Acuerdo Plenario Nº 10-2019/CIJ-116


Fecha: 10 de septiembre de 2019

Sumilla: Organizacion Criminal y Técnicas especiales de investigación

Fundamentos Jurídicos : artículo 44 de la Constitución-Ley 30077 

Resumen : La técnica de investigación, como se sabe, es la aplicación práctica de un método concreto de investigación, en tanto camino o medio para llegar a un fin basada en herramientas para la investigación y sanción de delincuentes. Se la clasifica en técnicas tradicionales de investigación y técnicas especiales de investigación. Las primeras son aquellas que se visualizan hacia atrás, reconstruyen hechos del pasado y ofrecen al investigador los móviles y circunstancias en que se cometió el delito, así como la determinación de las personas que participaron en su comisión. Las segundas, visualizan el presente y hacia adelante, a modo de extraer elementos de una organización criminal en plena operación; y, comprende toda información relacionada a la agrupación criminal, como el tipo de estructura que presenta, modo de operar, identificación de miembros y colaboradores de la organización, forma de reclutamiento de nuevos miembros, forma menos peligrosa para infiltrar la organización, forma de relacionarse con otros grupos criminales, examen de toma de decisiones y grado de agresividad de la organización.

Los principios que rigen las técnicas especiales de investigación :

  1. Principio de legalidad: En el ámbito procesal penal, de acuerdo con el artículo IV del Título Preliminar del CPP, las medidas que restringen derechos fundamentales solo pueden ser dictadas por una autoridad judicial, en la manera, forma y con las garantías que la ley establece, salvo las excepciones previstas en la Constitución. Estas medidas deben imponerse mediante una resolución motivada a petición de la parte procesal legitimada. Sin embargo, el simple hecho de que exista una autorización legal no garantiza que la medida no sea vacía de contenido, lo que podría resultar en la legitimación de medidas de investigación desproporcionadas en casos específicos.
  2. Principio de excepcionalidad o de subsidiaridad: Cuando los métodos tradicionales de investigación del delito resultan insuficientes, se utilizan técnicas especiales de investigación como último recurso para evitar la impunidad del delito. Estas técnicas se aplican cuando no hay suficientes fuentes de investigación o cuando las existentes son inadecuadas.

  3. Autenticidad e inmediatez temporal:
    Una vez que se graba información que contiene medios de investigación o pruebas incriminatorias, siempre bajo la orden del Fiscal, debe seguirse el procedimiento de control establecido para la intervención de comunicaciones, de acuerdo con los artículos 207, apartado 5, y 231 del CPP. Es importante recordar que la orden de vídeovigilancia es una atribución del Ministerio Público, excepto cuando afecta la libertad domiciliaria (según el artículo 207, apartado 3, del CPP), y que el procedimiento de ejecución se rige por las reglas para la intervención de comunicaciones establecidas en el artículo 231 del CPP.
  4. Integridad: El Ministerio Público debe resguardar el contenido completo de las videograbaciones o imágenes captadas a través de la videovigilancia. Al finalizar la medida, esta información debe ser comunicada al juez, si la orden tuvo origen judicial, y a la persona afectada, quien puede solicitar su revisión judicial según el artículo 231, apartado 3, del CPP, y pedir las pericias de autenticación necesarias. La persona afectada debe tener acceso a todas las actas levantadas, así como a la totalidad de las grabaciones, videograbaciones, o fotografías obtenidas, incluyendo las relevantes. Esto asegura la aplicación de los principios de igualdad de armas y contradicción.

Antecedente:

Las salas penales de la Corte Suprema, según la Resolución Administrativa 120-2019-P-PJ, y coordinado por San Martín Castro, realizaron el XI Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Penal en 2019. a comunidad jurídica participó a través del sitio web del Poder Judicial, conforme al artículo 116 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), para dictar acuerdos plenarios y definir la doctrina legal.

En cuanto a las estapas del pleno jurisdiccional tenemos: 1)Primera Etapa: Convocatoria a la comunidad jurídica y selección de temas de análisis. Selección preliminar de temas, designación de jueces ponentes y fecha de presentación de ponencias. 2) Segunda Etapa: Debate de temas seleccionados en la Audiencia Pública del 9 de julio de 2019, con intervenciones de Michael García Coronel, Irene Mercado Zavala y Arturo Mosqueira Cornejo.3)Tercera Etapa: Análisis, debate, deliberación y votación de las ponencias para emitir un acuerdo plenario con criterios jurisprudenciales vinculantes.

Asimismo se dieron como temas a tratar: Pena efectiva y acuerdos reparatorios,Técnicas de investigación en delitos de organización criminal y banda criminal, Prisión preventiva y vigilancia electrónica personal.,Problemas concursales en trata de personas y explotación sexual, entre otros.

Fundamento Resaltante:

Fundamentos destacados: 18.° […] La técnica de investigación, como se sabe, es la aplicación práctica de un método concreto de investigación, en tanto camino o medio para llegar a un fin basada en herramientas para la investigación y sanción de delincuentes. Se la clasifica en técnicas tradicionales de investigación y técnicas especiales de investigación. Las primeras son aquellas que se visualizan hacia atrás, reconstruyen hechos del pasado y ofrecen al investigador los móviles y circunstancias en que se cometió el delito, así como la determinación de las personas que participaron en su comisión. Las segundas, visualizan el presente y hacia adelante, a modo de extraer elementos de una organización criminal en plena operación; y, comprende toda información relacionada a la agrupación criminal, como el tipo de estructura que presenta, modo de operar, identificación de miembros y colaboradores de la organización, forma de reclutamiento de nuevos miembros, forma menos peligrosa para infiltrar la organización, forma de relacionarse con otros grupos criminales, examen de toma de decisiones y grado de agresividad de la organización [RIVAS GUERRA, ALEJANDRO: Análisis sistemático de los métodos especiales de investigación en el régimen jurídico guatemalteco, Tesis de Licenciatura, Asunción de Guatemala, noviembre 2014, pp. 90-91]. Las técnicas especiales de investigación, por lo demás, permiten obtener pruebas directas e indiciarias más certeras para comprobar los delitos de realización compleja o de alta profesionalidad delictiva; y, tienen lugar cuando las técnicas de investigación tradicionales son insuficientes.

Conclusión:

Las técnicas especiales de investigación mencionadas en el Acuerdo Plenario N°10-2019/CIJ-116 son métodos utilizados por la autoridad penal para recolectar información y esclarecer delitos sin alertar a los sospechosos. Estas técnicas surgieron debido a la necesidad de combatir actividades delictivas complejas del crimen organizado, dadas las dificultades y riesgos asociados con obtener acceso a sus operaciones y reunir pruebas para los procesos penales.