CASACIÓN N° 2557-2024/LA LIBERTAD



«Los demonios me protegían, no tenía por qué temerle a la policía»

David Berkowitz

Imagen referencial de los hechos que dieron inicio al proceso

SUMILLA
Internación por diagnóstico psiquiátrico grave como medida de seguridad y el principio de proporcionalidad

I. DATOS GENERALES

Fecha: 10 de febrero de 2025

Magistrados: Cesar Eugenio San Martín Castro como ponente

Controversia: El principio de proporcionalidad en concordancia con la internación como medida de seguridad establecida en el artículo 74, último párrafo, del Código Penal, el cual podrá disponerse solo con fines terapéuticos o de custodia cuando concurra el peligro de que el agente cometerá delitos de gran magnitud.

La internación como medida de seguridad

Esta disposición debe estar basado en la inimputabilidad del agente debido a una anomalía psíquica de larga duración, y a un pronóstico que indique que el agente tiene una alta probabilidad de cometer hechos delictivos graves en el futuro. Por ello, la internación debe ser reevaluada periódicamente, conforme a los informes médicos, para asegurar su pertinencia y legalidad.

El principio de proporcionalidad en la decisión de internación

La importancia de la proporcionalidad entre la gravedad del delito y la medida de seguridad aplicada

II. ANTECEDENTES

2.1. Sentencia de Primera Instancia
El Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Trujillo, dictó sentencia condenatoria, ordenando una medida de seguridad de diez años de internación. En tal sentido, la medida fue justificada por la naturaleza del delito cometido y el estado psiquiátrico del acusado, quien padece de una enfermedad mental grave (psicosis esquizofrénica).

2.2. Recurso de Apelación
La defensa del acusado interpuso recurso de apelación, argumentando que la medida más adecuada sería el tratamiento ambulatorio, dado que el acusado estaba bajo el cuidado de su madre y, por lo tanto, no requeriría internamiento. Asimismo, la defensa señaló como injustificada la motivación para la internación, siendo que presuntamente el peritaje psiquiátrico no habría sido correctamente realizado.

2.3. Sentencia de Vista (Sentencia de segunda instancia)
La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de La Libertad resolvió confirmar la sentencia de primera instancia. Esta decisión se fundamenta en que la medida de internación era la más adecuada debido a la peligrosidad del acusado, la falta de un tratamiento adecuado y la necesidad de una supervisión constante.

III. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

El encausado GHERA JUNIOR SEGURA MORE fue condenado por el delito de robo con agravantes tentado. Los hechos ocurridos el 10 de noviembre de 2013 incluyen:

  • El Delito:
    • El acusado, junto con otros dos individuos no identificados, interceptó a la víctima, Juan Jaime Alegre Rodríguez, mientras se encontraba en compañía de su pareja en la ciudad de Trujillo.
    • El acusado portaba un cuchillo con el que amenazó y agredió a la víctima en la zona de la cintura, mientras uno de los coautores utilizaba un arma de fuego.
    • El objetivo del robo fue sustraer el celular de la víctima.
  • Captura en Flagrancia:
    • El acusado fue capturado por la policía tras una persecución.
    • Al momento de la detención, se le encontró en su poder el celular robado y un cuchillo, lo que evidenció su participación en el delito en flagrancia.
  • Diagnóstico Psiquiátrico:
    • El acusado fue evaluado por psiquiatras, quienes concluyeron que padece psicosis esquizofrénica de tipo paranoide1.
    • A pesar de este diagnóstico, el acusado no se estaba medicando regularmente, lo que presuntamente contribuyó a su comportamiento violento y extraño.

IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

4.1. Medida de Seguridad y Proporcionalidad
El Código Penal establece dos medidas de seguridad para los inimputables: la internación y el tratamiento ambulatorio; estas medidas deben aplicarse de acuerdo con la gravedad del delito cometido y el pronóstico de peligrosidad del agente. Por ende, la medida de internación debe ser proporcional a la peligrosidad del acusado y a la gravedad de los delitos cometidos.

La Corte explicó que la proporcionalidad debe ser evaluada según la peligrosidad del agente y la gravedad de los delitos que podría cometer en el futuro.

4.2. Requisitos para la Internación
La internación solo puede imponerse cuando se cumplan dos requisitos:

  1. Que el agente haya cometido un delito tipificado en la ley
  2. Que el comportamiento del agente, sumado a su personalidad y condición psíquica, haga previsible la comisión de nuevos delitos graves.

La internación tiene fines terapéuticos y de custodia, y su duración debe ser reevaluada periódicamente.

En el caso motivo de análisis y resumen, el diagnóstico de psicosis esquizofrénica y su historial de comportamiento violento cuando no estaba recibiendo el tratamiento adecuado, justifican la medida de internación. A pesar de la presencia de su madre, quien se encarga de su cuidado, la Corte concluyó que el riesgo de reincidencia y el pronóstico de conductas violentas no habían sido disipados, lo que hacía inapropiado un tratamiento ambulatorio. Además, la falta de pruebas que demostraran la eficacia del tratamiento ambulatorio contribuyó a mantener la medida de internación.

La medida de internación, aunque restrictiva de la libertad, es necesaria para evitar que el acusado cometa delitos graves en el futuro, dada su condición psiquiátrica y la falta de tratamiento adecuado.

V. DECISIÓN

La Corte Suprema, por unanimidad, declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la defensa, ratificando la medida de internación de diez años de duración. La Corte consideró que la sentencia de vista no presentó defectos en la motivación, y que la medida adoptada era proporcional a la peligrosidad del encausado.

Se declara infundado el recurso de Casación

Asimismo, se ordenó al recurrente al pago de las costas del recurso, cuya ejecución corresponde al Juzgado de la Investigación Preparatoria competente.

Se determinó que el Tribunal Superior continúe con la ejecución procesal de la sentencia condenatoria, enviando las actuaciones al Juzgado de la Investigación Preparatoria competente.

  1. Esquizofrenia paranoide: es el tipo de esquizofrenia más frecuente en la mayor parte del mundo donde predominan los delirios relativamente estables, a menudo de tipo paranoide, los cuales se acompañan habitualmente de alucinaciones. (Velazco, Quintana, Fernández, Alfonso, & Zamora, 2018, p. 3) ↩︎

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