La casación analiza la interacción entre el proceso común y el proceso especial de colaboración eficaz.
Se centra en determinar si la garantía de imparcialidad judicial se vulnera cuando el mismo juez que aprueba el acuerdo de colaboración eficaz de un implicado es quien, posteriormente, dirige el juicio oral y dicta sentencia contra los demás coacusados (delatados) en el proceso ordinario. Las fuentes señalan que el control de un acuerdo de colaboración no es un acto formal, sino que implica un juicio anticipado y provisional sobre la culpabilidad de los delatados, lo que genera un riesgo de «sesgo de confirmación» si el mismo magistrado juzga el fondo del asunto.


I. FUNDAMENTOS DE HECHO Los hechos que dieron lugar a este recurso se centran en actos de concertación desleal y deficiencias procesales graves:
La concertación delictiva: Se determinó que diversos funcionarios del Hospital Carlos Lanfranco La Hoz (incluyendo al presidente del Comité Especial, el jefe de Logística, el director de Administración, entre otros) se concertaron con Eloy Eugenio Fayffer Ramírez, representante de la empresa Meditech Supplies. El objetivo fue otorgar la buena pro a dicha empresa para la adquisición de una “Consola de audio y grabación para la integración de Sala de Operaciones”.
Irregularidades en la adquisición: La compra fue declarada innecesaria, pues el equipo médico no estaba reconocido para ser incorporado en establecimientos de salud según la normativa del MINSA. El proceso estuvo lastrado por múltiples irregularidades, pagándose a la empresa un total de setecientos mil soles. Perjuicio económico: Las prestaciones no fueron ejecutadas cabalmente; los bienes entregados tenían un valor real de apenas S/ 68,351.99. Según el Informe Pericial Contable 382-2014-FNMP, el perjuicio económico causado al Estado ascendió a S/ 614,560.02. Conflicto de roles del Juez: Durante el plenario del proceso común, el acusado Fayffer Ramírez se acogió al proceso especial por colaboración eficaz, dictándose su sentencia el 1 de abril de 2019. El punto crítico es que el mismo juez penal que aprobó este acuerdo de colaboración y valoró las pruebas delatadoras fue quien dirigió el juicio oral y sentenció a los demás acusados en el proceso común el 25 de junio de 2019.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
La Sala Suprema sustenta su decisión en la protección de garantías constitucionales y reglas de valoración probatoria:
Garantía de Imparcialidad Judicial: La imparcialidad es un derecho fundamental que integra el debido proceso (artículo 14.1 del PIDCP y 8.1 de la CADH). En su vertiente objetiva, exige que el juez no haya tenido contacto previo relevante con los materiales de prueba fuera del juicio, para evitar el «sesgo de confirmación» (la tendencia a ratificar una decisión ya tomada previamente).
Naturaleza del Control de Colaboración Eficaz: El control judicial de un acuerdo de colaboración no es un acto técnico frío; exige examinar la razonabilidad y proporcionalidad del aporte y verificar si existen indicios suficientes de participación de los delatados (artículos 476-A.1 y 477.5 del CPP). Esto implica un juicio anticipado y provisional sobre la culpabilidad de terceros, lo que inhabilita al juez para juzgarlos posteriormente en el proceso común.
Valoración de la Prueba del Colaborador: El testimonio de un colaborador eficaz no es una prueba autónoma y requiere un «plus argumentativo». Según el artículo 158.2 del CPP, debe estar obligatoriamente corroborado por otros medios de prueba.
Facultades del Tribunal de Apelación: Aunque el Tribunal Superior debe respetar la inmediación, tiene el deber de realizar una valoración crítica de la prueba personal, analizando su coherencia interna, vacíos o contradicciones y su contraste con el conjunto probatorio. El Tribunal puede cuestionar la conclusión del juez de primera instancia si esta se aparta de la sana crítica o carece de amparo consistente.
Defectos de Motivación: En este caso, se detectó una motivación insuficiente al no analizarse debidamente la autenticidad de correos electrónicos y actas fiscales en las que no intervino un perito experto, lo que impidió descartar una posible manipulación de la prueba.
III. DECISION
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema resolvió lo siguiente: Declarar FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Edgardo Ramón Mora Quiroz y Marco Aurelio Real Barrionuevo, e INFUNDADO el de Javier Tusukasan Kobashikawa y Simón Vite Panta (aunque el vicio de motivación detectado afecta la validez de todo el fallo).
Determinar la existencia de un vicio absoluto por defectos constitucionales de motivación y vulneración de la imparcialidad judicial.
CASAR y ANULAR tanto la sentencia de vista como la sentencia de primera instancia.
ORDENAR la realización de un nuevo juicio oral a cargo de un juez penal distinto y, de ser necesario, por otros jueces de apelación, respetando los criterios de imparcialidad establecidos.
LEVANTAR las órdenes de captura dictadas contra todos los imputados implicados en esta causa.