ACUERDO PLENARIO N° 05-2019/CJ-116


Asunto: Actuación policial y exención de responsabilidad penal

Año: 10 de septiembre de 2019.

Antecedente: (….)

Acuerdo:
Establecer como doctrina legal, conforme a los fundamentos jurídicos del 52° al 60°. A estos efectos, los Jueces y Salas Penales deberán tener en cuenta, obligatoriamente, los criterios indicados en dichos parágrafos.

Resumen:
Solución de la controversia

La eximente de obrar en cumplimiento de un deber no comprende los tratos inhumanos o degradantes, prohibidos por la constitución e internacionalmente, pues supone un atentado contra la dignidad de la persona. Para que sea un eximente es preciso que la violencia sea la menos peligroso y se use del modo menos lesivo. así también el uso de armas esta restringido cuando se afecta a la dignidad humana es así que los efectivos policiales siempre que requieran emplear la fuerza lo harán en respeto de:

  • Principio de necesidad
  • Principio de proporcionalidad de la medida.

    Resulta innecesario disparar con la personas que eligió la opción de fugar ante la presencia policial, salvo que la vida o la integridad de los efectivos u otras personas sea puesta en peligro.

    Se pretende promover intervenciones policiales firmes y eficaces, que sean respetuosas de los derechos básicos internacionales y nacionales declarados y protegidos.
    Al momento de resolver el pedido de prisión preventiva el juez deberá analizar las circunstancias de cada caso en concreto para tal imposición respecto al los principio de proporcionalidad y excepcionalidad.
  • En conclusión:
    Los efectivos policiales están prohibidos de violar las leyes constitucionales e internacionales que protegen los derechos fundamentales de las personas, del empleo de violencia , el uso de armas letales no serán eximentes mientras no sean usadas conforme al principio de necesidad y proporcionalidad.

    Link:https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/1dd1f0804ff83277b121b56976768c74/2-2019.pdf?MOD=AJPERES&CA