RECURSO DE CASACIÓN N°226 – 2024/ICA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA 

Sala Penal Permanente

I. LUGAR y FECHA: Lima, dieciséis de julio de dos mil veinticuatro.

II. ASUNTO: La casación se refiere al recurso interpuesto por la defensa de Alejandro Valenzuela Soldevilla contra la sentencia de vista del 10 de noviembre de 2021, la cual confirmó su condena como autor del delito de tocamientos indebidos en menores, en agravio de la menor N. D. L. L., imponiéndole una pena reducida de seis años de privación de libertad efectiva.

III. SUMILLA: La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa del condenado, al considerar que las pruebas actuadas en juicio fueron valoradas correctamente bajo el principio de libertad probatoria. La sentencia se fundamentó en testimonios coherentes y pericias que sustentaron el fallo condenatorio, incluso cuando no se tomó en cuenta la declaración en cámara Gesell de la víctima.

IV. CUESTIONAMIENTO:

El recurso de casación cuestiona la correcta valoración de las pruebas y si la exclusión de la declaración en cámara Gesell vulneró el principio de presunción de inocencia.

V. FUNDAMENTOS FÁCTICOS: 

El 7 de febrero de 2020, Alejandro Valenzuela Soldevilla ingresó a la habitación de la menor N. D. L. L. (7 años) y le realizó tocamientos indebidos. La menor informó de lo sucedido a su hermana, quien confrontó al acusado.

V.1 Por resolución del veintiocho de abril de dos mil veintiuno (foja 43), el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Zona Norte, sede Chincha, de la Corte Superior de Justicia de Ica condenó a Alejandro Valenzuela Soldevilla como autor del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, subtipo tocamientos indebidos en menores, en agravio de la menor de iniciales N. D. L. L., y le impuso nueve años de pena privativa de libertad efectiva y las demás consecuencias accesorias y civiles.

V.2 Por sentencia de vista, del diez de noviembre de dos mil veintiuno (foja 93), la Sala Penal de Apelaciones de Pisco y Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica confirmó la sentencia y, revocando el extremo de la pena, la reformó y le impuso seis años de pena privativa de libertad efectiva.

V.3 En desacuerdo con lo resuelto, la defensa del procesado interpuso inicialmente recurso de casación, declarado inadmisible mediante resolución del tres de diciembre de dos mil veintiuno, y después recurso de queja, por lo que esta Sala Suprema, mediante ejecutoria suprema del veinticinco de abril de dos mil veintitrés (Queja NCPP N° 1388-2921/Ica), declaró bien concedido el recurso de casación propuesto por la causal prevista en el numeral 1 del artículo 429 del Código Procesal Penal.

VI. FUNDAMENTOS JURÍDICOS RELEVANTES:

VI.1. Principio de Libertad Probatoria: La Corte Suprema reiteró que los hechos pueden probarse por cualquier medio de prueba permitido por la ley, siempre y cuando no se vulneren derechos fundamentales. Este principio fue clave para admitir la valoración conjunta de pruebas testimoniales y periciales, dado que la declaración en cámara Gesell de la menor fue excluida por no cumplir con los requisitos formales.

VI.2. Valoración de la Prueba: A pesar de la exclusión de la cámara Gesell, la Corte consideró suficientes las pruebas actuadas, como las declaraciones de la hermana de la menor y las pericias psicológicas. El tribunal observó que los testimonios de los padres y otros testigos corroboraron los hechos, y que las pruebas documentales y periciales sustentaron de manera racional la sentencia.

VI.3. Declaración de la Víctima en Delitos de Naturaleza Sexual: Se destacó que, en delitos como los tocamientos indebidos, la declaración de la víctima es crucial, pero su ausencia no impide valorar las demás pruebas que puedan corroborar los hechos. En este caso, la declaración de la hermana de la agraviada y las pericias psicológicas suplieron dicha ausencia.

VII. DECISIÓN:

DECLARARON INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensa de Alejandro Valenzuela Soldevilla contra la sentencia de vista, del diez de noviembre de dos mil veintiuno, que confirmó la sentencia de primera instancia, del veintiocho de abril de dos mil veintiuno. Asimismo, CONDENARON al recurrente al pago de las costas del recurso presentado.

VIII. APORTE DE LA CASACIÓN:

Esta casación refuerza el alcance del principio de libertad probatoria en los delitos sexuales, subrayando que, aunque falte una prueba específica, como la declaración de la víctima en cámara Gesell, otras pruebas pueden suplir esa falta si cumplen con las reglas de la lógica y la sana crítica. Esto implica un avance jurisprudencial, ya que establece un estándar más flexible en la valoración de pruebas en casos de agresión sexual contra menores.

IX. CONCLUSIÓN:

El recurso de casación fue declarado infundado, en ese sentido, se confirma la condena de Alejandro Valenzuela Soldevilla a seis años de pena privativa de libertad efectiva. A razón de que la Corte Suprema concluyó que no hubo vulneración de derechos procesales y que la valoración probatoria fue correcta y suficiente para sostener la culpabilidad del acusado.