Fecha: 10 de septiembre del 2019
Sumilla:Diferencias hermeneuticas entre organizacion criminal, banda criminal y delitos cometidos por integrantes de una organización criminal
Fundamentos Jurídicos : Articulo 317 y 317-B del Código Penal
Resumen : Se tiene en el presente acuerdo plenario, que la organización criminal es más compleja, mientras que la banda criminal es menos compleja. Ambos pertenecen a una estructura criminal dentro de la categoría de delitos contra la Tranquilidad Pública, es decir, delitos contra la paz pública.
Banda criminal | Organización Criminal |
Se dedica generalmente a despojar y utilizar la violencia, no se dedica a actividades que corresponden a una organización criminal.Sólo debe de aplicarse para sancionar a las estructuras delictivas de constitución básica y cuyo modo de accionar delictivo carece de 74 complejidad operativa y funcional, al estar dedicada a la comisión de delitos comunes de despojo y mayormente violentos como el robo, la extorsión, el secuestro, el marcaje o el sicariato, entre otros.la banda criminal no se dedica activar, mantener negocios o economías ilegales. La banda criminal su modus operandi es despojar artesanalmente ejerciendo violencia física, amenaza | Tiene una estructura compleja que se dedica a una serie de delitos penales como son: secuestro, trata de personas, tráfico ilícito de drogas, etc.La organización criminal tiene estructura organizacional en la comisión de los delitos de secuestro, trata de personas, tráfico ilícito de drogas, genocidio, y otros, regulada en la Ley 30077 sobre los procedimientos de investigación, juzgamiento y sanción de la organización criminal.la Organización criminal es una organización compleja y la banda criminal es organización no compleja. Existe pluralidad de agentes tiene una estructura organizacional característica la organización criminal que no lo tiene la banda criminal |
Antecedentes:
Las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia, junto con el Centro de Investigaciones Judiciales y bajo la coordinación de San Martín Castro, realizaron el XI Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Penal. Este evento se llevó a cabo en virtud de la Resolución Administrativa 120-2019-P-PJ y según el artículo 116 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). El objetivo fue analizar y acordar criterios jurisprudenciales en temas propuestos por la comunidad jurídica.
Etapas del Pleno: 1) Primera Etapa: Consistió en dos fases. La primera fase incluyó la convocatoria y selección de temas propuestos por la comunidad jurídica. La segunda fase consistió en la selección preliminar de temas, designación de jueces supremos ponentes y fechas de presentación de ponencias. 2) Segunda Etapa: Se desarrolló una audiencia pública el 9 de julio de 2019, donde se discutieron temas sobre diferencias hermenéuticas en delitos de organización criminal y banda criminal, y técnicas especiales de investigación en estos delitos.3)Comprendió la sesión reservada para análisis, debate y deliberación de ponencias, seguida de la votación y obtención del número conforme de votos necesarios para emitir el Acuerdo Plenario.
Los Informes Presentados se dieron en relacióna las diferencias hermenéuticas en los delitos de organizacion criminal por Michael Jaime García Coronel (Ministerio del Interior), el Taller de Dogmática Penal de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, y Cristhian Joel Pineda Villanueva.Mientras que ls oradores de la audiencia Pública fueron Arturo Mosquera Cornejo y Irene Mercado Zavala (Fiscales de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa contra la Criminalidad Organizada) y Michael Jaime García Corone
Acuerdos: Establecer como doctrina legal, los criterios expuestos en los fundamentos jurídicos 17º al 26º del presente acuerdo plenario.
Fundamentos adicionales de Figueroa Navarro: en cuanto a las diferencias típicas entre banda y organizacion criminal se dio lo siguiente en resumidas cuentas:
- Las diferencias entre organización criminal y banda criminal no son solo académicas sino que tienen importantes consecuencias jurídicas en los ámbitos penal, procesal y penitenciario. En el ámbito penal, afectan la prescripción, agravantes y penalidad; en el procesal, influyen en plazos, medidas cautelares y técnicas de investigación; y en el penitenciario, pueden restringir beneficios.
- El concepto de organización criminal y banda criminal tiene antecedentes en el Código Penal español de 1822 y el napoleónico de 1810. En el Perú, se reflejan en el Código Penal de Santa Cruz de 1834, el Código Penal de 1863, y el Código Penal de 1924, con variaciones en su aplicación a diferentes delitos.
- La banda criminal se distingue por no reunir todas las características de una organización criminal. Ambos tipos penales describen delincuencia colectiva, con diferencias mínimas en el número de participantes y objetivos delictivos similares.
- Elementos Comunes: 1)Colectividad Delictiva: Ambas describen formas de delincuencia colectiva. 2) Finalidad Delictiva: Ambas tienen la finalidad de cometer delitos. 3) Estabilidad Temporal: Ambas requieren cierta estabilidad temporal. 4)Autores: Pueden ser autores los fundadores o integrantes.5)Carácter Doloso: Ambas requieren conocimiento de la conducta delictiva.
- Diferencias: Tenemos: a)Círculo de Autores: La organización criminal incluye promotores y organizadores, no presentes en la banda criminal.b)Circunstancias Agravantes: La organización criminal tiene agravantes por calidad del sujeto activo (financistas, jefes) y resultado, no presentes en la banda.c)Estructura: La banda criminal tiene una estructura más simple, mientras que la organización criminal requiere una mayor complejidad, incluyendo financiación y distribución de tareas.
Fundamento Resaltante:
Fundamento 20: Por consiguiente, es de destacar y precisar que la banda
criminal es igualmente una estructura criminal, pero de menor complejidad
organizativa que la que posee una organización criminal (artículo 317 del Código Penal) y que ejecuta un proyecto delictivo menos trascendente y propio de la “delincuencia común urbana”. La banda criminal, por tanto, no se dedica a activar y mantener negocios o economías ilegales; no es, pues, una organización criminal “productiva” sino simplemente “de despojo mayormente artesanal y violenta”. Esto es, de aquellas que producen inseguridad ciudadana a través de su actuación en la comisión reiterada de robos, secuestros, extorsiones o actos de marcaje y sicariato. De allí que su número de integrantes puede ser reducido y su modus operandi suele ser rutinario y basado mayormente en la sorpresa y el asalto o en el empleo de medios violentos como la agresión física o la amenaza.
Fundamento 21: En lo que concierne a la fuente legal extranjera que siguió el
legislador nacional para introducir un delito de banda criminal en el artículo 317- B del Código Penal, ella se detecta en el artículo 570 ter del Código Penal
español vigente, que tipifica el delito de “grupo criminal”. En efecto, en el párrafo final de dicha disposición legal el legislador hispano se preocupó también en distinguir al grupo criminal de la organización criminal, por lo que precisó lo siguiente: “A los efectos de este Código se entiende por grupo criminal la unión de más de dos personas que, sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal definida en el artículo anterior, tenga por finalidad o por objeto la perpetración concertada de delitos”. ∞ A ello hay que agregar que el artículo 570 bis del Código Penal ibérico, había colocado también como una nota distintiva de la organización criminal, el que se trate de una “agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos”. Esto es, los mismos rasgos de caracterización que asimiló el legislador peruano para reformar el texto legal del artículo 317 de nuestro Código Penal nacional.
Conclusión :
Los conceptos de organización criminal y banda criminal se diferencian en complejidad, siendo la organización criminal más compleja y la banda criminal menos compleja. Ambos pertenecen a la categoría de delitos contra la Tranquilidad Pública.
Tanto en la organización criminal como en la banda criminal, el objetivo es proteger la tranquilidad pública, garantizando que los ciudadanos vivan pacíficamente sin perturbaciones externas. El bien jurídico protegido incluye la paz pública de las instituciones y servicios públicos.
La banda criminal no se dedica a mantener negocios o economías ilegales de manera organizada. Su actividad es más artesanal y violenta, aunque persigue un fin lucrativo económico. Ambos tipos de delitos comparten la finalidad lucrativa y el uso de la violencia para alcanzar sus objetivos ilícitos.
Este acuerdo delimita la participación de los agentes en los delitos de organización criminal y banda criminal, proporcionando una guía importante.