| 1. Datos generales del caso | La Casación N.° 23-2021/Lima fue resuelta por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en un proceso contra Sandra Paola Sizgorich Kongfook por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad. El recurso fue interpuesto por el actor civil Miguel Angello Arturo Paz Alty, luego de que se declarara prescrita la acción penal en instancias anteriores. El debate se centró en la interpretación de la prescripción penal y los efectos suspensivos del artículo 339.1 del CPP frente al artículo 84 del Código Penal, en el marco de un proceso inmediato. |
| 2. Hechos relevantes | Los hechos se originan cuando la acusada incumplió un mandato judicial sobre régimen de visitas establecido a favor del actor civil. Pese a diversas advertencias del juzgado, se registraron incumplimientos mediante constataciones policiales en 2015. La Sala de Familia, al advertir indicios suficientes de desobediencia, ordenó remitir copias al Ministerio Público en octubre de 2016. El Ministerio Público formuló acusación fiscal el 9 de agosto de 2017, dentro del proceso inmediato. |
| 3. Trámite procesal | Inicialmente la acusada fue absuelta en febrero de 2018; sin embargo, ante apelación del actor civil, la Sala Superior anuló dicha sentencia y ordenó nuevo juicio. En este nuevo trámite, la defensa planteó excepción de prescripción, alegando que habían transcurrido más de tres años desde el último incumplimiento. El juzgado acogió la excepción, y la Sala Superior la confirmó. Frente a ello, el actor civil interpuso casación por infracción normativa y afectación al derecho de tutela jurisdiccional. |
| 4. Problema jurídico central | La Corte debía resolver si la acción penal se encontraba prescrita o no, así como determinar el momento desde el cual debía computarse y suspenderse la prescripción. Se discutió si la acusación fiscal en proceso inmediato genera efectos suspensivos equiparables a la formalización de la investigación preparatoria según el art. 339.1 CPP y el Acuerdo Plenario 03-2012/CJ-116, así como si la intervención previa del fuero de familia impedía iniciar el cómputo prescriptorio. |
| 5. Fundamentos de la Corte Suprema | La Corte Suprema sostuvo que la acusación fiscal en proceso inmediato tiene efecto suspensivo del plazo de prescripción, conforme a la doctrina del Acuerdo Plenario 03-2012. señaló que entre septiembre de 2015 y octubre de 2016 no debía computarse plazo por existir vínculo con el proceso de familia. Asimismo, afirmó que el cómputo realizado por instancias inferiores fue erróneo y vulneró la tutela jurisdiccional al declarar prescrita la acción penal cuando aún no correspondía conforme a la norma material. |
| 6. Decisión | La Corte declaró fundado el recurso de casación, anuló el auto de vista que declaró prescrita la acción penal e invalidó el desistimiento del fiscal superior. Actuando como instancia, declaró infundada la excepción de prescripción y ordenó continuar el proceso, permitiendo el desarrollo del juicio para determinar responsabilidad penal y reparación civil, según corresponda. |
| 7. Relevancia jurisprudencial | El fallo reafirma la vigencia del Acuerdo Plenario 03-2012 respecto a la suspensión del plazo de prescripción y clarifica que en el proceso inmediato el acto que suspende es la acusación fiscal. Con ello fortalece la correcta aplicación de la ley penal y procesal en torno al cómputo prescriptorio, protegiendo la tutela jurisdiccional del actor civil y brindando un precedente orientador para casos futuros relacionados con desobediencia judicial y prescripción penal. |