NO EXISTE EL DERECHO A MENTIR DEL IMPUTADO, SOLO EL DERECHO A NO
AUTOINCRIMINARSE.
- ASUNTO:
- El presento caso, el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público (fiscal adjunto superior de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada Transitoria de Bagua).
- El delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio calificado con las agravantes de alevosía y ferocidad,
- Declaró fundada la cesación de prisión preventiva formulada por la defensa técnica del procesado NIXON CORONEL PORTILLA
- SUMILLA:
Una declaración —para ser considerada como una confesión— no hace que al investigado o a sus coinvestigados se les impute esos hechos de forma automática, sino que se debe determinar la objetividad de lo manifestado.
Generalmente en la declaración del imputado, cómplice o partícipe, a través de ella tiene la posibilidad de hasta “mentir”, sin embargo, “mentir” no constituye un derecho, ya que los derechos reconocidos constitucionalmente deben ser objeto de protección y tutela por parte del ordenamiento jurídico, cuando quiere salvaguardar su defensa o hace una suerte de reticencia, ocultando ciertos aspectos, minimizando su responsabilidad; también está la simulación de la propia responsabilidad. se tiene que tener en cuenta QUE LA CONFESIÓN TIENE QUE TENER QUE ESTAR SUJETA A VALORACIÓN MAS NO INTERPRETACIÓN.
- FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Fundamento primero: Se planteó como tema para el desarrollo de doctrina jurisprudencial que, al momento de resolver una medida coercitiva de carácter personal, el juez de investigación preparatoria pueda otorgar valor de confesión sincera a la declaración del imputado, pese a que la Fiscalía no la haya considerado de tal manera, en ese sentido habría caído en una falta de motivación en la recurrida respecto a valorar la declaración de un procesado como confesión sincera
Fundamento segundo: La motivación tiene requisitos a los cuales esta sujeta donde debe tomar cierta forma y tener cierto contenido: LA FORMA comprende el modo de emisión de la sentencia; EL CONTENIDO, la resolución ha de ser expresa, clara, completa, legítima y lógica.
Fundamento quinto: Debe precisarse que lo que el derecho a la no autoincriminación proscribe no es, por ejemplo, la confesión sincera o espontánea del procesado, sino más bien aquel supuesto en el cual el órgano jurisdiccional obligue al imputado o al testigo a declarar contra sí mismo o contra sus familiares más allegados, de conformidad con el artículo 2, numeral 8, literal h), de la Constitución.
Fundamento octavo: una declaración —para ser considerada como una confesión no hace que al investigado o sus coinvestigados se les impute esos hechos de forma automática, sino que se debe determinar la objetividad de lo manifestado. Generalmente en la declaración del imputado, cómplice o partícipe, a través de ella tiene la posibilidad de hasta “mentir”, por ello es ineludible examinarla a través del test de certeza el propio imputado puede mentir en su declaración; sin embargo, “mentir” no constituye un derecho, ya que los derechos reconocidos constitucionalmente deben ser objeto de protección y tutela por parte del ordenamiento jurídico—, cuando quiere salvaguardar su defensa o hace una suerte de reticencia, ocultando ciertos aspectos minimizando su responsabilidad; también está la simulación de la propia responsabilidad. Más allá de lo señalado, siempre será necesaria en la etapa que corresponda, la espontaneidad y plena ratificación expresa del declarante, aun cuando pueda ser deliberada.
DECISION:
DECLARAR INFUNDADO EL RECURSO DE CASACION.