CASACIÓN N° 908-2020/LAMBAYEQUE


INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN: NATURALEZA DEL PROCESO INMEDIATO Y PLAZOS DE APELACIÓN

La Sala Penal Permanente establece que la prolongación de las audiencias en un juicio inmediato no altera su naturaleza jurídica ni lo convierte en un proceso común. Por lo tanto, el plazo para interponer el recurso de apelación se mantiene en tres días conforme lo señalado en el Código Procesal Penal.

DATOS DE LA CASACIÓN

Número de RecursoCasación N° 908-2020/Lambayeque
SalaSala Penal Permanente de la Corte Suprema
JuezJueza Suprema Carbajal Chávez
DelitoOmisión a la Asistencia Familiar
SentenciadoLuis Enrique Merino Castañeda
AgraviadoAlejandra del Jesús Carrillo López

HECHOS

El presente caso se centra en el proceso penal seguido contra Luis Enrique Merino Castañeda por el delito de omisión a la asistencia en agravio de dos menores de edad representados por su madre la señora Alejandra del Jesus Carrillo Lopez. El 2 de octubre de 2019, el Cuarto Juzgado Unipersonal de Chiclayo dicto la sentencia de primera instancia, condenándolo a un año de pena privativa de libertad suspendida por un periodo de prueba de dieciocho meses. La notificación de dicha sentencia se realizó en la misma audiencia el 2 de octubre.

CONFLICTO

El conflicto jurídico surge por la interposición del recurso de apelación contra la condena. La defensa técnica presentó el recurso de apelación el 10 de octubre de 2019, pero el juzgado lo declaró improcedente por extemporaneo y esto se debe a que, al tratarse de un proceso inmediato el plazo legal para apelar es de tres días; sin embargo, el recurso fue presentado al octavo día de la notificación.

ARGUMENTO DEL SENTENCIADO

El sentenciado solicito la nulidad de la resolución alegando una desnaturalización del proceso inmediato siendo sus argumentos principales los siguientes:

  • Cambio de Naturaleza del Proceso: Sostuvo que, debido a que el juicio oral se extendió por varias sesiones y excedió el plazo de suspensión de ocho días hábiles, el proceso inmediato se convirtió en un proceso común
  • Error en el Plazo: Bajo la premisa de que ya no era un proceso inmediato, concluyo que contaba con un plazo de cinco días para apelar según el proceso común.
  • Necesidad de Doctrina: Propuso que la Corte Suprema definiera si la duración prolongada de las audiencias de un juicio inmediato lo transforma en un juicio regular.

ANALISIS Y FUNDAMENTO DE LA CORTE SUPREMA

La Sala Suprema desestimó los argumentos del recurrente basándose en los siguientes puntos vinculados al proceso inmediato:

  • Inexistencia de Variación Automática: La alegación de que el proceso inmediato se convierte en común por su duración no tiene sustento normativo. El incumplimiento de los plazos de las audiencias puede acarrear responsabilidad funcional para los jueces, pero no determina un cambio en el tipo de proceso.
  • Obligatoriedad: La corte subrayo que, según el articulo 446 del Código Procesal Penal, la incoación del proceso inmediato es obligatoria para los delitos de omisión a la asistencia familiar.
  • Falta de Justificación para Casación Excepcional: El recurrente no expuso razones claras ni identifico posturas contradictorias en las cortes que justificaron el desarrollo de nueva doctrina jurisprudencial.

DECISIÓN DE LA SALA

La Sala Penal Permanente resolvió lo siguiente:

1.- Declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por Luis Enrique Merino Castañeda

2.-Confirmar la extemporalidad del recurso de sentencia

3.- Condenar al encausado al pago de las costas procesales por interponer un recurso sin éxito.