CASACIÓN 293-2023/LIMA


LUGAR Y FECHA: Lima, 12 de julio de 2024

I. SUMILLA

El Juzgado consideró válida la notificación en la casilla procesal del abogado defensor nombrado en autos, al ser la única dirección señalada en el expediente. Por lo tanto, no se vulneró el derecho de defensa del recurrente, y la nulidad solicitada fue declarada infundada.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO

El 20 de julio de 2021, el Ministerio Público solicitó medidas restrictivas contra Simón Llavilla Quispe y otros.

El 26 de octubre de 2021, el investigado Simón Llavilla, por correo, presentó un escrito con la sumilla: “Subrogación, apersonamiento de nueva defensa, copia de todo el expediente judicial, así como anexos de manera digital”, apersonando como su abogado defensor al letrado Julio César Quispe Herrera, con domicilio procesal en jirón Lampa 1115, oficina 502, Centro de Lima, con casilla 6254. Tal escrito fue proveído mediante decreto del 26 de octubre de 2021 y notificado el mismo día.

El 03 de noviembre de 2021 el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria declaró fundado en parte el requerimiento de comparecencia con restricciones formulado por la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos e impuso a Simón Llavilla Quispe la observancia de las siguientes reglas de conducta: (a) la obligación de no ausentarse de la localidad en la que reside; (b) la prohibición de comunicarse con otros investigados, y (c) la prestación de una caución económica de S/ 40, 000 (cuarenta mil soles). Asimismo, declaró fundado en parte el requerimiento de medida coercitiva procesal de impedimento de salida del país. Imponiendo tal medida por el plazo de doce meses.

El impugnante señala que La resolución emitida evidencia una motivación aparente al no dar respuesta a los agravios invocados y pronunciarse respecto de la importancia de notificar al investigado en su domicilio real. Pues, el a quo no consideró que existen normas que disponen la notificación personal en los casos en que se ordena una medida tan gravosa en contra del investigado como la comparecencia con restricciones, pues la potestad de apelar la resolución adversa es un derecho del perjudicado y no de su abogado, al amparo del artículo 292° del Código Procesal Penal.

Respecto de la nulidad promovida, se declara infundada en razón que el recurrente reemplazó a su abogado Juan Linares por Julio Quispe Herrera, quien proporcionó sus datos y casilla procesal, siendo que incluso el nuevo abogado participó en la audiencia del 27 de octubre de 2021.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS RELEVANTES DE LA CASACIÓN

Fundamento 5.3. Es menester señalar que la notificación tiene como fin poner en conocimiento de las partes procesales las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales y garantizar el derecho defensa.

Fundamento 5.5. El argumento de la defensa para sostener el requerimiento de nulidad es que dicho abogado no le comunicó la resolución dictada por el juzgado en la que dispone contra el mismo la medida de comparecencia restringida y otro. Sin embargo, este argumento no encuentra sustento, si se tiene en cuenta que el letrado notificado es un abogado defensor particular, nombrado dos días antes de la diligencia llevada a cabo en atención al pedido de la Fiscalía y que participó de manera activa en la audiencia que dio lugar a la emisión de la Resolución N° 07. Tanto más si no se comunicó que este hubiera renunciado a su patrocinio en el presente incidente, sino hasta el 15 de marzo de dos mil veintidós, tal como se aprecia del escrito ingresado por correo electrónico a la mesa de partes del Juzgado de Investigación Preparatoria.

Fundamento 5.6. El recurrente agrega que debió notificarse a su domicilio real la Resolución N° 07, al tratarse de una resolución que importa una medida restrictiva, tal como se señala en la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N.° 03324-2021- PHC/TC y el artículo 292 del Código Procesal Penal. Sin embargo, del acta de audiencia de comparecencia restringida se aprecia que el abogado patrocinante indicó que el imputado se encontraba en Miami (Estados Unidos), sin datos mayores respecto a su residencia actual. Así pues, el resultado de ordenarse que se notifique dicha resolución a su domicilio habría sido ineficaz, considerando que los datos brindados fueron incompletos.

Fundamento 5.7. Resulta válido considerar como único domicilio a notificar el consignado: la casilla procesal que se encuentra asignada al abogado defensor nombrado en autos, el letrado Julio César Quispe Herrera, tal como así lo hizo el Juzgado Supremo, al ser la única dirección válida señalada en autos. En consecuencia, al no existir vicio alguno que afecte el derecho de defensa del recurrente, la nulidad propuesta resulta infundada.

IV. DECISIÓN

DECLARARON INFUNDADA la apelación interpuesta por Simón Llavilla Quispe. En consecuencia, CONFIRMARON la Resolución N° 39, del 04 de octubre de dos mil veintitrés, emitida por el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, que resolvió declarar infundada la nulidad que dedujo el antes citado en la investigación que se le sigue por el presunto delito de cohecho activo específico, en agravio del Estado; con lo demás que contiene. SIN COSTAS.

V. APORTE DE LA CASACIÓN

En esta casación, el aporte principal radica en la reafirmación del criterio sobre la validez de las notificaciones realizadas a la casilla procesal del abogado defensor como única dirección válida señalada en el expediente. El tribunal sostuvo que la finalidad de la notificación es garantizar el derecho de defensa, pero no se vulnera dicho derecho cuando las notificaciones se efectúan a la casilla designada por el abogado, siempre que no se haya comunicado una renuncia a la defensa o algún cambio de dirección. El fallo confirma la posición de que, en ausencia de datos precisos sobre la residencia actual del imputado, es válido notificar a la casilla procesal del abogado defensor, cumpliendo así con los requisitos de notificación previstos en el proceso penal. Este criterio refuerza la importancia de que los abogados defensores gestionen adecuadamente las notificaciones y comunicación de sus clientes para evitar la nulidad de las actuaciones.