VIII Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional


RESUMEN

1. La protección del Fuero Sindical

La legislación laboral peruana adopta la tesis del fuero sindical amplio, por lo que protege:

  1. A los dirigentes sindicales previstos en el artículo 31° del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, durante su gestión.
  2. A los que cesaron en el cargo, si son objeto de un despido originado por su actividad sindical pasada.
  3. A todo trabajador contra el despido y cualquier acto de hostilidad motivado por su participación en actividades sindicales.

1.1. Libertad sindical y Fuero Sindical

Facultad autónoma que tienen todos los trabajadores para poder constituir o afiliarse a organizaciones sindicales

Finalidad: Defender sus intereses gremiales o desafiliarse de las mismas sin que esto condicione o perjudique su permanencia en el centro de trabajo.

Constitución Política del Perú, inciso 1 del Art. 28.

«El estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático:
1. Garantía a la libertad sindical. (…)»

Convenio OIT N° 87, 98 y 151

«Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, asi como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas»

Constituye una dimensión del derecho de Libertad Sindical,

Sentencia N° 5474-2006-PA

«Protege a los dirigentes sindicales para que puedan desempeñar sus funciones y cumplir con el mandato para el que fueron designados .(…)«

Sentencia N° 02318-2007-PA/TC

«Sin el fuero sindical no se podría ejercer adecuadamente la libertad sindical, ni ningún otro derecho y/o facultad.»

Convenio N° 87, Art. 11

«Todo miembro de la Organización Internacional del trabajo para el cual esté en vigor el presente Convenio se obliga a adoptar todas las medidas necesarias ya apropiadas para garantizar a los trabajadores y a los empleadores el libre ejercicio del derecho de sindicación.»

Convenio N° 98, Art 1

«1. Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo»(…)

Entonces el fuero sindical y la libertad sindical son instituciones que se interrelacionan y que se requieren de mono reciproco, el fuero sindical es el derecho protector, el mismo que protege la libertad sindical.

1.1.1. Características del Fuero Sindical

Corresponden a una concepción restringida del fuero sindical, la misma que no permite una protección integral de la libertad sindical.

  1. Se trata de una garantía otorgada a ciertos trabajadores que han formado un sindicato.
  2. Otorga inmovilidad del status del trabajador que ejerce una actividad sindical
  3. Impide la modificación del contrato de trabajo, por ejercer el derecho de sindicación.
  4. Es temporal, pues dura en tanto se ejerza el derecho de representación sindical, y finaliza meses después de determinado mandato.
  5. Está reservada a los dirigentes del sindicato, y es entregado solo a los miembros que les corresponde de acuerdo a ley.

1.2. Fuero sindical Restringido y amplio

1.2.1. Concepción Restringida

Se da cuando la protección objetiva que brinda está limitada al despido y al cambio del lugar donde se prestan los servicios, mientras que la protección subjetiva se restringe solamente a los dirigentes sindicales.

Elías Mantero

El fuero sindical es un mecanismo de protección que ha establecido la ley a favor de determinadas personas que realizan ciertos actos de actividad sindical (…)»

El ordenamiento peruano se adhiere a esta concepción anterior, como los siguientes:

  • Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral – Art 29.
  • Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo – Art 46.
  • Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de trabajo(TUOLRCT) – Art. 30 y 31.

Arévalo Vela

Clasifica la protección del fuero sindical otorgada por el artículo 31 de TUOLRCT, de la siguiente forma.

En el caso de fundadores se refiere a la protección temporal de los trabajadores que participaron en la constitución del sindicato. Respecto a los adherentes se refiere a la protección temporal de los trabajadores que se afilien a un sindicato.

En el caso de los dirigentes sindicales, se les concede la protección durante el período de su mandato y/o representación

Sentencia N° 0206-2005-PA/TC- Fundamento 13

Es una protección especial para los dirigentes sindicales (…)

La norma protege a todos los miembros de la comisión negociadora de pliegos de reclamos en la negociación colectiva, incluyendo a los representantes de los trabajadores en empresas con el número mínimo de empleados para formar un sindicato, incluso si este no está constituido.

La protección del fuero sindical se extiende a los trabajadores que postulan a cargos directivos en el sindicato, sean elegidos o no, así como a quienes han cesado en dichos cargos.

La ampliación del fuero sindical a trabajadores no contemplados expresamente en la ley puede establecerse mediante un pacto colectivo, respetando la libertad sindical al acordarse entre empleador y trabajadores. Aunque el ordenamiento peruano limita el fuero sindical a una concepción restringida, es posible aplicarlo de forma amplia, considerando los convenios y recomendaciones de la OIT ratificados por Perú, así como el principio in dubio pro operario consagrado en el artículo 28 de la Constitución de 1993.

1.2.2. Concepción Amplia

El fuero sindical amplio es aquel que se de cuando la protección objetiva se encuentra dirigida a cualquier acto antisindical del empleador, incluso de tercero, y la protección subjetiva protege a todo trabajador que realice actividad sindical sean o no dirigentes.

1.2.2.1. Aplicación de los convenios de la OIT

Convenios N° 97,98 y 151 de la OIT | Constitución Política del Perú Art 55

«Los tratados celebrados por el estado y en vigor forman parte del derecho nacional.»

Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Carta Magna

«Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú.»

Decima Disposición Complementaria de la Ley N° 29497

«Conforme a lo establecido en la cuarta disposición final y transitoria de la Constitución Política del Perú, los derechos laborales, individuales o colectivos se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre la materia ratificados por el Perú, sin perjuicio de consultar los pronunciamientos de los órganos de control de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y los criterios o decisiones adoptados por los tribunales internacionales constituidos según tratados de los que el Perú es parte.»

CONCLUSIÓN

Están amparados por el fuero sindical no sólo los dirigentes sindicales durante su mandato, sino también los que cesaron en su cargo, en el supuesto que sean objetos de un despido originado por su pasada actividad sindical.