RECURSO DE CASACION N°292-2019/LAMBAYEQUE



Por: Cinthya Giovan Calisaya Chambilla

SUMILLA: Prisión preventiva y sospecha grave y fundada. Uso de declaraciones de aspirantes a colaboradores eficaces. RECURSO CASACIÓN N.º 292-2019/LAMBAYEQUE

TemaDescripción
Número de expediente o referenciaRecurso de Casación N.º 292-2019/Lambayeque
Órgano jurisdiccionalCorte Suprema de Justicia de la República del Perú – Sala Penal Permanente
MateriaPrisión preventiva, sospecha grave y fundada, y utilización de declaraciones de aspirantes a colaboradores eficaces
Fecha de emisión14 de junio de 2019
Tipo de resoluciónSentencia de casación
Base normativaArtículos 427 inciso 4 y 429 inciso 1 del Código Procesal Penal; artículos 481-A y 158 numeral 2 del Código Procesal Penal; artículo 139 de la Constitución Política del Perú

Mediante requerimiento de fecha veinte de noviembre de dos mil dieciocho, el Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada de Chiclayo solicitó al Juzgado de la Investigación Preparatoria el dictado de prisión preventiva contra Edwin Oviedo Picchotito, investigado por los delitos de asociación ilícita en agravio del Estado, homicidio calificado en agravio de Percy Waldemar Farro Witte y Manuel Rimarachín Cascos, fraude en la administración de personas jurídicas en agravio de EAI Tumán, así como cohecho pasivo propio, peculado y encubrimiento real en agravio del Estado. Mediante auto de seis de diciembre de dos mil dieciocho, el Juez de la Investigación Preparatoria declaró fundado en parte el requerimiento fiscal y dictó prisión preventiva por el plazo de dieciocho meses. Contra dicha decisión, la defensa del imputado interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sala Penal Superior mediante auto de vista de treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, confirmando la resolución de primera instancia. Frente a ello, la defensa interpuso recurso de casación por inobservancia de precepto constitucional, invocando el acceso excepcional previsto en el artículo 427 inciso 4 del Código Procesal Penal, el cual fue admitido a trámite por la Corte Suprema, emitiéndose finalmente sentencia de casación con fecha catorce de junio de dos mil diecinueve.

1. Justificación del tema

La casación aborda la correcta aplicación de la prisión preventiva, en particular el estándar de sospecha grave y fundada, así como la legalidad del uso de declaraciones de aspirantes a colaboradores eficaces trasladadas desde procesos especiales de colaboración eficaz. La Corte Suprema considera necesario precisar estos aspectos debido a los cuestionamientos sobre la supuesta vulneración del debido proceso, la legalidad del proceso de coerción y la validez de los actos de investigación empleados para sustentar la medida restrictiva de la libertad personal.

2. Problemas identificados

Se identificaron los siguientes problemas jurídicos:

La alegada nulidad del proceso de prisión preventiva por haberse tramitado en un cuaderno distinto al originario tras la des acumulación de imputaciones.

La supuesta afectación al debido proceso y a la garantía de defensa por la utilización de declaraciones de aspirantes a colaboradores eficaces.

El cuestionamiento a la legalidad del traslado de dichas declaraciones como actos de investigación.

La discusión sobre la suficiencia y corroboración de los elementos de convicción para alcanzar el estándar de sospecha grave y fundada.}

3. Prisión preventiva y proceso de coerción

La Corte Suprema reafirma que la prisión preventiva es una medida de coerción de carácter instrumental, vinculada necesariamente al proceso penal principal, cuyo objeto es asegurar el normal desarrollo del procedimiento y la eventual ejecución de la pena. Asimismo, precisa que la des acumulación de imputaciones prevista en el artículo 51 del Código Procesal Penal solo genera la formación de cuadernos separados y no la apertura de nuevos procesos, por lo que los defectos formales en la tramitación del requerimiento no determinan nulidad si no generan indefensión material efectiva.

4. Actos de investigación y utilización de declaraciones de aspirantes a colaboradores eficaces

Se establece que las declaraciones de aspirantes a colaboradores eficaces pueden ser utilizadas en la etapa de investigación preparatoria como actos de investigación documentados, conforme al artículo 481-A del Código Procesal Penal y su Reglamento. Dichas declaraciones se incorporan como documentales públicos y no constituyen medios de prueba, por lo que su uso para sustentar medidas de coerción personal no vulnera la presunción de inocencia ni el derecho de defensa, siempre que se respeten las reglas de reserva y control jurisdiccional.

5. Corroboración y estándar de sospecha grave y fundada

La Corte Suprema precisa que el testimonio del colaborador constituye prueba sospechosa y no puede ser valorado de manera autónoma, exigiéndose su corroboración con otros elementos de convicción. No obstante, señala que la valoración de dichos elementos corresponde a las instancias ordinarias, y que en el caso concreto existieron actos de investigación adicionales suficientes para sustentar el estándar de sospecha grave y fundada requerido para dictar prisión preventiva, sin advertirse infracción constitucional ni defectos de motivación.

  1. Validez de los defectos formales sin indefensión: La Corte concluyó que el hecho de tramitar la prisión preventiva en un cuaderno distinto al originario tras una des acumulación es un defecto procesal que no genera nulidad. Para que exista nulidad, debe probarse una indefensión material efectiva, lo cual no ocurrió en este caso ya que el imputado conocía perfectamente los cargos y la evidencia en su contra.
  2. Legalidad del traslado de declaraciones: Es conforme a derecho utilizar transcripciones de las declaraciones de aspirantes a colaboradores eficaces para sustentar medidas de prisión preventiva. Estas declaraciones se incorporan al proceso principal como documental público (medio de investigación documentado) y su traslado directo está autorizado por el artículo 481-A del Código Procesal Penal.
  3. El colaborador como «prueba sospechosa»: El tribunal ratificó que el testimonio de un colaborador no es prueba suficiente por sí misma, sino que se considera dogmáticamente como «prueba sospechosa». Por ello, para dictar una medida coercitiva, esta versión debe estar obligatoriamente escoltada por otras pruebas o elementos de convicción que la corroboren.
  4. Cumplimiento del estándar de sospecha: En el caso de Edwin Oviedo, la Corte determinó que el mandato de prisión preventiva no se basó exclusivamente en dichos de colaboradores, sino que existieron corroboraciones externas (testimoniales y documentales) suficientes para alcanzar el estándar de sospecha fundada y grave.
  5. Ratificación de la medida: Finalmente, la Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación, manteniendo firme la orden de 18 meses de prisión preventiva y obligando al imputado al pago de las costas procesales. La sentencia concluye que no se vulneró el derecho al debido proceso ni la garantía de defensa.
  1. Declararon INFUNDADO el recurso de casación: El tribunal desestimó el recurso interpuesto por la defensa de Edwin Oviedo Picchotito, el cual alegaba la inobservancia de preceptos constitucionales en el dictado de su prisión preventiva.
  2. Confirmaron la Prisión Preventiva: Se mantuvo firme la decisión de las instancias previas que declararon fundado en parte el requerimiento fiscal, ratificando la medida de prisión preventiva por el plazo de dieciocho meses contra el imputado.
  3. Determinaron NO CASAR el auto de vista: La Corte decidió no anular la resolución de la Sala Penal Superior del 31 de diciembre de 2018 que ya había confirmado la prisión en segunda instancia