CASACIÓN N.° 2055-2023 / TACNA
Presentado: Mayda Rocío Cahuana Choque
I. IDENTIFICACIÓN Y CONFIGURACIÓN DE LAS PARTES
| Parte Procesal | Sujeto / Condición | Rol Atribuido / Situación Jurídica | Pena / Situación Final |
| Agraviada | El Estado Peruano | Representado por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas. | N/A |
| Imputado 1 (Recurrente) | Simeón Quispe Ramos | Coautor. Propietario del inmueble de destino de la sustancia. Vinculación acreditada mediante flujo de llamadas. | 15 años de pena privativa de libertad (Inadmisible su casación). |
| Imputada 2 (Recurrente) | Verónica G. Yufra Alave | Coautora. Conviviente de Quispe Ramos. Participación activa en la recepción y coordinación de la droga. | 14 años de pena privativa de libertad (Inadmisible su casación). |
| Imputado 3 (Recurrente) | Javier Constancio Mamani | Coautor. Intervenido en flagrancia tras trasladar un maletín con marihuana hacia el domicilio de Yufra Alave. | 14 años de pena privativa de libertad (Inadmisible su casación). |
| Imputada 4 (Recurrente) | Sonia Acero Choque | Cómplice Secundaria. Transportaba la sustancia junto a Constancio Mamani, pero sin codominio funcional del hecho. | 8 años de pena privativa de libertad (Inadmisible su casación). |
| Órgano Jurisdiccional | Sala Penal Permanente (Corte Suprema) | Tribunal de Casación. Ponente: Juez Supremo Peña Farfán. Integrantes: Prado Saldarriaga, Campos Barranzuela, Báscones Gómez, Maita Dorregaray. |
II. ANÁLISIS FÁCTICO
Los hechos validados por las instancias de mérito que dieron origen a esta causa penal se estructuran de la siguiente manera:
- Labor de Inteligencia y Despliegue: Personal policial, mediante la ejecución de un informe de inteligencia táctica, logró individualizar y ubicar una vivienda vinculada al procesado Javier Constancio Mamani.
- El Seguimiento y la Conexión Internacional: Del citado inmueble los agentes observaron salir a un ciudadano de nacionalidad chilena, identificado como José Ignacio Cruces Tejada. Posteriormente, vieron salir al propio Javier Constancio en compañía de la encausada Sonia Acero Choque.
- La Ruta del Tráfico: Ambos encausados se desplazaron desde la zona denominada «Los Geranios» con dirección fija hacia el domicilio de los coimputados Simeón Quispe Ramos y Verónica Yufra Alave (ubicado en la Asociación de Vivienda Junta de Propietarios Villa San Antonio).
- El Propósito Criminal: El traslado terrestre tenía como única y exclusiva finalidad transportar una sustancia ilícita (marihuana) contenida en un maletín desde el primer inmueble hacia el segundo, con el objeto de materializar su posterior distribución y venta.
- Vínculos de Coordinación Probados: Aunque las defensas alegaron falta de acuerdo, la policía y la fiscalía acreditaron de forma objetiva la existencia de un fluido y constante tráfico de llamadas telefónicas entre los imputados. Además, el propio Javier Constancio Mamani admitió que el dueño originario de la droga le había suministrado un teléfono celular que guardaba exclusivamente el contacto de Simeón Quispe Ramos para realizar la entrega del paquete.
III. ANÁLISIS JURÍDICO
A. Aspecto Sustantivo (Tipicidad, Coparticipación y el Dilema del Cómplice)
- El Tipo Penal: Se imputó el delito de Tráfico Ilícito de Drogas (TID) en la modalidad de promoción y favorecimiento al consumo ilegal de drogas tóxicas (previsto en el artículo 296, primer párrafo del Código Penal), articulado con la circunstancia agravante específica de cometerse mediante la participación de tres o más personas (artículo 297, numeral 6 del citado código).
- El Núcleo del Debate de la Defensa: Las defensas (especialmente la de Sonia Acero y Simeón Quispe) alegaron que, al haber sido calificada ella en segunda instancia como «cómplice secundaria», su presencia no podía ser contabilizada para activar la agravante de pluralidad. Basaron su postura en la doctrina de la Casación 566-2020/Loreto, que señala que los cómplices e instigadores no se suman al conteo numérico de la agravante, pues esta requiere coautores con dominio funcional del hecho.
- El Pronunciamiento de la Corte Suprema: La Sala Suprema validó y aclaró doctrinalmente dicha regla: es correcto que para «contabilizar» la agravante de tres o más personas se requiere que al menos tres integrantes ostenten la calidad de autores o coautores (con codominio del hecho). Sin embargo, la Corte determinó que en este caso la agravante quedó perfectamente configurada de forma independiente a la complicidad de Sonia, debido a que se demostró plenamente la coautoría simultánea de otros tres sujetos principales con dominio del hecho: Simeón Quispe, Verónica Yufra y Javier Constancio.
- La Accesoriedad de la Participación: El Tribunal Supremo recordó que el cómplice no responde únicamente por el tipo básico de forma aislada; dado que la complicidad es accesoria, el marco punitivo del partícipe se indexa al hecho global cometido por los autores. Al haberse ejecutado un injusto penal agravado por parte de tres coautores, la cómplice secundaria responde sobre ese marco agravado, recibiendo la correspondiente reducción prudencial de la pena por la naturaleza de su aporte no esencial.
B. Aspecto Procesal (La Barrera Infranqueable del Doble Conforme)
- La Naturaleza Extraordinaria: El colegiado supremo reafirmó un criterio medular: el recurso de casación no opera como una tercera instancia ordinaria donde las partes puedan forzar una nueva valoración de los medios probatorios o rebatir los hechos fácticos ya fijados por las salas de apelación (ius litigatoris).
- Desarrollo del Principio del Doble Conforme: Realizando un análisis sistemático e intrasistemático del literal d), numeral 1, del artículo 428 del Código Procesal Penal, la Sala Suprema estableció que el recurso de casación ordinario deviene en inadmisible cuando la sentencia de vista de la Sala Superior confirma de forma íntegra, unánime y sin modificaciones la decisión de responsabilidad penal y civil emitida en la primera instancia. En este supuesto, dado que la Sala de Tacna confirmó plenamente la condena y la coautoría de los tres principales implicados, el sistema procesal penal activa esta valla para salvaguardar la predictibilidad y uniformidad judicial.
C. Decisión de la Sala Penal Permanente
El máximo tribunal resolvió de manera unánime:
- Declarar NULO el auto del 7 de junio de 2023 que había concedido originalmente el trámite del recurso en la corte de origen.
- Declarar INADMISIBLES todos los recursos de casación formulados por las defensas de Sonia Acero Choque, Simeón Quispe Ramos, Verónica Yufra Alave y Javier Constancio Mamani.
- Condenar de oficio al pago de las costas procesales a los cuatro recurrentes por haber interpuesto un recurso impugnatorio sin éxito.
D. Argumentación de los Magistrados
Los jueces supremos argumentaron que los recursos carecían de un verdadero interés casacional o de una propuesta hermenéutica útil (ius constitutionis). Los escritos de las defensas se limitaron a formular apreciaciones e interpretaciones puramente subjetivas respecto al reparto de roles, al valor del flujo de llamadas y a la posesión física del maletín. Al comprobarse que no existió un apartamiento real de la doctrina jurisprudencial ni violación de derechos fundamentales por parte de la Sala de Apelaciones de Tacna, los recursos debían ser rechazados de plano en el filtro de calificación.
IV. REFLEXIÓN DE LA CASACIÓN
Esta ejecutoria de calificación de la Suprema deja dos grandes directrices académicas y prácticas para la comunidad jurídica:
- La Consolidación del Doble Conforme como Filtro de Sostenibilidad: El fallo defiende la tesis de que el recurso de casación debe dejar de ser usado como una herramienta automática de «esperanza procesal» para reevaluar la prueba. Cuando dos instancias jerárquicas examinan el flujo probatorio de forma idéntica y unánime, el Estado Constitucional de Derecho asume que la decisión cuenta con una solidez presuntiva alta. Esto optimiza los recursos de la máxima instancia del país para concentrarse exclusivamente en el desarrollo hermenéutico de la ley y la unificación de la jurisprudencia.
- Delimitación Perfecta entre Unidad del Hecho y Títulos de Intervención: El auto desbarata pedagógicamente la confusión técnica recurrente en los litigantes. Una cosa son los requisitos cuantitativos para explicar una agravante (que los que tengan dominio funcional del hecho sumen tres o más) y otra muy distinta es el principio de accesoriedad limitada de la participación. El cómplice auxilia el hecho del autor; por ende, si el hecho del autor es un TID agravado por la concurrencia de tres coautores, el cómplice se adhiere a ese marco agravado. Pretender que el cómplice responda de forma automática por el tipo base desnaturalizaría la esencia de la participación penal.