CASACIÓN 515-2020-CAJAMARCA


LA ACUSACIÓN DIRECTA Y LA INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO SUSPENDEN EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN

SUMILLA: Efectos de la acusación directa en la prescripción de la acción penal

La formulación de la acusación directa produce la suspensión del curso de la prescripción de la acción penal. Aunque el artículo 339.1 del Código Procesal Penal no la menciona de manera expresa, corresponde reconocerle dicho efecto jurídico en tanto constituye un acto de imputación fiscal con un nivel de concreción fáctica y sospecha cualificada superior al de la formalización de la investigación preparatoria. Sostener una interpretación contraria resultaría asistemática y contraria a la lógica del sistema procesal penal, pues carece de razonabilidad que un mecanismo diseñado para acelerar la persecución penal termine reduciendo el tiempo disponible para el ejercicio del ius puniendi por parte del Estado.

IDENTIFICACIÓN

TemaEfectos de la Acusación Directa en la Suspensión de la Prescripción de la Acción Penal
Número de ResoluciónCasación N.º 515-2020
Órgano EmisorCorte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Fecha de Emisión01 de marzo de 2022
Magistrado PonenteJuez Supremo San Martín Castro
ProcedenciaCajamarca
Delito / MateriaOmisión de Asistencia Familiar (Incumplimiento de obligación alimentaria)
Normativa ClaveCódigo Procesal Penal (Art. 336.4, Art. 339.1); Código Penal (Art. 80, 83, 84)

PROBLEMA JURÍDICO

¿La formulación de una Acusación Directa por parte del Fiscal tiene el efecto de suspender el curso de la prescripción de la acción penal, equiparándose a la «Formalización de la Investigación Preparatoria» prevista en el artículo 339, inciso 1, del Código Procesal Penal?

HECHOS

El proceso se inició a raíz del incumplimiento de la obligación alimentaria por parte de Florencio Saldaña Bueno, quien estaba sujeto a un mandato judicial emitido por el Juzgado de Paz Letrado de Chota (Expediente N.º 139-2013) que le ordenaba pagar una pensión mensual de 500 soles a favor de dos menores. Aprobada la liquidación de pensiones devengadas el 31 de octubre de 2013, el obligado fue debidamente notificado el 11 de noviembre del mismo año, bajo apercibimiento de denuncia penal; sin embargo, al no cumplir con el pago dentro del plazo legal de tres días, el delito de omisión de asistencia familiar se consumó el 14 de noviembre de 2013.

Ante la acreditación del incumplimiento y la existencia de suficientes elementos probatorios, el Ministerio Público prescindió de la investigación preparatoria formal y formuló Acusación Directa el 11 de marzo de 2014, solicitando dos años de pena privativa de libertad efectiva, lo que dio lugar a la emisión del auto de enjuiciamiento el 1 de julio de 2014 por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chota. No obstante, durante la etapa de juzgamiento, el Juzgado Unipersonal declaró de oficio la prescripción de la acción penal el 28 de diciembre de 2018, al considerar que la acusación directa no constituía causal legal de suspensión del plazo prescriptorio, decisión que fue confirmada en segunda instancia por la Sala Penal de Apelaciones de Cajamarca en 2019, al estimar que una aplicación analógica vulneraría el principio de legalidad y que los plazos ordinario y extraordinario ya habían transcurrido.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El artículo 339.1 del Código Procesal Penal dispone que la formalización de la investigación preparatoria suspende la prescripción; sin embargo, la jurisprudencia suprema ha señalado que esta regla no debe interpretarse de manera estrictamente literal. La acusación directa, al introducir la pretensión punitiva y delimitar el hecho y al imputado, constituye un verdadero acto de imputación fiscal, con un nivel de concreción incluso superior al de la formalización.

Desde una interpretación sistemática y teleológica, resulta incoherente reconocer efectos suspensivos a un acto sustentado en una sospecha reveladora y negarlos a la acusación directa, que exige un estándar probatorio más riguroso y se formula directamente ante el juez. La omisión expresa del legislador no puede conducir a un resultado contrario a la coherencia del sistema procesal penal.

La suspensión de la prescripción responde a la finalidad de evitar la impunidad una vez judicializada la persecución penal. En consecuencia, la presentación de la acusación directa debe entenderse como un acto que suspende el cómputo prescriptorio, conforme a los límites temporales establecidos por la doctrina jurisprudencial vinculante.

DECISIÓN

Declarar FUNDADO el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, al haberse acreditado la infracción de precepto material.CASAR el auto de vista emitido por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, que confirmaba la prescripción. ANULAR el auto de primera instancia (del Segundo Juzgado Unipersonal de Chota) que había declarado de oficio la prescripción de la acción penal.ORDENAR que el Juez de la causa continúe con el desarrollo del proceso penal según su estado, al establecerse que la acción penal se mantiene vigente.

CONCLUSIONES

La ejecutoria suprema concluye que la acusación directa tiene eficacia jurídica suficiente para suspender el plazo de prescripción de la acción penal, al cumplir una función equivalente a la formalización de la investigación preparatoria prevista en el artículo 339.1 del Código Procesal Penal. Para ello, la Corte adopta una interpretación integradora que supera la omisión normativa expresa y reconoce a dicho acto procesal como una causa válida de interrupción del cómputo prescriptorio.

Desde un enfoque de coherencia sistémica, se afirma que un acto de imputación con mayor grado de determinación fáctica y jurídica, como la acusación directa, no puede generar efectos legales inferiores a los de la formalización de la investigación preparatoria. Una interpretación contraria afectaría la racionalidad del sistema procesal, al permitir que un mecanismo orientado a la celeridad procesal reduzca injustificadamente el margen temporal de persecución penal del Estado.

La sentencia fortalece la tutela jurisdiccional efectiva, particularmente en los delitos de omisión de asistencia familiar, al impedir que la rapidez en la actuación del Ministerio Público sea utilizada como medio para provocar la prescripción. De este modo, se garantiza que el tiempo derivado de la judicialización del proceso mediante acusación directa no sea computado dentro de los plazos prescriptorios en favor del imputado.