Presentado por: Lizbeth Mariela Apaza Huayhua
TÍTULO: DELITO DE DIFAMACIÓN, QUERELLA, CONTROL DE ADMISIBILIDAD

La Casación N.° 2511-2025/Apurímac delimita el alcance del control de admisibilidad de la querella penal previsto en el artículo 460 del Código Procesal Penal, señalando que una interpretación restrictiva y formalista de sus requisitos vulnera la tutela jurisdiccional efectiva y el derecho de acción, cuando la imputación contiene un relato fáctico claro, circunstanciado y penalmente relevante.
I. DATOS GENERALES DE LA CASACIÓN
| Número de Recurso | Casación N.° 2511-2025/APURIMAC |
| Sala | Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República |
| Juez (Ponente) | César San Martín Castro |
| Delito | Difamación (previsto en el artículo 132 del Código Penal) |
| Querellados | Maxwell Odicio Luna, Laura Palomino Retamoso y José Luis Palomino Retamoso |
| Agraviado (Querellante) | Juan Nicolás Abuhadba Batallanos |
II. ANTECEDENTES PROCESALES
A continuación, se describe la secuencia procesal relevante del caso.
• Se interpone querella por difamación: El ciudadano Juan Nicolás Abuhadba Batallanos interpuso una querella contra Maxwell Odicio Luna, Laura Palomino Retamoso y José Luis Palomino Retamoso por el delito de difamación, solicitando pena privativa de libertad y reparación civil.
• Juzgado la declara inadmisible y luego “no presentada”: El Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Abancay declaró primero inadmisible la querella para que se subsanen omisiones y, posteriormente, mediante auto del 19 de abril de 2022, la tuvo por «no presentada» y ordenó el archivo definitivo, al considerar que el querellante no cumplió con precisar suficientemente los hechos atribuidos.
• Sala Superior confirma respecto de Maxwell Odicio Luna: La Segunda Sala de Apelaciones de Apurímac revocó parcialmente el archivo para los hermanos Palomino Retamoso, pero confirmó el rechazo de la querella contra el abogado Maxwell Odicio Luna, argumentando que no se había precisado su participación clara y concreta en los hechos.
• Se interpone casación por: El querellante interpuso recurso de casación contra la decisión de la Sala Superior, basándose en los siguientes motivos:
- Inobservancia de precepto constitucional, específicamente el derecho a la tutela jurisdiccional y el acceso al órgano judicial.
- Vulneración del deber de motivación, al considerar que la resolución de rechazo carecía de un sustento jurídico proporcional y razonable.
III. PROBLEMA JURÍDICO CENTRAL
La controversia central de la presente casación se concreta en la siguiente interrogante jurídica:
¿Puede el juez rechazar una querella por defectos formales subsanables, pese a la existencia de hechos penalmente relevantes, sin vulnerar el derecho de acceso a la justicia?
Para absolver dicho cuestionamiento, la Corte Suprema analiza tres ejes normativos fundamentales. En primer lugar, el alcance del control de admisibilidad de la querella previsto en el artículo 460 del Código Procesal Penal, el cual autoriza el rechazo liminar únicamente cuando sea manifiesto que el hecho no constituye delito, la acción esté prescrita o se trate de un ilícito de acción pública. En el caso concreto, al existir un relato fáctico circunstanciado y penalmente relevante, el rechazo por supuesta falta de precisión resultó injustificado.
En segundo lugar, se examina la garantía de tutela jurisdiccional efectiva, reconocida en el artículo 139, numeral 3, de la Constitución, destacándose que una interpretación restrictiva y formalista de los requisitos procesales convierte la forma en una barrera ilegítima que impide el acceso al órgano judicial y supone una motivación insuficiente de la decisión impugnada.
Finalmente, la Corte reafirma la vigencia del principio favor actionis o pro actione, que impone al juez el deber de privilegiar la continuidad del proceso, aplicando los requisitos formales con criterios de antiformalismo y subsanabilidad, a fin de evitar consecuencias desproporcionadas para el justiciable.
La Corte Suprema concluye que el juez no puede rechazar una querella por meros rigorismos formales cuando los hechos expuestos son penalmente relevantes, pues ello vulnera el derecho de acceso a la justicia y desnaturaliza la finalidad del control de admisibilidad, el cual no puede sustituir al debate propio de la etapa probatoria.
IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DESARROLLADOS
El análisis efectuado por la Corte Suprema en la presente casación pone en evidencia que el control de admisibilidad de la querella no puede ejercerse con criterios de excesivo rigor formal, pues el proceso penal constituye un instrumento para la tutela de derechos y no una barrera que restrinja injustificadamente el acceso a la justicia.
1. Alcance del control de admisibilidad de la querella (artículo 460 del CPP)
La Sala Penal Permanente precisa que el artículo 460 del Código Procesal Penal delimita el control de admisibilidad de la querella en dos niveles. En primer lugar, un control formal razonable, orientado a verificar que la querella contenga un relato claro y circunstanciado de los hechos, así como la identificación de la pretensión penal y civil. En segundo lugar, un rechazo liminar de carácter excepcional, que únicamente procede cuando resulte manifiesto que el hecho no constituye delito, la acción penal se encuentre prescrita o se trate de un ilícito de acción pública.
En consecuencia, en esta etapa procesal el juez debe limitarse a constatar la relevancia penal del relato fáctico, sin efectuar valoraciones probatorias ni anticipar un juicio de fondo.
2. Exigencia indebida de precisión absoluta
La Corte Suprema advierte que el querellante cumplió con describir de manera suficiente los hechos atribuidos al abogado Maxwell Odicio Luna, precisando el lugar, el momento y la conducta desplegada, así como su presunta intervención en calidad de instigador. En tal sentido, el error de las instancias inferiores consistió en exigir un grado de precisión propio de una sentencia condenatoria, y no de un escrito de querella, desnaturalizando el estándar exigido para su admisión.
3. Principio pro actione y tutela jurisdiccional efectiva
El Tribunal reafirma que la tutela jurisdiccional efectiva, reconocida en el artículo 139, numeral 3, de la Constitución, se materializa a través del principio favor actionis o pro actione, el cual impone una interpretación antiformalista de los requisitos procesales y la preferencia por la continuidad del proceso. En tal sentido, los defectos formales deben ser interpretados de manera flexible y, de ser el caso, subsanados, evitando consecuencias desproporcionadas para el justiciable.
4. Motivación insuficiente de la Sala Superior
Finalmente, la Corte Suprema concluye que la Sala Superior incurrió en una motivación insuficiente al confirmar el archivo de la querella respecto de Maxwell Odicio Luna, al no valorar adecuadamente el escrito de subsanación ni la conducta penalmente relevante atribuida. Dicha actuación vulneró el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y el deber de debida motivación de las resoluciones judiciales, al sostener el rechazo de la acción privada sin una justificación constitucionalmente válida.
V. DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA
• Declaró FUNDADO el recurso de casación interpuesto por el querellante, debido a que se observó una inobservancia de preceptos constitucionales y una vulneración en la garantía de motivación por parte de las instancias previas.
• Casó (anuló) el extremo del auto de vista que confirmaba el rechazo de la querella contra el abogado Maxwell Odicio Luna.
• Actuando en sede de instancia, revocó la resolución de primer grado que tenía la querella por no presentada.
• Admitió a trámite la querella contra Maxwell Odicio Luna, al considerar que el querellante sí había cumplido con presentar un relato circunstanciado de los hechos y que estos tienen relevancia penal.
• Ordenó que el proceso continúe su trámite legal correspondiente ante el Tribunal Superior.
