N.º 00345-2018-PHC/TC
Asunto: Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Alexander Siesquén Sampén contra la resolución de fojas 81, de fecha 21 de diciembre de 2017, expedida por la Segunda Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus.
Resumen: El demandante apeló esta decisión, y la sala revisora confirmó la resolución de improcedencia de noviembre de 2017, Alexander Siesquén Sampén presentó una demanda de hábeas corpus contra jueces de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, alegando violación de sus derechos a la vida, integridad física, salud y debido proceso por la negativa de cambiar su prisión preventiva por arresto domiciliario, medida prevista en el artículo 290 del Código Procesal Penal. Siesquén, quien sufre de diabetes, nefropatía diabética e insuficiencia renal crónica y requiere hemodiálisis tres veces por semana, argumentó que su estado de salud justificaba el cambio. No obstante, el Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo rechazó su solicitud por no haberse demostrado que el peligro procesal había cesado. La Primera Sala Penal de Apelaciones confirmó esta decisión, pero ordenó garantizar su atención médica en el penal. El Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria declaró improcedente la demanda de hábeas corpus, indicando que la cuestión pertenecía al ámbito de valoración de hechos y pruebas penales, no a la justicia constitucional. La apelación del demandante fue rechazada y la resolución de improcedencia fue confirmada. https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2018/00345-2018-HC.pdf