V PLENO JURISDICCIONAL SUPREMO EN MATERIA LABORAL Y PREVISIONAL



El V Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional del 19 de octubre de 2016, realizado en Lima, fue un evento clave para unificar criterios y resolver cuestiones jurisprudenciales en el ámbito laboral y previsional en el Perú. En él participaron los Jueces Supremos de las Salas de Derecho Constitucional y Social Permanente, y de las Salas Transitorias, junto con expertos en Derecho Laboral y Previsional que fueron invitados como amicus curiae[1] para proporcionar su perspectiva técnica sobre los temas en discusión.

[1] «Un amicus curiae es una persona o entidad que no es parte en el litigio, pero que ofrece argumentos o información al tribunal para ayudarlo a entender mejor los aspectos del caso que tienen implicaciones legales y sociales más amplias».

(Sunstein, C. R. (1999). The Partial Constitution).

Este tipo de Pleno Jurisdiccional Supremo tiene una importancia fundamental en nuestro sistema judicial peruano, ya que permite la uniformización de la jurisprudencia en temas complejos, como los relacionados con los derechos laborales, prestaciones sociales, y las condiciones laborales de los trabajadores. Además, este tipo de sesiones promueven la interpretación coherente de las leyes, garantizando que las decisiones judiciales sean más predecibles y justas para las partes involucradas, tanto trabajadores como empleadores.

Las causales de nulidad que pueden ser invocadas válidamente en un proceso de impugnación de laudo arbitral económico están reguladas por las siguientes normas:

  • Artículos 63° a 66° del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003-TR):
  • Artículo 63°: Establece las causales de nulidad de los laudos arbitrales. Específicamente, trata sobre las impugnaciones que se pueden hacer por vicios como la falta de motivación, la contradicción con la ley o el incumplimiento de normas procedimentales.
  • Artículos 64° y 65°: Regulan los procedimientos de impugnación de laudos, abordando aspectos como los plazos y las competencias del juez para pronunciarse sobre la nulidad.
  • Artículo 66°: Define las condiciones bajo las cuales se puede ejecutar un laudo arbitral.
  • Artículo 56° del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (Decreto Supremo N° 010-2003-TR) en concordancia con el artículo 65 de la misma norma y el artículo 57 de su Reglamento (Decreto Supremo N° 011-92-TR):

Este artículo regula la resolución de conflictos en las relaciones colectivas de trabajo mediante laudo arbitral. Además, establece que las decisiones arbitrales pueden ser impugnadas por las partes si se presentan vicios que afecten su legalidad.

Literales b y d del inciso 1 del artículo 63° de la Ley General de Arbitraje (Decreto Legislativo N° 1071):

  • Literal b: Impone la nulidad de un laudo arbitral cuando se dicte fuera del ámbito de la controversia planteada o no se motive adecuadamente.
  • Literal d: Establece la nulidad si se afecta el principio del debido proceso, como cuando el laudo es emitido sin que las partes hayan sido debidamente escuchadas.

Según Javier Neves Mujica, el V Pleno Jurisdiccional Supremo aportó un importante avance en la regulación del arbitraje laboral al limitar las causales de nulidad a aquellas específicamente previstas en la ley, lo que evita que los laudos arbitrales sean anulados de manera arbitraria o sin fundamento claro. También, señala que este enfoque fortalece la autonomía del arbitraje laboral y garantiza que las decisiones tomadas por los árbitros sean respetadas, salvo que exista un vicio grave y específico que justifique su nulidad.

Entonces, destaca que la uniformización de criterios permitirá que los tribunales laborales actúen con mayor coherencia y previsibilidad, lo que no solo beneficia a los trabajadores y empleadores, sino que también contribuye a la credibilidad del sistema arbitral en el país.


RESUMEN:

  • Las normas citadas regulan de manera precisa las causales de nulidad de los laudos arbitrales en materia laboral, estableciendo que los vicios como la falta de motivación, el incumplimiento de las reglas del debido proceso, la contradicción con la ley, y la emisión del laudo fuera del ámbito de la controversia planteada son causas válidas para impugnar un laudo arbitral.
  • La normativa aplicable para la nulidad de los laudos arbitrales es bastante clara y coherente, proporcionando un marco sólido para las impugnaciones. Los artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y de la Ley General de Arbitraje coinciden en cuanto a los principios de motivación del laudo y el respeto al debido proceso.

Conclusión: Las normas aplicadas para determinar la nulidad de los laudos arbitrales en materia laboral son las correctas, ya que están alineadas con los principios constitucionales de debido proceso, acceso a la justicia y garantías laborales. En ese sentido, las normas establecidas se aplicaron correctamente al abordar los vicios procesales y sustantivos que pueden afectar un laudo arbitral, proporcionando así una base legal adecuada para su impugnación.


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