FECHA: 30 de septiembre del 2005
ASUNTO: Ejecutorías supremas vinculantes
El Acuerdo Plenario N° 1-2005/CIJ-116 de la Corte Suprema de Justicia del Perú tiene como propósito establecer precedentes jurisprudenciales vinculantes en el ámbito penal. Fue adoptado el 30 de septiembre de 2005 por los vocales de las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema. Aquí se resumen los puntos más importantes del acuerdo:
ANTECEDENTES:
- Las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, con la autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, acordaron realizar un Pleno Jurisdiccional de los Vocales de lo Penal, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 301° – A del Código de Procedimientos Penales, introducido por el Decreto Legislativo N° 959, Y 22° Y 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
- En el presente caso -sin perjuicio de las Ejecutorias que por imperio de la primera norma invocada deben ser objeto de sendas sentencias plenarias, cuyo examen, deliberación y votación será materia de dos decisiones específicas-, al aceptarse íntegramente los fundamentos jurídicos de las Ejecutorias analizadas, se decidió invocar y dar cumplimiento al artículo 22° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dicha norma, en su parte pertinente, establece que debe ordenarse la publicación de las Ejecutorias que fijan principios jurisprudenciales que han de ser de obligatorio cumplimiento en todas las instancias judiciales.
- Se decidió realizar un Pleno Jurisdiccional para dar cumplimiento a los artículos 301°-A del Código de Procedimientos Penales y 22° y 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
- Las Salas Penales Permanente y Transitoria, bajo la coordinación del señor San Martín Castro, revisaron las ejecuciones supremas del primer semestre del año y seleccionaron aquellas que podían fijar principios jurisprudenciales.
FUNDAMENTOS
- El artículo 22° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial autoriza la publicación trimestral de las ejecuciones que establecen principios jurisprudenciales de obligatorio cumplimiento en todas las instancias judiciales.
- Estas publicaciones buscan garantizar la unidad en la interpretación y aplicación de la ley, afirmando el principio de igualdad y la seguridad jurídica.
- Principios Jurisprudenciales Vinculantes:
- Se seleccionaron cuatro ejecuciones supremas cuyos fundamentos jurídicos se establecieron como precedentes vinculantes:
- Límites del Tribunal de Instancia: Respetar los principios acusatorio y de contradicción, cumpliendo el artículo 285°-A del Código de Procedimientos Penales.
- Delito de Corrupción de Funcionarios: Definición de los alcances del delito de cohecho pasivo propio según el artículo 393° del Código Penal.
- Confesión Sincera y Reparación Civil: La confesión del imputado no afecta la cuantía de la reparación civil, que se determina por el daño causado.
- Intervención del Agraviado: No es necesario que el agraviado se constituya en parte civil tras la sentencia firme para que se cumpla con la reparación civil.
- Decisión:
- Se ordenó la publicación en el Diario Oficial «El Peruano» de las ejecuciones seleccionadas y sus respectivos fundamentos jurídicos, estableciéndose como precedentes de obligatorio cumplimiento para todos los magistrados de la República, independientemente de su especialidad.
ANÁLISIS
El Acuerdo Plenario N° 1-2005/CIJ-116 es una iniciativa importante para garantizar la coherencia y unidad en la interpretación de las leyes penales en Perú. Establecer precedentes vinculantes contribuye significativamente a la seguridad jurídica y a la igualdad ante la ley, ya que evita interpretaciones dispares por parte de los jueces de distintas instancias.
Sin embargo, se podría argumentar que este sistema de precedentes vinculantes también tiene sus desventajas. Por ejemplo, puede limitar la flexibilidad de los jueces para adaptar las decisiones a las circunstancias específicas de cada caso. Además, existe el riesgo de que algunos principios jurisprudenciales se queden obsoletos si no se revisan periódicamente en respuesta a los cambios sociales y legales.