FECHA: Lima, trece de noviembre de dos nueve.
SUMILLA: Desaparición forzada.
FUNDAMENTOS JURIDICOS: Art.320 del Código Penal
Resumen:
El delito de desaparición forzada es considerado como un crimen internacional por el Derecho Internacional Penal Convencional.
El tipo legal de desaparición forzada, en cuanto a su conducta típica, es un delito complejo que puede ser cometido de diversas maneras.
Son dos las conductas sucesivas que han de tener lugar para la tipificación de este ilícito:
a) la privación de libertad de una persona, a quien se la oculta, y cuyo origen puede ser ab initio legal o ilegal (…).
b) la no información sobre la suerte o el paradero de la persona a quien se le ha privado de su libertad.
El delito de desaparición forzada, por la forma de afectación del objeto de protección, es un delito permanente.
Establecer los criterios expuestos en los fundamentos jurídicos 6° al 16° del acuerdo plenario.