Juez Ponente: César San Martín Castro
Lugar y fecha: Lima, 10 de julio de 2024
Sumilla: El recurso de casación planteado por el Ministerio Público es desestimado al no encontrarse defectos en la motivación de la sentencia absolutoria. Se cuestiona la falta de diligencias adicionales para corroborar el reconocimiento fotográfico del imputado, la insuficiencia de pruebas directas y la existencia de una coartada sostenida por testigos. La Corte concluye que no se vulneraron los principios de valoración probatoria ni la tutela jurisdiccional, manteniéndose la absolución del acusado por insuficiencia de pruebas.
1. Fundamentos Importantes:
Motivación racional de la sentencia:
Señala que el recurso de casación no reexamina el material probatorio, sino que verifica si la sentencia absolutoria incurrió en defectos de motivación que la hagan irracional. Se limita a fiscalizar la motivación de la sentencia y su conformidad con el derecho (fundamento segundo, p.8)
Validez del reconocimiento fotográfico:
Se menciona que la diligencia de reconocimiento fotográfico es válida conforme al artículo 189 del Código Procesal Penal, pero no se confirmó su valor durante el juicio oral. Aunque se trata de una prueba anticipada, no se preguntó a los agraviados si podían ratificar este reconocimiento en el juicio, lo que afecta su fuerza probatoria (fundamento cuarto, p.9)
Falta de corroboración de elementos probatorios:
Además de la cuestión sobre el reconocimiento fotográfico, el Tribunal destacó que no existían descripciones claras y consistentes de los rasgos físicos del acusado que coincidieran entre los agraviados. La falta de una diligencia de reconocimiento físico limitó la solidez de la identificación (fundamento cuarto, p.9)
Conclusión de la Corte Suprema:
La Corte Suprema concluye que la sentencia de vista no adolecía de defectos de motivación. No se vulneraron principios procesales ni se omitió la valoración de pruebas decisivas, y los medios probatorios no fueron suficientes para establecer la culpabilidad del acusado (fundamento quinto, p.10)