Asunto: Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Tito Esteves Torres, abogado de don Solano Rodrigo Chávez, contra la resolución de fojas 278, de fecha 26 de marzo de 2018, expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Cajamarca en Adición en Funciones de Sala Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
Resumen: El 26 de julio de 2017, Solano Rodrigo Chávez interpuso una demanda de hábeas corpus contra varios magistrados del Juzgado Penal Colegiado Supra provincial de Chota y de la Sala Mixta Descentralizada de Chota, solicitando la nulidad de las resoluciones que lo condenaron a 30 años de prisión por feminicidio agravado, alegando vulneración de sus derechos al debido proceso, defensa, motivación de las resoluciones judiciales y libertad personal. Argumentó que no se le permitió declarar en el juicio y que su abogado defensor fue excluido indebidamente. Sin embargo, los jueces demandados y el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cajamarca consideraron que se cumplieron las formalidades legales y que el defensor público asignado tuvo tiempo razonable para ejercer la defensa. La Segunda Sala Penal de Apelaciones de Cajamarca confirmó la decisión, indicando que la demanda buscaba reexaminar pruebas penales, lo cual no es competencia de la justicia constitucional.https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2021/02165-2018-HC.pdf?fbclid=IwAR2gwTlezT_vanrfKzQtA-mLvdo9LbAIbSdRnSEvMMEfu4dJqMsOvPG1L-U