, el delito de banda criminal es menos complejo y, por ello, está sancionado con una pena menor (de cuatro a ocho años de privación de libertad). ∞ Siendo así, el Juzgado Penal y el Tribunal Superior no infringieron el principio acusatorio, no interpretaron erróneamente el artículo 374, apartado 1, del CPP ni dictaron una sentencia incongruente”. (Fundamento Jurídico 4)

También es menester mencionar, aunque la calificación jurídica varíe, el bien jurídico tutelado debe mantenerse homogéneo:

«TERCERO. Una de las exigencias del principio acusatorio, desde su perspectiva fáctica, es que se respete, en su esencia, el curso ejecutivo de los hechos acusados; y, desde su perspectiva jurídica, que el título condenatorio, en relación con el título acusatorio, aun cuando puede variar, debe ser homogéneo respecto del bien jurídico o interés jurídico tutelado». (Fundamento Jurídico 3)

4.2. Aspectos Procesales a Nivel de Procesal Constitucional:

La defensa argumentó que la modificación del delito de organización criminal a banda criminal vulneraba el principio de congruencia, una garantía de la tutela jurisdiccional conforme al artículo 429, inciso 1, del CPP, que establece la inobservancia de precepto constitucional como causal de casación. Sin embargo, el tribunal determinó que la tesis de desvinculación fue correctamente planteada en cumplimiento del artículo 374, apartado 1, del CPP, que establece que el tribunal puede modificar la calificación jurídica siempre y cuando las partes tengan conocimiento de esta modificación y puedan pronunciarse sobre ella. El tribunal concluyó que no se violó el principio de congruencia, ya que la modificación fue conocida por las partes y el bien jurídico protegido no cambió​.

Ratio Decidendi:

El tribunal concluyó que la desvinculación del delito de organización criminal a banda criminal fue válida, ya que ambos delitos protegen el mismo bien jurídico (la paz pública), y la modificación no vulneró el principio de contradicción ni el de congruencia. La tesis de desvinculación fue correctamente aplicada conforme al artículo 374, apartado 1, del CPP​.

4.3. Decisión y Argumentos Jurídicos (Razonamiento Jurídico):

La Corte Suprema decidió declarar infundado el recurso de casación interpuesto por la defensa de Carlos Manuel Merino Verástegui. Se concluyó que no hubo vulneración del principio de congruencia y que la calificación jurídica de los hechos fue correctamente modificada de organización criminal a banda criminal. El tribunal también reafirmó la aplicación del Acuerdo Plenario 08-2019/CIJ-116, que establece una interpretación doctrinal uniforme de la ley, señalando que aunque este acuerdo no es una ley, fija criterios interpretativos válidos y vinculantes desde su vigencia​. El tribunal confirmó la condena a cinco años de pena privativa de libertad y el pago solidario de 500,000 soles por concepto de reparación civil​.

4.4. Regla Jurídica:

El artículo 374, apartado 1, del Código Procesal Penal permite la desvinculación entre los delitos, siempre que el bien jurídico tutelado sea el mismo y las partes tengan conocimiento de la modificación, garantizando así el derecho de defensa. La sentencia también aplicó el Acuerdo Plenario 08-2019/CIJ-116, que uniformiza la interpretación de los delitos de organización criminal y banda criminal, reafirmando que la estructura y complejidad de estos delitos justifica una diferencia en la gravedad de las penas​.

5. APRECIACIÓN CRÍTICA-JURÍDICA DEL CASO O DECISIÓN:

La decisión de la Corte Suprema es coherente con el principio de desvinculación, que permite modificar la calificación jurídica de los hechos sin violar el derecho de defensa, siempre que se respete el bien jurídico protegido. En este caso, la modificación del delito de organización criminal a banda criminal no afectó los derechos procesales de Carlos Manuel Merino Verástegui, ya que la defensa fue notificada y pudo pronunciarse al respecto. Además, la uniformidad jurisprudencial establecida en el Acuerdo Plenario 08-2019/CIJ-116 garantiza una correcta aplicación de la ley, diferenciando estos dos tipos delictivos en función de su complejidad y sanciones correspondientes​.

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