TERMINACIÓN ANTICPADA, PRINCIPIO DE CONSENSO Y CONTROL JUDICIAL
| Parte denunciada | Valentín Quispe Curo |
| Órgano de Primera Instancia | Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huamanga. |
| Órgano de Segunda Instancia | Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho. |
| Materia | Delito de tráfico ilícito de drogas agravado (Art. 296 – 297 C.P.) |
1.- HECHOS DEL CASO: El veintiocho de marzo del dos mil dieciséis, aproximadamente a las 12:00 horas, el encausado fue intervenido por personal de la Policía Nacional del Perú. cuando manejaba el vehículo con placa de rodaje F7O-171, en el que se encontraban dos ocupantes más. AI procederse a realizar el registro vehicular, se encontró en la parte del techo un compartimento prefabricado en cuyo interior se encontró acondicionados 90 (noventa) paquetes tipo ladrillo, borrados con cinta de color plomo los que al ser sometidos al examen pericial químico respectivo, dieron como resultado clorhidrato de cocaína con un peso neto de 89.974 kilogramos.
2. IMPUTACION PENAL:
| Código Penal | Delito de trafico ilícito de drogas agravado |
| Art. 296 y 297. | Previsto en el primer párrafo del articulo 296 del código penal (tipo base) con la agravante contenida en el numeral 7 del articulo 297. |
3.- PROCEDIMIENTO DE LA TERMINACION ANTICIPADA:
Mediante acta de terminación anticipada, celebrado el 26 de setiembre del 2017, el representante del Ministerio Público y el encausado suscribieron un acuerdo provisional, en donde se acordó sobre la pena privativa de libertad de 15 años y 180 días multa; luego de contemplar la reducción de un sexto, se quedó en 12 años y 6 meses de pena privativa de libertad y al pago de ciento cincuenta días multa, este acuerdo provisional fue presentada al Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huamanga para su terminación anticipada, siendo aceptada por el órgano jurisdiccional y citando a la audiencia de terminación anticipada del proceso.
CUESTIÓN JURÍDICA DE LA CASACIÓN
La cuestión jurídica central que la Corte Suprema debía resolver en la presente casación consiste en determinar si el juez de investigación preparatoria, al ejercer el control del acuerdo de terminación anticipada, puede rechazarlo por considerar desproporcionada la pena y/o insuficiente la reparación civil, o si dicha actuación vulnera el principio acusatorio y excede las atribuciones del Ministerio Público como titular de la acción penal.
En términos más concretos, la casación plantea dilucidar cuáles son los límites del control judicial en la terminación anticipada, y si este control se circunscribe a una verificación meramente formal del acuerdo o si comprende un control material de legalidad, proporcionalidad y razonabilidad de las consecuencias jurídicas pactadas por las partes.
4.- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:
Realizada la audiencia de terminación anticipada, el Juez emitió sentencia el 13 de diciembre del 2017, aprobando el acuerdo de terminación anticipada y condenando a Valentin Quispe Curo, a 10 años de pena privativa de libertad y al pago de cien días multa, en dicha sentencia el Juez no tomo en cuenta lo acordado por las partes, en cambio decidió que se fijen 12 años de pena privativa de libertad y aplicó la reducción de un sexto resultado la pena final de diez años y a 100 días multa, sustentándose el Juez, erróneamente, en el principio de proporcionalidad, la razonabilidad de la pena y el principio de humanidad, por cuanto el imputado reconoció su responsabilidad, habiendo incurrido el Juez en la infracción al principio de legalidad. No estando de acuerdo con la sentencia, ésta fue impugnada por el representante del Ministerio Público.
5.- SENTECIA DE SEGUNDA INSTANCIA:
En segunda instancia, la sentencia fue confirmada en todos sus extremos por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Ayacucho, dicha sala señala que el cuestionamiento a la variación de la pena se encontraba justificada, no llegando a analizar si el juzgador en primera instancia había vulnerado el principio de legalidad al momento de imponer la pena.
6.- RECURSO DE CASACIÓN:
El representante del Ministerio Público fundamentó su recurso de casación básicamente en que se infraccionó el principio de legalidad, por cuanto no se tuvo en cuenta el acuerdo arribado para la terminación anticipada, pues en dicho acuerdo se hizo los cálculos correspondiente para la rebaja de la pena y de manera injustificada el órgano jurisdiccional hizo nueva reducción de un sexto, es decir se descontó en dos oportunidades un sexto de la pena.
7.- FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA DE CASACIÓN:
| CASACIÓN: | CASACIÓN N° 936-2018/AYACUCHO |
| A) | La terminación anticipada, pues en este aspecto, la sala manifiesta que dicho proceso sirve para simplificar y acelerar el proceso, pues es una solución alternativa al proceso penal común y que se sustenta en el principio de consenso, pues implica un acuerdo entre las partes sobre el hecho imputado (delito) y su consecuencia jurídica (pena) |
| B) | Otro punto es que la negociación entre el fiscal y el imputado no vayan contra el principio de legalidad, es decir que los acuerdos estén fijados dentro de los alcances de la ley y que no puede ser aceptado los acuerdos ilegales o contrarios a la ley. |
| C) | el control de la legalidad del acuerdo de la terminación anticipada, la cual es ejercida por el Juez mediante el control judicial, pues en el control se debe calificar que cumplan los aspectos formales y legales de modo, plazo y forma; el Juez solo debe analizar que la pena acordada no sea ilegal, por lo tanto no debe reemplazar la voluntad de las partes. |
En consecuencia, la Sala Penal Permanente, decidió declarar fundado el recurso de casación por indebida aplicación de la ley penal al momento de fijar la pena, por lo que CASARON la sentencia de vista y ordenaron que la Sala Penal de Apelaciones de Huamanga cumpla con dictar nueva sentencia de vista.
aportes
La presente casación aporta criterios interpretativos relevantes para la correcta aplicación de la terminación anticipada dentro del proceso penal:
1. Delimitación clara del control judicial
La Corte Suprema precisa que el juez no se limita a verificar la existencia formal del acuerdo, sino que debe evaluar su contenido material, especialmente en lo referido a la pena concreta y a la reparación civil, asegurando su compatibilidad con los fines de la pena.
2. Reafirmación de los límites del consenso procesal
Se establece que el acuerdo entre las partes no puede convertirse en una fuente autónoma de consecuencias jurídicas, ya que todo consenso está subordinado al respeto de la legalidad penal y procesal.
3. Fortalecimiento del rol del juez de investigación preparatoria
La sentencia consolida al juez como un garante activo del debido proceso, descartando interpretaciones que pretendan reducir su función a un rol meramente homologador.
4. Protección efectiva de la víctima
Se reconoce que el control judicial debe extenderse a la reparación civil, evitando acuerdos que resulten simbólicos o insuficientes frente al daño ocasionado.
CONCLUSIONES
La casación analizada consolida un criterio jurisprudencial relevante al establecer que la terminación anticipada no es una facultad discrecional ni exclusiva del Ministerio Público, sino un mecanismo procesal excepcional que requiere un control judicial efectivo y sustantivo. La Corte Suprema ha dejado en claro que el consenso procesal entre fiscal e imputado no puede prevalecer sobre los principios de legalidad, proporcionalidad y razonabilidad que rigen la potestad punitiva del Estado.
Asimismo, la sentencia reafirma que el principio acusatorio no se ve vulnerado por el ejercicio del control judicial, pues dicho principio no excluye la intervención del juez como garante del debido proceso. Por el contrario, el juez de investigación preparatoria cumple un rol constitucionalmente indispensable al impedir que acuerdos carentes de proporcionalidad o legalidad sean convalidados de manera automática, evitando así la desnaturalización de la justicia penal consensuada.
Desde una perspectiva garantista, la decisión suprema fortalece la tutela de los derechos de la víctima, reconociendo que la reparación civil no es un elemento accesorio, sino una consecuencia jurídica que debe ser razonable y suficiente. En consecuencia, la casación interpuesta por el Ministerio Público carecía de sustento jurídico sólido, pues pretendía restringir indebidamente el alcance del control judicial y ampliar de forma impropia las facultades fiscales, en perjuicio del equilibrio procesal y de las garantías constitucionales.
La Sentencia de Casación en el presente caso está bien dada, por cuanto en la sentencia de primera instancia, así como de segunda instancia se lesiono el principio de legalidad, al haber dictado una pena privativa de libertad que no estaba en el acta de acuerdo presentada para la terminación anticipada. Pues, la terminación anticipada siendo un proceso especial e independiente del proceso común, tiene por finalidad la simplificación y aceleración del proceso penal y las partes llegan a un acuerdo respecto de las circunstancias del hecho punible, la pena, la reparación civil y la negociación que sostenga el fiscal con el imputado debe encontrase sujeta a los alcances del principio de legalidad; es decir los acuerdos deben estar dentro de los límites establecidos por el marco normativo; y el control judicial del acuerdo no debe reemplazar la voluntad de las partes ni pretender que el acuerdo se modifique en función del juicio libre del juez, quien debe limitarse a evaluar que la pena acordada no sea ilegal, por exceso o por defecto.
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