Resumido por: Victor Daniel Pacohuanaco Mamani
I. SUMILLA
Se declara infundado el recurso de casación contra la sentencia que confirmó la responsabilidad civil y penal por homicidio culposo de Fredy Chuquipoma, debido a negligencia médica que causó la muerte de Agripina Rabanal.

FUENTE: Kenneth M. Sigelman & Associates
II. DATOS GENERALES
- Fecha: 4 de noviembre de 2024
- Materia: Recurso de casación interpuesto por Fredy Luis Chuquipoma Lescano
- Delito imputado inicialmente: Homicidio culposo
- Resultado Penal: Absuelto
- Resultado Civil: Confirmada su responsabilidad civil por el pago de S/100,000.00 (proporcional con sus coencausados)
- Recurso de casación: INFUNDADO
III. HECHOS
- La paciente Agripina Rabanal Gutiérrez, de 62 años, con antecedentes de cirugía cardiaca (prótesis valvular), ingresó al Hospital EsSalud “Héroes del Cenepa” (Bagua) el 21 de marzo de 2019 por dolor abdominal.
- Fue atendida sucesivamente por tres médicos: Saulo Neyra Álvarez, Juan Machuca Burgos, y finalmente Fredy Chuquipoma Lescano.
- Cada médico omitió seguir las recomendaciones de la Guía Práctica Clínica, no se valoró debidamente su condición de paciente de alto riesgo y no se dispuso su traslado inmediato a un hospital con mayor capacidad resolutiva.
- El Dr. Chuquipoma Lescano recién coordinó el traslado dos horas después de iniciar su turno, tras la presencia del Fiscal de Prevención del Delito. A las 17:00 h del mismo día, la paciente falleció.
IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO
A. Sobre la responsabilidad civil pese a la absolución penal
- Aunque fue absuelto penalmente, la Corte resaltó que la responsabilidad civil puede analizarse de forma autónoma, incluso si no hay condena penal (artículo 12.3 del CPP).
- El estándar probatorio en el ámbito civil es de “probabilidad prevaleciente”, distinto del penal.
- Se evidenció una conducta antijurídica (mala praxis), un daño indemnizable (muerte de la paciente), una relación de causalidad, y un factor de atribución culposo.
B. Imposibilidad de modificar la proporcionalidad del pago
- Aunque el tribunal superior señaló que la reparación civil debía ser solidaria, no se puede agravar la situación del imputado en casación.
V. CONCLUSIÓN
- El comportamiento del Dr. Chuquipoma Lescano aumentó el riesgo permitido en una paciente de alto riesgo y contribuyó al resultado lesivo.
- Se ratificó su obligación de indemnizar civilmente, pese a su absolución penal.
- Se consideró que no hubo una evaluación penal suficiente, sino un allanamiento del Fiscal Superior, por lo cual no se declaró su inocencia penal de manera categórica, pero sí procedía analizar su responsabilidad civil.
VI. DESICIÓN
- Se declaró infundado el recurso de casación interpuesto.
- Se confirmó la sentencia de vista en el extremo civil.
- Se condenó al recurrente al pago de costas procesales del recurso.
- Se dispuso su publicación en la web del Poder Judicial.
VII. RELEVANCIA
- Refuerza la autonomía de la responsabilidad civil frente a la penal.
- Define con claridad los criterios para determinar la mala praxis médica civil.
- Advierte que la absolución penal no impide la obligación de reparar daños si el médico actuó con negligencia.
- Establece que la reparación puede ser proporcional, aunque doctrinalmente sea más apropiado que sea solidaria entre coautores civiles.