ACUERDO PLENARIO N°07-2009/CJ-116


SUMILLA: Personas Jurídicas y consecuencias accesorias.

FUNDAMENTOS JURIDICOS: Artículo 105° del Código penal

Resumen:

El CP incorporó sanciones de carácter penal aplicables a las personas jurídicas y las denominó consecuencias accesorias.

el artículo 105º CP, en su último párrafo, declara que la imposición de consecuencias accesorias no será afectada o mediatizada por acciones fraudulentas u encubridoras, dirigidas maliciosamente a la frustración de la decisión judicial como “El cambio de la razón social, la personería jurídica o la reorganización societaria”.

Establecer los criterios expuestos en los fundamentos jurídicos 11° al 22° del acuerdo plenario.

, ,