Resumen y Análisis jurisprudencial del proceso especial de terminación anticipada y sus límites constitucionales: Comentario a la STC Exp. N.° 02882-2023-PHC/TC


NOMBRE DEL ESTUDIANTE Víctor Hugo Quispe Zevallos
FECHA 24 Diciembre de 2025
I. RESUMEN EJECUTIVO DEL CASO

El Tribunal Constitucional resolvió declarar improcedente e infundada la demanda de hábeas corpus interpuesta a favor de Juan Quispe Campana, quien solicitaba la nulidad de la sentencia de terminación anticipada que lo condenó a diez años de pena privativa de libertad por el delito de lesiones graves contra integrante del grupo familiar agravadas. El demandante alegó vulneración de los derechos a la libertad personal, debido proceso, motivación de las resoluciones, tutela procesal efectiva, defensa y legalidad procesal, sosteniendo principalmente que la pena fue indebidamente elevada, que no se aplicaron correctamente las reducciones por terminación anticipada ni las atenuantes, y que su defensa técnica fue deficiente.
El Tribunal Constitucional concluyó que la demanda pretendía, en realidad, reabrir el debate sobre la tipificación penal, la determinación de la pena y la valoración probatoria, materias que corresponden de manera exclusiva a la jurisdicción penal ordinaria, y no al juez constitucional. Asimismo, determinó que no existió vulneración del derecho de defensa, dado que el favorecido prestó consentimiento informado, libre y voluntario al acuerdo de terminación anticipada.

II. ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución que declaró improcedente una demanda de hábeas corpus, mediante la cual se solicitó la nulidad de una sentencia de terminación anticipada que condenó al favorecido a diez años de pena privativa de libertad por el delito de lesiones graves contra integrante del grupo familiar agravadas, alegándose vulneración de derechos fundamentales conexos a la libertad personal.

III. SUMILLA

El Tribunal Constitucional declaró improcedente e infundada la demanda de habeas corpus interpuesta a favor de Juan Quispe Campana, al considerar que la pretensión estaba orientada a revisar la tipificación penal, el quantum de la pena y la valoración probatoria, materias propias de la jurisdicción penal ordinaria. Asimismo, determinó que no se vulnera el derecho de defensa, al haberse acreditado que el favorecido prestó consentimiento informado, libre y voluntario con asistencia de defensa técnica, en el marco en el proceso especial de terminación anticipada.

IV. FUNDAMENTOS FÁCTICOS
4.1. Hechos

HECHOS RELEVANTES

El favorecido fue procesado por el delito de lesiones graves contra integrante del grupo familiar agravadas. Durante el proceso penal, se acogió al procedimiento especial de terminación anticipada, aceptando los hechos imputados y la responsabilidad penal.
En audiencia, el imputado estuvo asistido por defensor público.
El juez penal explicó los alcances, consecuencias y efectos jurídicos del acuerdo.
Se dictó sentencia imponiendo diez años de pena privativa de libertad, la cual quedó consentida.
Posteriormente, se interpuso demanda de habeas corpus solicitando la nulidad de la sentencia y la reducción de la pena, alegando vulneración de derechos fundamentales.

a) Hechos precedentes
Juan Quispe Campana fue procesado penalmente por el delito de lesiones graves contra integrante del grupo familiar agravadas, en agravio de su conviviente. Durante el proceso penal, el imputado decidió acogerse al procedimiento especial de terminación anticipada, aceptando los hechos imputados y la responsabilidad penal.

b) Hechos concomitantes
En audiencia de terminación anticipada, realizada el 16 de septiembre de 2021, el imputado estuvo asistido por un defensor público. El Ministerio Público expuso los hechos, la calificación jurídica, los elementos de convicción, la pena acordada y la reparación civil. El juez explicó al imputado los alcances, consecuencias y efectos jurídicos del acuerdo, quien manifestó su conformidad expresa.

c) Hechos posteriores
Mediante sentencia, el órgano jurisdiccional aprobó el acuerdo de terminación anticipada e impuso diez años de pena privativa de libertad, quedando la resolución consentida. Posteriormente, se interpuso demanda de habeas corpus solicitando la nulidad de dicha sentencia y la reducción de la pena.

4.2. Itinerario del proceso
a) Sentencia de terminación anticipada (16 de septiembre de 2021), que condenó al favorecido.
b) Resolución que declaró consentida la sentencia penal.
c) Interposición de demanda de habeas corpus ante el juez constitucional.
d) Declaración de improcedencia en primera instancia.
e) Confirmación en segunda instancia por la Sala Penal de Apelaciones.
f) Interposición de recurso de agravio constitucional.
g) Pronunciamiento definitivo del Tribunal Constitucional.

V. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
5.1. Consideraciones preliminares. Base normativa
● Artículo 200 inciso 1 de la Constitución Política del Perú (habeas corpus).
● Artículo 139 incisos 3 y 5 de la Constitución (debido proceso y motivación).
● Artículo 7 inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
● Artículos 468 a 471 del Nuevo Código Procesal Penal (terminación anticipada).

5.2. Consideraciones jurídicas.
Límites del habeas corpus
El habeas corpus no constituye una tercera instancia ni una vía para revisar la tipificación penal, la determinación de la pena o la valoración de los medios probatorios, pues tales materias corresponden a la judicatura penal ordinaria.
Naturaleza de la terminación anticipada
La terminación anticipada es un proceso penal especial basado en el principio del consenso, que implica aceptación de responsabilidad penal y renuncia al juicio oral, a cambio de beneficios punitivos.
Consentimiento informado
El juez penal debe verificar que el imputado comprenda los alcances del acuerdo, las consecuencias jurídicas y la diferencia con un juicio oral, lo cual constituye un requisito esencial de validez constitucional.

Derecho de defensa
No se configura vulneración del derecho de defensa cuando el imputado cuenta con defensa técnica y presta consentimiento informado, aun cuando la actuación del defensor sea mínima, si ello responde a una estrategia consensuada.
Preclusión y cosa juzgada
La sentencia de terminación anticipada consentida genera efectos de estabilidad procesal que limitan el control constitucional posterior.
5.3. Naturaleza jurídica de la terminación anticipada El Tribunal recuerda que la terminación anticipada:
● Es un proceso penal especial y un mecanismo de simplificación procesal.
● Se sustenta en el principio del consenso.
● Implica aceptación de responsabilidad penal por parte del imputado.
● Permite negociar la pena, reparación civil y consecuencias accesorias.
● Tiene como finalidad evitar el juicio oral y reducir los tiempos del proceso.

Fundamentos jurídicos con carácter vinculante

a) Regla sustancial
La terminación anticipada del proceso penal implica la aceptación libre y voluntaria de la responsabilidad penal y de la pena acordada; en consecuencia, no resulta constitucionalmente viable cuestionar, vía habeas corpus, la tipificación del delito ni el quantum de la pena válidamente consentida, salvo que se acredite una vulneración manifiesta de derechos fundamentales es válidamente consentida lo que implica la aceptación definitiva de la responsabilidad penal y de la pena acordada, por lo que no puede ser cuestionada posteriormente vía habeas corpus, salvo afectación manifiesta de derechos fundamentales.

b) Regla procesal
El proceso constitucional de habeas corpus no constituye una tercera instancia, ni un mecanismo para reexaminar la valoración probatoria, la calificación jurídica de los hechos o la determinación de la pena, pues dichas materias corresponden exclusivamente a la jurisdicción penal ordinaria. es improcedente cuando se utiliza para reexaminar el fondo de una sentencia penal firme, especialmente en lo referido a la tipificación del delito y el quantum de la pena, conforme al artículo 7 inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

Elementos de convicción
En el proceso de terminación anticipada, los elementos de convicción fueron expuestos por el Ministerio Público y aceptados por el imputado. El juez penal verificó su suficiencia para aprobar el acuerdo, no siendo exigible un control probatorio propio del juicio oral, dada la naturaleza consensuada del proceso especial.
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES IMPLÍCITOS POR LA SENTENCIA
● Principio de seguridad jurídica: las sentencias penales firmes y consentidas no pueden ser revisadas indefinidamente mediante procesos constitucionales.
● Principio de preclusión procesal: las decisiones estratégicas asumidas por el imputado dentro del proceso penal generan efectos jurídicos irreversibles.
● Principio de mínima intervención del juez constitucional: el control constitucional no sustituye la función jurisdiccional penal ordinaria.
● Principio de economía procesal: la terminación anticipada pierde eficacia si se permite su revisión amplia posterior.

VI. ANÁLISIS DEL CASO
El Tribunal Constitucional concluye que la demanda de habeas corpus encubría una pretensión revisora del fondo del proceso penal, orientada a obtener una nueva determinación de la pena y una distinta calificación jurídica, lo cual resulta incompatible con la finalidad del proceso constitucional.
Asimismo, se verifica que el derecho de defensa no fue vulnerado, dado que el favorecido contó con defensa técnica, fue informado de los alcances del acuerdo y otorgó consentimiento informado. La actuación mínima del defensor público se explica por la aceptación expresa del acuerdo, lo que no configura indefensión constitucionalmente relevante.
El Tribunal Constitucional adopta una postura restrictiva y coherente con su jurisprudencia constante, delimitando con claridad el ámbito del control constitucional frente a procesos penales especiales.
El caso evidencia que el habeas corpus no puede utilizarse como un mecanismo correctivo ex post de decisiones estratégicas asumidas voluntariamente por el imputado dentro del proceso penal, especialmente cuando:
● La sentencia fue consentida.
● Existió defensa técnica.
● Se cumplió con el estándar de consentimiento informado.
Asimismo, el Tribunal refuerza la idea de que la economía procesal y el consenso penal perderían eficacia si se permitiera revisar sistemáticamente, en sede constitucional, los acuerdos de terminación anticipada.
El Tribunal Constitucional distingue con claridad:
● Control de legalidad penal → competencia del juez penal ordinario.
● Control de constitucionalidad → competencia excepcional del juez constitucional.

En el presente caso, la demanda pretendía convertir el habeas corpus en un mecanismo de control de legalidad, al cuestionar la pena concreta y la tipificación del delito, lo que excede el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal En procesos penales basados en el consenso, la defensa técnica se considera constitucionalmente eficaz cuando garantiza que el imputado comprenda el acuerdo, aun cuando no despliegue una actividad probatoria intensa.

VII. DECISIÓN
El Tribunal Constitucional resolvió:
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda respecto al cuestionamiento de la tipificación penal y el quantum de la pena.
2. Declarar INFUNDADA la demanda respecto a la alegada vulneración del derecho de defensa.
3. Confirmar la validez constitucional de la sentencia de terminación anticipada cuestionada.

VIII. CONCLUSIONES
1. El habeas corpus no procede para revisar sentencias penales consentidas ni para reexaminar la pena impuesta en procesos especiales.
2. La terminación anticipada constituye un mecanismo legítimo de simplificación procesal basado en el consenso penal.
3. El consentimiento informado del imputado constituye un límite material al control constitucional posterior.
4. No toda actuación mínima de la defensa técnica configura vulneración del derecho de defensa.
5. La sentencia fortalece la seguridad jurídica y delimita adecuadamente los alcances del control constitucional en materia penal.
6. Consolida la terminación anticipada como mecanismo legítimo y constitucionalmente protegido.
7. Delimita con claridad los límites del habeas corpus frente a sentencias penales consentidas.
8. Reafirma que el derecho de defensa no se vulnera por la sola pasividad del abogado, si existe consentimiento informado.
9. Aporta seguridad jurídica al sistema penal al evitar la revisión constitucional de acuerdos válidamente adoptados.

VALORACIÓN FINAL
Esta sentencia consolida una línea jurisprudencial clara sobre los límites del control constitucional en procesos penales especiales, fortaleciendo la seguridad jurídica de la terminación anticipada y evitando su desnaturalización.
Resulta especialmente relevante para el Derecho Procesal Penal y el Derecho Constitucional Procesal, pues delimita con precisión cuándo una alegación de vulneración de derechos fundamentales es real y cuándo encubre una pretensión revisora impropia.

COMENTARIO O IMPORTANCIA
Esta sentencia constituye un precedente relevante en Derecho Procesal Penal y Constitucional, al delimitar con claridad los alcances del control constitucional frente a procesos penales especiales, evitando la desnaturalización del habeas corpus como mecanismo de revisión encubierta de sentencias penales firmes.
Asimismo, refuerza la seguridad jurídica y la eficacia de la terminación anticipada, consolidándose como un instrumento legítimo de simplificación procesal dentro del modelo acusatorio. El fallo también establece un estándar razonable sobre el derecho de defensa en procesos consensuados, diferenciando entre indefensión real y disconformidad posterior con el resultado del acuerdo.