SUMILLA: Personas Jurídicas y consecuencias accesorias.
FUNDAMENTOS JURIDICOS: Artículo 105° del Código penal
Resumen:
El CP incorporó sanciones de carácter penal aplicables a las personas jurídicas y las denominó consecuencias accesorias.
el artículo 105º CP, en su último párrafo, declara que la imposición de consecuencias accesorias no será afectada o mediatizada por acciones fraudulentas u encubridoras, dirigidas maliciosamente a la frustración de la decisión judicial como “El cambio de la razón social, la personería jurídica o la reorganización societaria”.
Establecer los criterios expuestos en los fundamentos jurídicos 11° al 22° del acuerdo plenario.