ACUERDO PLENARIO N°02-2010/CJ-116


VI PLENO JURISDICCIONAL DE LAS SALAS PENALES PERMANENTE Y TRANSITORIAS

  1. FECHA:  16 de noviembre del 2010
  2. SUMILLA: Concurrencia de circunstancias agravantes especificas de distinto grado o nivel y determinación judicial de la pena.
  3. CUESTIONAMIENTO:
  4. La concurrencia de circunstancias agravantes específicas de distinto grado o nivel puede plantear desafíos en la determinación judicial de la pena, especialmente en lo que respecta a la equidad, proporcionalidad y coherencia en las decisiones judiciales.
  5. RESUMEN:

Comparación

Las Circunstancias Agravantes de Diferente Grado o NivelLa concurrencia de circunstancias agravantes específicas
Son específicas para ciertos delitos en el Código Penal, con escalas punitivas de distinta gravedad.Estas agravantes son comunes en delitos relevantes como secuestro, hurto, robo o tráfico de drogas. El Código Penal contempla hasta tres grados o niveles de estas agravantes, cada uno con penas específicas. Por ejemplo, para el delito de robo, las agravantes de primer grado conllevan entre doce y veinte años de prisión, mientras que las de tercer grado pueden implicar cadena perpetua.Es común en casos judiciales, donde pueden presentarse dos o más agravantes de distinto nivel o grado, con diferentes penalidades. Estas situaciones requieren una evaluación cuidadosa por parte del juez para determinar la pena concreta, considerando la condición, naturaleza y efectos de cada una. A mayor número de agravantes concurrentes, mayor posibilidad de alcanzar la pena máxima, pero su eficacia queda limitada por la imposibilidad de una doble valoración sobre un mismo factor.Se debe aplicar un test de compatibilidad para garantizar que cada agravante esté referida a un factor diferente. Si son compatibles, se valoran en conjunto; de lo contrario, se excluyen en función de su especialidad, dando prioridad a la agravante especial sobre la genérica. Esto asegura una adecuada definición de la pena concreta por parte del juez.

La concurrencia de circunstancias agravantes específicas de diferente grado o nivel en un delito plantea un desafío en la determinación de la pena. En tales casos, la circunstancia de mayor grado absorberá el potencial agravante de las de grado inferior, actuando como la pena básica para la imposición de la pena concreta. En el ejemplo del delito de robo con lesiones graves, la circunstancia más severa, la producción de lesiones graves, guiará la decisión judicial sobre la pena a imponer. Por lo tanto, ante la concurrencia de circunstancias agravantes, el juez debe basar su determinación en la escala punitiva del agravante de mayor grado o nivel. Esto asegura una aplicación justa y proporcionada de la ley penal, garantizando la coherencia y la efectividad del sistema judicial en la imposición de penas acordes con la gravedad del delito cometido.

Aporte:

El Acuerdo Plenario 2-2010/CJ-116 establece que, en el contexto de la concurrencia de circunstancias agravantes específicas de diferente grado o nivel, la presencia de más agravantes implica un aumento en el extremo máximo de la pena básica. Este principio se fundamenta en la lógica de que la gravedad y la extensión de la pena deben reflejar adecuadamente la magnitud del delito y la culpabilidad del infractor. Es decir, a medida que aumenta el número o la gravedad de las circunstancias agravantes, se justifica imponer una pena más severa.

Este enfoque busca garantizar la proporcionalidad entre la pena y la gravedad del delito, así como promover la justicia y la eficacia en el sistema judicial. Además, refleja la importancia de considerar todas las circunstancias relevantes al determinar la pena, asegurando que se aplique una sanción acorde con la conducta delictiva y el daño causado. En resumen, el acuerdo plenario respalda la idea de que la presencia de más circunstancias agravantes justifica una pena más alta, lo que contribuye a mantener la integridad y la equidad del sistema penal.

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