FECHA: Lima, trece de noviembre de dos nueve.
SUMILLA: La prescripción de la acción penal.
FUNDAMENTOS JURIDICOS: Art.46°-A y Art.49° del C.P.
Resumen:
En específico, (…) circunstancias agravantes previstas en los artículos 46º-A y 49°, último inciso del primer párrafo, CP a efectos de su cómputo en el plazo de la prescripción de la acción penal, por cuanto, éstas incrementan, en el primer caso: en un tercio la pena por encima del máximo legal de pena fijado para el delito cometido; y en el segundo: en un tercio de la máxima prevista para el delito más grave.
Queda por determinar si al plazo de prescripción de la acción “fijado por la ley para el delito” [artículo 80° CP], es posible adicionarle el incremento de pena prevista en la circunstancia agravante genérica por condición del sujeto activo (artículo 46º-A CP) o la circunstancia agravante específica por pluralidad de personas perjudicadas por el delito continuado (artículo 49º CP).
La respuesta preconstituida a un conjunto de hechos que coinciden en construir un determinado tipo de injusto penal, culpable y punible, en el que se contienen los elementos que fundamentan el merecimiento y necesidad de aquella pena-marco.
En este sentido, la circunstancia prevista en el artículo 46º-A CP viene a ser una agravante genérica del delito por la condición del sujeto activo funcionario público y, como tal, se trata de un elemento accidental dentro de la estructura del delito, que influye en la determinación judicial de la pena pena concreta, mas no en la pena abstracta.
Establecer, los criterios expuestos en los fundamentos jurídicos 6° al 13° del acuerdo plenario.