Sumilla: El proceso inmediato, como mecanismo de simplificación procesal, tiene como presupuesto fundamental la "evidencia delictiva" o prueba evidente. Sin embargo, su aplicación no es automática y debe observar el principio de proporcionalidad, especialmente en delitos de extrema gravedad. Conforme al Acuerdo Plenario N.º 2-2016/CJ-116, a mayor gravedad del hecho y de la conminación penal, más intensa debe ser la limitación para admitir la vía inmediata, prefiriéndose el proceso común ante la mínima duda sobre la complejidad del caso o la necesidad de un esclarecimiento acentuado.
En el caso concreto de violación sexual de menor, con una pena de hasta 35 años, la celeridad del proceso inmediato impidió la actuación de peritos clave para la teoría del caso de la defensa (error de tipo), vulnerando el derecho de defensa y el debido proceso. Por tanto, la Corte Suprema declara nula la sentencia y ordena que la causa se tramite bajo las reglas del proceso común para garantizar un espacio de debate probatorio mínimamente razonable.
Recurrente (sentenciado): Giampol Bray Alexis Dancuart Gatica
Agraviada: Menor con las iniciales L. J. V. F. (12 años de edad)
1. Delito imputado
El delito atribuido es violación sexual de menor de edad, específicamente el tipo penal previsto en el inciso 2, del primer párrafo, del artículo 173, del Código Penal peruano. Este ilícito protege la libertad y formación sexual de los menores, y en este caso particular, la víctima contaba con doce años de edad al momento de los hechos.
2. Acusado
El imputado es Giampol Bray Alexis Dancuart Gatica, quien se desempeñaba como chofer de una combi de servicio público al momento de la comisión del delito.
3. Contexto
Los hechos ocurrieron el 21 de febrero de 2017 en la ciudad de Madre de Dios. Según la imputación, el acusado subió a la menor a su vehículo contra su voluntad mientras ella jugaba frente a su casa. Tras culminar su ruta y sin permitir que la niña descendiera, la condujo a su habitación en una zona alejada, donde la obligó a mantener relaciones sexuales vaginales y realizó actos contranatura durante la madrugada y la mañana siguiente.
4. Relación con la Optimización del Proceso Penal
El proceso inmediato es un mecanismo de simplificación procesal que busca aligerar y acelerar la administración de justicia en casos evidentes y menos complejos, basándose en evidencias claras de culpabilidad. Sin embargo, la Casación N.º 1620-2017 subraya la necesidad de aplicar este proceso con restricciones cuando se trata de delitos graves que requieren un análisis más exhaustivo y una mayor protección de las garantías procesales de los acusados.
Optimización del Proceso Penal
Simplificación Procesal: El proceso inmediato es una herramienta de simplificación procesal que puede ser efectiva para delitos menos graves y evidentes, donde la culpabilidad es clara y no se requiere una extensa actividad probatoria.
* Principio de Proporcionalidad: La sentencia de casación resalta que el principio de proporcionalidad debe guiar la decisión de aplicar el proceso inmediato. Para delitos graves, la necesidad de un proceso más completo y detallado es esencial para garantizar una defensa adecuada y un juicio justo.
* Flexibilidad y Garantías Procesales: La aplicación del proceso inmediato debe ser flexible y considerar las particularidades del caso. En situaciones donde hay dudas sobre la suficiencia de las pruebas y la gravedad del delito, el proceso común es preferible para asegurar una protección completa de los derechos del acusado.
* Salidas Alternativas: Para mejorar la eficiencia del sistema penal sin comprometer la justicia, es crucial evaluar adecuadamente cuándo utilizar procesos rápidos y cuándo optar por procedimientos más detallados. Las salidas alternativas y acuerdos, como la terminación anticipada o la conformidad, pueden ser opciones en casos donde la culpabilidad es clara y las partes están de acuerdo en evitar un juicio prolongado.
5. Antecedentes
- Incoación del proceso: El 24 de febrero de 2017, se declaró fundado el requerimiento de proceso inmediato bajo la causal de cuasiflagrancia.
- Condena inicial: El Juzgado Penal Colegiado condenó a Dancuart Gatica a treinta años de pena privativa de libertad.
- Confirmación: La Sala Superior confirmó dicha sentencia el 12 de octubre de 2017.
- Casación: La defensa técnica interpuso recurso de casación alegando la vulneración del derecho de defensadebido a la aplicación errónea del proceso inmediato, lo que impidió la actuación de peritos clave para su teoría del caso.
6. Cuestión jurídica
El punto central de la controversia consiste en determinar si un delito de extrema gravedad (con una pena de hasta 35 años) y que requiere de una actividad probatoria compleja para esclarecer la responsabilidad (como pericias psicológicas y médicas), puede ser tramitado válidamente a través de un proceso inmediato o si, por el contrario, debe obligatoriamente seguir las reglas del proceso común para no lesionar las garantías constitucionales del acusado.
7. Fundamentos de derecho
- Naturaleza del proceso inmediato: Es un mecanismo de simplificación procesal que reduce fases para lograr celeridad basándose en la «evidencia delictiva».
- Principio de Proporcionalidad: Conforme al Acuerdo Plenario N.º 2-2016/CJ-116, a mayor gravedad del hecho y de la pena, mayor debe ser el rigor en la admisión del proceso inmediato.
- Exigencia de esclarecimiento: Los delitos especialmente graves requieren un mayor nivel de actividad probatoria respecto a la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad.
- Interpretación restrictiva: Las normas que autorizan procesos simplificados deben interpretarse de forma restrictiva según el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Penal.
8. Decisión La Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación:
- Nula la sentencia de vista e insubsistente la de primera instancia.
- Sin efecto todo lo actuado desde el auto de incoación del proceso inmediato.
- Ordenó que la causa se tramite bajo las reglas del proceso común.
- Dictó la libertad inmediata del acusado por vencimiento de la prisión preventiva, bajo medidas de restricción.
8.1.- Fundamentos de la Casación
La defensa de Dancourt Gatica argumenta que el proceso inmediato violó su derecho de defensa, ya que no permitió la participación de peritos claves que podrían haber demostrado un error de tipo en su acción. Se alegó que, de haberse llevado a cabo un proceso común, se habría podido presentar mejor la teoría de la defensa y se cuestiona la adecuación del uso del proceso inmediato para un delito tan grave como la violación sexual de menor.
8.2..- Sentencia de Casación
La Corte Suprema, en su análisis, confirma que el proceso inmediato no es adecuado para delitos especialmente graves que requieren un mayor nivel de esclarecimiento y actividad probatoria. En este caso, el proceso inmediato no permitió el adecuado ejercicio del derecho de defensa, ya que se omitieron pruebas y testimonios que podían ser determinantes para la tesis defensiva. La Corte resuelve que no debió haberse aplicado el proceso inmediato en este caso, ordenando un nuevo juicio bajo las reglas del proceso común.
9. Aportes y análisis
- Deficiencia en la evidencia: El Tribunal determinó que no existía una «absoluta evidencia delictiva», ya que la tesis de la defensa sobre un error de tipo (desconocimiento de la edad real de la menor) requería el examen de peritos que no pudieron asistir por la brevedad del juicio inmediato.
- El proceso inmediato no es ofensivo: Las fuentes aclaran que este proceso no debe ser configurado legalmente solo para condenar, sino que debe respetar la oralidad y contradicción.
- Preferencia del proceso común: Ante la mínima duda sobre el cumplimiento de los requisitos de simplicidad, los jueces deben preferir siempre el proceso común por ser el procedimiento legalmente preestablecido que ofrece mayores garantías.
10. Conclusiones
- La gravedad de la pena (30 a 35 años) actúa como un indicador de complejidad que desaconseja el uso del proceso inmediato.
- La celeridad procesal no puede sacrificarse a costa del derecho de defensa; en este caso, la imposibilidad de interrogar a los peritos generó una indefensión insubsanable.
- Se establece que el esclarecimiento acentuado de los hechos es una prioridad constitucional sobre la rapidez administrativa del sistema judicial.
- CASACION N° 864-2016 DEL SANTA
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