CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Sala Penal Permanente
I. LUGAR y FECHA DE LA RESOLUCIÓN: Lima, doce de septiembre de dos mil veinticuatro.
II. PONENTE: Jueza Suprema Carbajal Chávez.
III. TEMA: ¨Tráfico ilícito de drogas, base legal (Artículo 296 – código penal)
IV. CUESTIONAMIENTO:
- La prueba completa sobre la responsabilidad penal debe ser proporcionada por el representante del Ministerio Público en su calidad de titular de la acción penal.
V. FUNDAMENTOS FÁCTICOS: En fecha 06 de noviembre del año 2020, siendo las 12:30 el acusado Malásquez Arias, se encontraba en el interior de su domicilio ubicado en el distrito de Mala, donde los acusados Quiro Cajo, Rodríguez Gonzales Vigil y una persona no identificada con el apelativo de Oscar el venezolano, sustrajeron Play Station 3 y Pasta básica de cocaína, que estaban separados en “ketes” (veinticinco envoltorios de papel periódico cuadrado) y a granel (dos bolsas de plástico transparente lacrado con cinta de embalaje) posterior a ello se dieron a la fuga.
ASUNTO: Recurso de Casación interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la sentencia de vista del tres de agosto de dos mil veintidós, expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cañete, que confirmó la sentencia del veintiuno de enero de dos mil veintiuno, que absolvió a Luis Antonio Quiaro Cajo, Marcelo Julián Rodríguez Gonzales Vigil y Vicente Malásquez Arias de la acusación fiscal formulada por el delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico ilícito de drogas en su forma de promoción al tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado.
SUMILLA: 1). respecto al peritaje químico de drogasal tratarse de un examen preliminar y no ser definitiva no tiene relevancia para el caso.
2). El Juez Penal, podrá disponer, de oficio o a pedido de parte, la actuación de nuevos medios probatorios si en el curso del debate resultasen indispensables o manifiestamente útiles para esclarecer la verdad.
VI. FUNDAMENTOS JURÍDICOS RELEVANTES:
Fundamento octavo: El uso de la prueba de oficio es excepcional, no afecta la imparcialidad judicial —no debe confundirse con absoluta pasividad de la judicatura— y tiene como propósito, exclusivo, disponer de la mejor información posible y coadyuvar a la averiguación de la verdad, como fin institucional del proceso penal.
Fundamento duodécimo: aunque la prueba completa sobre la responsabilidad penal debe ser proporcionada por el representante del Ministerio Público, en su calidad de titular de la acción penal, entre las pruebas ofrecidas que posteriormente fueron admitidas no se advierte el examen químico de drogas definitivo, pese a que se acusó por el delito de tráfico ilícito de drogas.
Fundamento decimoséptimo: a fin de coadyuvar al esclarecimiento de la verdad que se funda en el principio de tutela judicial efectiva que garantiza el acceso a la justicia, es preciso señalar que, en principio, se contó con un elemento de convicción indiciario sobre la naturaleza de la droga incautada. no se trata de la realización reciente de una pericia eventualmente fuera de término, sino de recabar un dictamen respecto a unas muestras enviadas con anticipación, cuyo examen final está a la espera de ser recabado, de modo que, ante la deficiencia en la oferta probatoria, el juez se encontraba facultado para solicitar la pericia definitiva como prueba de oficio para que sea validada en el plenario; particularmente, descartando o corroborando la afirmación defensiva de que, tras su incorporación, las pericias constituirían prueba irregular.
Decisión: DECLARARON FUNDADO el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público, basándose en el numeral 2, del Código Procesal Penal.
Conclusión: el Tribunal Supremo advierte que se incurrió en motivación insuficiente por parte del juez de primera instancia y motivación incongruente por parte del Tribunal revisor.