SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Exp. Nº 00044-2008-HC/TC


Asunto: El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Martín Amachi León, don Vicente Eusebio Fernández Ramos y don Edgard Darío Carpio Banda contra la sentencia expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Ilo de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, que declaró infundada la demanda de autos.

Año: 16 de abril de 2009.

Resumen: La sentencia Nº 00044-2008-HC/TC, en concordancia con su jurisprudencia, establece que el principio ne bis in ídem, aunque no esté textualmente reconocido en la Constitución como un derecho fundamental, se deriva del derecho a la cosa juzgada. Este principio implica que una persona no puede ser castigada dos veces por un mismo hecho, ni ser juzgada dos veces por los mismos hechos.

El análisis del principio ne bis in ídem requiere verificar tres identidades: la persona perseguida, el objeto de persecución y la causa de persecución. Además, la ley de Procedimiento Administrativo General establece que no se puede imponer una pena o sanción administrativa por el mismo hecho cuando exista identidad en el sujeto, hecho y fundamento.

En este caso, los recurrentes argumentan que se les está iniciando un proceso penal por hechos que ya fueron investigados y sancionados administrativamente, lo que constituiría un doble procesamiento por la misma conducta.

Fundamentos jurídicos relevantes:

4. Por su parte, en la STC 2050-2002-AA/TC, este Tribunal señaló que el contenido esencial constitucionalmente protegido del ne bis in ídem debe identificarse en función de sus dos dimensiones (formal y material). En tal sentido, sostuvimos que en su formulación material, el enunciado «nadie puede ser castigado dos veces por un mismo hecho» expresa la imposibilidad de que recaigan dos sanciones sobre el mismo sujeto por una misma infracción, puesto que tal proceder constituiría un exceso del poder sancionador, contrario a las garantías propias del Estado de Derecho. Su aplicación, pues, impide que una persona sea sancionada o castigada dos (o más veces) por una misma infracción cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento.

En su vertiente procesal, tal principio significa que «nadie pueda ser juzgado dos veces por los mismos hechos», es decir, que un mismo hecho no pueda ser objeto de dos proro sos distintos o, si se quiere, que se inicien dos procesos con el mismo objeto. Con ello se impide, por un lado, la dualidad de procedimientos (por ejemplo, uno de orden administrativo y otro de orden penal) y, por otro, el inicio de un nuevo proceso en cada uno de esos órdenes jurídico (dos procesos administrativos o dos procesos penales con el mismo objeto, por ejemplo). Desde esta vertiente, dicho principio presupone la interdicción de un doble proceso penal por la misma conducta. Lo que pretende es proteger a cualquier imputado del riesgo de una nueva persecución penal, con abstracción del grado alcanzado por el procedimiento, simultánea o sucesiva, por la misma realidad histórica atribuida. Lo inadmisible es, pues, tanto la repetición del proceso como una doble condena o el riesgo de afrontarla, lo cual se yergue como límite material frente a los mayores poderes de  persecución que tiene el Estado, que al ejercer su ius puniendi debe tener una sola oportunidad de persecución. (ETC N. 0 8123-2005-PHC).

5. Es en este sentido que el principio ne bis in ídem, garantía que forma parte del derecho al debido proceso (previsto en el artículo 139, inciso 3, de la Constitución), para su evaluación al caso concreto requiere de un triple análisis, tal como lo ha señalado este Tribunal en la sentencia recaída en el Exp. No 8123-2005-HC/TC: «Ahora bien, verificar la existencia o no de una persecución penal múltiple requiere la conjunción de tres identidades distintas: identidad de la persona perseguida (eadem persona), identidad del objeto de persecución (eadem res) e identidad de la causa de persecución (eadem causa petendi)».

Ha resuelto:

1. Declarar INFUNDADA la demanda de habeas corpus.