ACUERDO PLENARIO N° 01-2023/CIJ-112


ASUNTO: Determinación Judicial de la Pena: Problemas Contemporáneos y Alternativas Inmediatas.

FECHA: 28 de noviembre del 2023.

ASPECTOS GENERALES:

Los procedimientos judiciales de determinación de la pena deben imponer una pena cierta, legal y justa. Por lo que, el juez penal tiende a aplicar la dosimetría penal, la cual es una técnica de razonamiento judicial que sirve para el cálculo aritmético de un resultado punitivo, permitiéndole al juez llegar a una cifra objetiva que defina la extensión cuantitativa de la pena a imponer. La dosimetría penal es aquella actividad que realiza el juez al final del proceso, es decir, una vez que se hayan actuado y contradicho las pruebas que acreditan el hecho punible como típico, antijurídico y culpable. Cabe recalcar que, este método debe consignarse de manera expresa en las sentencias condenatorias, al momento de determinar o imponer judicialmente una pena, si el juez no lo hace, estaría atentando contra las garantías de administración de justicia, y afectaría los derechos fundamentales de los justiciables (sentenciado, víctima), así como impediría el control superior para determinar su correcta aplicación.

ACUERDO: Establecer como doctrina legal los criterios expuestos en los fundamentos jurídicos 14 al 49.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS RELEVANTES:

Fundamento 15: La aplicación judicial de la pena requiere estrictamente del respeto del principio de legalidad, el cual es la garantía tuitiva más importante de los derechos fundamentales y, al mismo tiempo, constituye un límite inexorable en el ejercicio de la facultad punitiva del Estado, al configurar las conductas punibles y determinar o ejecutar sus consecuencias. Por ende, el juez penal, al aplicar la ley penal, debe atenerse estrictamente a lo dispuesto por ésta, y observar la mayor rigurosidad en el adecuamiento de la conducta de la persona incriminada al tipo penal, de tal forma que no incurra en la penalización de actos no punibles en el ordenamiento jurídico.

Fundamento 17: El juez penal, al determinar una pena, también debe respetar los principios de culpabilidad y lesividad. Siendo que, por culpabilidad, la pena debe ser equivalente a la responsabilidad incurrida, sea dolosa o culposa. Y, por la lesividad, la pena debe ser proporcional al daño causado. Estos dos principios obligan al órgano jurisdiccional a imponer la pena que corresponda a la responsabilidad de cada agente y sin ignorar el grado o intensidad de la lesión causada por el hecho punible.

Fundamento 20: El principio de humanidad es el eje central de la ejecución penal y uno de los límites primordiales del poder punitivo de un Estado democrático y constitucional de derecho, puesto que rechaza toda sanción penal que resulte brutal en sus consecuencias para el condenado, buscando así una pena humanitaria.

Fundamento 28: Atenuar la pena consiste en definir la pena concreta hacia el extremo mínimo de la pena básica o conminada, pero sin excederlo y por estar presente en el caso una o más circunstancias atenuantes. Una pena podrá ser disminuida prudencialmente, cuando se dé la concurrencia de una causal de disminución de punibilidad y que obliga al juez a imponer una pena siempre por debajo del límite mínimo legal. Y, reducir la pena significa que el juez debe aplicar una reducción a una pena concreta ya determinada, lo cual debe producirse cuando se ha configurado en el caso concreto una regla de reducción por bonificación procesal.

Fundamento 37: Para aplicar la pena en los casos de tentativa de delito con circunstancias agravantes específicas, el juez debe aplicar una disminución simultánea en el límite mínimo y en el máximo de la penalidad conminada que fija la ley para el delito con las circunstancias agravantes específicas y que será equivalente a una mitad (1/2) para aquellos dos límites, generando un nuevo espacio punitivo, dentro del cual podrá determinarse y justificarse la pena concreta.

Fundamento 43: La pena de cadena perpetua se reemplazará por una pena privativa de libertad temporal de 35 años cuando concurran causales de disminución de punibilidad distintas de la tentativa y de la imputabilidad restringida por la edad del agente a que se refieren los artículos 16 y 22 del CP. La misma extensión de 35 años tendrá la pena privativa de libertad temporal de reemplazo de la cadena perpetua cuando concurran reglas de reducción por bonificación procesal de conclusión anticipada del juzgamiento o de compensación por retardo judicial y afectación del plazo.

CONCLUSIÓN:

La predictibilidad de una pena justa impone identificar, en primer lugar, el espacio que posee el juez penal para la aplicación de la proporcionalidad punitiva que corresponde al caso. Esto es, demanda reconocer, como en la escolástica de la baja edad media, qué es lo que concierne a los jueces y qué es lo que no les concierne. Al juez lo que le corresponde, en puridad de cosas, es la aplicación de reglas e indicadores que permitan cumplir las exigencias de los principios de culpabilidad o responsabilidad por el daño ilícito y de lesividad sobre el bien jurídico tutelado. Pero, además, le corresponde también al juez aplicarlos dentro de una proporcionalidad limitada por los rangos mínimos y máximos de penalidad conminada que están previa y exclusivamente fijados por la Ley.