Fecha: 22 de octubre de 2021
Sumilla: plazo para fundamentar el recurso de apelación contra una prisión preventiva
Base Normativa : art. 278.1 del C.P.P
Resumen:
La pluralidad de instancias es un derecho fundamental “de configuración legal”: corresponde al legislador crear, medios impugnatorios, establecer sus requisitos y procedimiento. No implica un derecho a recurrir todas y cada una de las resoluciones dictadas al interior del proceso. Su cumplimiento es una carga para el impugnante cuyo incumplimiento acarreará efectos negativos.
El auto que resuelve la imposición de una prisión preventiva tiene el carácter de una resolución final o estamos ante un auto interlocutorio: Esto nos permitirá identificar la disposición jurídica aplicable. Respuesta: es una “resolución interlocutoria” no una resolución final ni un auto final (se apoya en Marianella Ledesma: “los autos o llamados resoluciones interlocutorias resuelven una cuestión incidental, se ubican entre las sentencias definitivas y las providencias simples”. Se apoya también en las casaciones 1-2007-Huaura y 1445-2018-Nacional: contra autos interlocutorios (en este caso que resuelven incidentes sobre medidas coercitivas personales) no procede recurso de casación.
La norma específica que regula el plazo de apelación de autos interlocutorios es el 278 del CPP (3 días), norma que no distingue si el imputado asistió a la audiencia. Y el 405.1 señala que el recurso debe ser interpuesto en la misma audiencia. Y el 361.4 dice que la resolución debe entenderse notificada desde su pronunciamiento, por lo que no podría exigirse la entrega de su transcripción en soporte físico para tenerse por notificada una resolución ora