
La Corte Suprema de Justicia de la República analizó un proceso seguido por presuntos delitos de falsificación de documentos, fraude procesal y falsedad ideológica relacionados con la posesión de terrenos en Trujillo. En primera instancia, la acusada fue absuelta; sin embargo, la Procuraduría y la empresa agraviada apelaron la decisión buscando que se anule la sentencia.
La Corte Suprema estableció que, si el Ministerio Público no apela una absolución, el aspecto penal del caso queda firme y ya no puede ser revisado por instancias superiores. Por ello, la parte civil o la Procuraduría no pueden intentar reabrir el debate penal mediante sus propios recursos.
En ese sentido, la Sala concluyó que el Tribunal Superior actuó incorrectamente al volver a analizar los delitos y las pruebas, pese a que solo habían apelado las partes civiles. Finalmente, declaró inadmisibles dichas apelaciones y dejó firme la sentencia absolutoria.
Aporte jurídico
El principal aporte de esta casación es que delimita claramente qué puede cuestionar la parte civil dentro de un proceso penal. La Corte Suprema recuerda que la parte civil únicamente puede discutir aspectos relacionados con la reparación civil, mas no la responsabilidad penal del acusado cuando la Fiscalía no ha impugnado la sentencia.
Este criterio fortalece la seguridad jurídica y evita que una absolución vuelva a discutirse sin que exista una impugnación del titular de la acción penal, que es el Ministerio Público.
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