CASACIÓN N° 411-2023/AREQUIPA


Resumen realizado por: Marilyn Zihomara Ochoa Arpita

CASACIÓN N° 411-2023/AREQUIPA

Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República

Ponente: Dr. Cesar San Martin Castro

Fecha: : 12 de febrero de 2025

I. ANTECEDENTES FÁCTICOS

El 28 de enero de 2019, aproximadamente a las 21:56 horas, Ubaldo Elías Quispe Zubía ingresó a su habitación en compañía de Juan Ricardo Medina Escalante y María Eugenia Castañeda Riveros, luego de compartir bebidas alcohólicas. Pasadas las 23:00 horas, Medina Escalante golpeó en la cabeza a la víctima con un arma de fuego, provocándole una fractura craneoencefálica grave abierta que causó su muerte. Posteriormente, María Eugenia Castañeda Riveros utilizó un fragmento cerámico para causarle cortes superficiales en el cuello, tórax y mano izquierda. Estas lesiones no contribuyeron al fallecimiento.

II. TRÁMITE PROCESAL

1. Acusación Fiscal: Imputación por homicidio calificado contra ambos encausados.
2. Primera Instancia: Condena a María Eugenia Castañeda Riveros como coautora de homicidio simple.
3. Apelación: Confirmación parcial de la condena bajo la teoría de imputación recíproca.
4. Recurso de casación: Se alegó error de subsunción, falta de coautoría, y violación de garantías constitucionales.

III. FUNDAMENTOS DE LA CORTE SUPREMA

La Corte concluyó que no existió coautoría, pues los actos fueron autónomos y consecutivos. No hubo concierto previo ni aportes funcionales esenciales por parte de María Eugenia. Se infringe el principio de legalidad al subsumir erróneamente los hechos en el tipo penal de homicidio.

IV. DECISIÓN FINAL

1. Se declaró fundado en parte el recurso de casación por infracción de precepto material.
2. Se absolvió a María Eugenia Castañeda Riveros del delito de homicidio simple.
3. Se ordenó el archivo definitivo del proceso y el levantamiento de medidas restrictivas.
4. Se fijó reparación civil de S/ 5,000 por lesiones leves.

V. RELEVANCIA JURISPRUDENCIAL

La sentencia delimita con claridad los requisitos de la coautoría penal, refuerza el principio de intervención mínima del Derecho Penal y exige motivación judicial suficiente y congruente. Constituye un precedente en materia de imputación subjetiva y error de subsunción penal.

REFLEXIÓN DOCTRINAL FINAL

Esta casación fortalece la correcta aplicación del concepto de coautoría, impide la ampliación indebida del tipo penal y protege los principios de legalidad, motivación suficiente y presunción de inocencia. La Sala Penal reafirma la importancia de juzgar conforme a los aportes concretos y esenciales de cada interviniente.

CONCLUSIÓN VALORATIVA

El fallo absuelve a una persona indebidamente condenada y delimita con precisión las formas de intervención en delitos dolosos. Se destaca el rol de la Corte Suprema como guardiana de la legalidad penal y promotora de una jurisprudencia uniforme, técnica y respetuosa de los derechos fundamentales.

Illustration of the ancient Greek goddess Themis, personifying justice and fair trial, in the engraving style and painted in color. Vector illustration.