ELABORADO POR: ROYER ALBERTO QUISPE HUAMAN
CATEGORÍA | DETALLE |
Órgano Judicial | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Ponente | César San Martín Castro |
Fecha de Sentencia | 10 de marzo de 2025 |
Materia del Proceso | Delito de Usurpación – Responsabilidad civil derivada del proceso penal |
Recurrente (Actor Civil) | Ernesto Leonardo Arbildo Quiroz |
Imputado | Jaime Enrique Guevara Sánchez |
Hechos Clave | – El actor civil tenía posesión pacífica del terreno. – El imputado ingresó sin autorización, derribó cercos y construyó una vivienda. |
Decisión de 1.ª Instancia | – Absolución penal por error de tipo. – Se declara responsabilidad civil: restitución del terreno + S/10,000 de reparación civil. |
Decisión de 2.ª Instancia | – Mantuvo la absolución penal. – Revocó la responsabilidad civil alegando falta de dolo y defectos en la prueba pericial. |
Cuestión Jurídica en Casación | – ¿Puede declararse responsabilidad civil sin condena penal? – ¿Tiene validez una pericia mal ofrecida pero no objetada? |
Fundamentos Jurídicos | – Autonomía entre proceso penal y civil (art. 12 CPP). – Prueba pericial válida si no fue contradicha. – Se acreditó el dolo y el daño. |
Decisión Final (Corte Suprema) | – Casó la sentencia de vista. – Confirmó responsabilidad civil. – Fijó reparación civil en S/50,000. – Ordenó restitución del predio. |
Importancia Jurídica | – Reafirma la independencia entre juicio penal y civil. – Valora sustancialmente la prueba más allá de formalismos. |
Aplicación Práctica | – Procede reparación civil aunque no haya condena penal. – La pericia de parte tiene valor si no fue cuestionada. |
según la acusación fiscal |
- Hechos
Circunstancias precedentes: El agraviado, Ernesto Leonardo Arbildo Quiroz, había adquirido un lote mediante escritura pública en la lotización Agrobank de Cajamarca en 2009, el cual cercó, cultivó y mantuvo en posesión en forma real, efectiva pacífica y continua desde su adquisición de la referida propiedad. |
Circunstancias posteriores: el encausado Jaime enrique Guevara Sánchez edificó una vivienda de material noble en una parte del área usurpada. |
Circunstancias concomitantes:El 17 de diciembre de 2018, su socio le alertó que el imputado, Jaime Enrique Guevara Sánchez, había invadido parte de su inmueble ingresado derribando violentamente el poste de concreto, retirando el alambre de púas con los que el predio estaba cercado, posteriormente hiso excavaciones |
2. Procedimiento Judicial (investigación de la fiscalía)
Tenemos los siguientes actos según la investigación de la fiscalía (A. B) |
A.- Presentó el requerimiento acusatorio en fecha 12/12/ 2020, en donde se le acusa a Jaime enrique Guevara Sánchez como autor del delito de usurpación en la modalidad despojo, previsto y sancionado por el artículo 202, numeral 2, del Código Penal –en adelante, CP–Solicitó se le imponga tres años de pena privativa de libertad y cinco mil soles por concepto de reparación civil. |
B- Llevado a cabo el control de acusación, dictado el auto de enjuiciamiento en fecha 07/02/2021 y y emitido el auto de citación a juicio en fecha 29/05/2021 el Tercer Juzgado Penal Unipersonal expidió la sentencia de primera instancia de la siguiente forma |
3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA FECHA 28/09/ 2021
Las consideraciones de la sentencia de primera instancia son:
Se acredito conforme a las escrituras públicas incorporadas al proceso que: el lote once es de propiedad del agraviado y el lote nueve lo es del acusado. No son colindantes. Por ello es que la afirmación del encausado Jaime Enrique Guevara Sánchez, en el sentido de que actuó motivado por la creencia de que Segundo Cruz Ortiz Quispe (propietario del lote diez) era quien ejercía la posesión del lote colindante y no el agraviado Ernesto Leonardo Arbildo Quiroz
DECISIÓN Primero: Absolvió al imputado del delito de usurpación por existir un error de tipo vencible (artículo 14 del CP) al encontrarse en la creencia que el predio en cuestión era de propiedad de Segundo Cruz Ortiz Quispe, titular del lote diez, colindante con el lote del agraviado Ernesto Leonardo Arbildo Quiroz Y Segundo: condenó al encausado Jaime Enrique Guevara Sánchez a una reparación civil de diez mil soles y a la restitución del predio ocupado al agraviada |
3.1. Interposición de recurso de apelación del actor civil en fecha 13/ 10/ 2021
Sus peticiones fueron las siguientes
Primero.- se revoque el extremo de la reparación civil y se fije diecinueve mil cuatrocientos cincuenta soles más el monto que estime razonable por el daño moral. Alegó que no obstante el informe pericial de parte, no contradicho ni observado por el encausado, dio cuenta de la suma antes mencionada, sin perjuicio de la restitución íntegra del bien objeto de despojo. También impugnó la sentencia el encausado | También impugnó la sentencia el encausado Interposición de recurso de apelación de encausado Jaime Enrique Guevara Sánchez pretende que ésta se deje sin efecto en todos sus extremos (reposición del predio ocupado e indemnización) | |
Concedido el recurso de apelación se dicto la sentencia de vista
4. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA DE FECHA 15/02/ 2022
En su Considerando señalo lo siguiente:
Primero, que entre los lotes de titularidad de agraviado e imputado (lotes nueve y once), se encuentra el lote diez de titularidad de Segundo Cruz Ortiz Quispe, el cual fue ocupado, con anterioridad a los hechos, por el agraviado Ernesto Leonardo Arbildo Quiroz; segundo, que el encausado Jaime Enrique Guevara Sánchez no actuó con el ánimo de despojo de la posesión que sobre la parte del lote en cuestión ostentaba el agraviado Ernesto Leonardo Arbildo Quiroz, pues Segundo Cruz Ortiz Quispe le autorizó a que construya su vivienda en este extremo del lote diez del que era poseedor el agraviado Ernesto Leonardo Arbildo Quiroz; tercero, que el informe pericial no tuvo en cuenta las escrituras públicas de los lotes que adquirieron imputado y agraviado, así como del lote diez; cuarto, que el informe pericial no realizó una valorización de los daños y por ello no tiene valor probatorio, amén de que fue introducido como prueba documental, pese a ser prueba pericial, y tardíamente; y, quinto, que la conducta del encausado Jaime Enrique Guevara Sánchez no fue dolosa ni culposa, y no se determinó que el área cuestionada exceda a lo que realmente corresponde al encausado Jaime Enrique Guevara Sánchez como su propiedad.
DECISIÓN Revocó la reparación civil y rechazó la restitución. |
4.1 Interposición del recurso de casación de la defensa del actor civil Ernesto leonardo Arbildo en fecha 10/03/2022
Causales invocadas: Inobservancia de precepto constitucional, y vulneración de la garantía de motivación (artículo 429, incisos 1 y 4, del Código Procesal Penal y; | Solicita Se declare fundado el recurso de casación, se case la sentencia de vista, se revoque y, pronunciándose sobre el fondo, confirme la sentencia de primera instancia en su extremo que ordene la devolución de la parte del predio usurpado (con extensión de cuarenta metros con sesenta y un centímetros cuadrados): |
Se concedió el recurso de casación en fecha 21/03/ 2024
y se fijó audiencia de casación para el 03/03 del 2025
5. SEGÚN LA CORTE SUPREMA (ponente César San Martín Castro)
sus consideraciones
Objeto concreto del recurso de casación,
Desde la causal de infracción de precepto material, estriba en fiscalizar las bases normativas del juicio de responsabilidad civil y sus requisitos o elementos constitutivos.
5.1. Juicio fáctico de responsabilidad civil
La Corte Suprema confirma que La posesión no estaba en duda por las siguientes razones antes del ingreso del imputado (Guevara Sánchez), el agraviado Arbildo Quiroz ya poseía pacíficamente parte del lote 10 pues Había levantado postes de concreto y madera, una pared de tapial y sembríos (acredito con Constancia policial y fiscal. Fotografías del lugar, Testimonios de dos policías y de un vecino Helver Puma Pino)
Sobre las dos pericias presentadas por el agraviado son materia de debate el cual consta de la siguiente manera:
N.º | Informe / Perito | Finalidad / Aporte | Qué dijo la segunda instancia (sentencia de vista) | Qué corrigió la Corte Suprema |
1 | Informe del Ing. Horacio Urteaga Becerra | Determinar la reducción del terreno poseído: de 241.50 m² a 200.89 m² (reducción de 40.61 m²). | ✔️ Fue presentado como pericia de parte. ❌ La Sala dijo que no sirve para fijar indemnización, porque no valoró económicamente el daño. | ✔️ Fue ofrecido como prueba pericial válida. ✔️ El perito compareció en juicio oral. ✔️ No fue objetado. ✅ Sirve para probar el despojo físico (reducción del área). |
2 | Informe del Ing. Jhony López Chacón | Cuantificar el daño patrimonial: estimó un perjuicio económico de S/19,450. | ❌ Fue tratado como documento. ❌ El perito no asistió al juicio oral. | ✔️ Aunque fue mal ofrecido como prueba docuemntal , tiene valor como pericia de parte. ✔️ No fue objetado. ✅ Sirve para cuantificar el daño patrimonial sufrido por el agraviado. |
5.2. Juicio jurídico de la responsabilidad civil y Decisión
Aspecto | Contenido clave y explicación jurídica |
Fundamento legal | Artículo 12.2 del CPP: Permite que la responsabilidad civil se determine de forma autónoma al proceso penal. |
Elementos de la responsabilidad civil | – Antijuridicidad: El imputado actuó en contra del orden jurídico. – Daño: Se afectaron bienes del agraviado (cercos, cultivos, terreno). – Causalidad: El daño fue causado directamente por el acto del imputado. – Dolo: Hubo conocimiento y voluntad en el despojo. |
Conducta del imputado | Ingresó a un terreno ocupado, destruyó cercos, construyó pese a oposición del agraviado y con conocimiento de los hechos. |
Dolo probado | No hubo error. El imputado sabía que el terreno estaba ocupado y aun así actuó. Tenía dolo, no buena fe. |
Valoración del informe técnico | Los informes del Ing. Urteaga y del Ing. López, aunque uno fue mal ofrecido, no fueron objetados y fueron valorados como válidos. |
Tipo de daño reconocido | Daño patrimonial: destrucción de bienes, reducción del área. Daño extrapatrimonial: afectación emocional y vulneración de la tranquilidad. DECISIÓN: |
Reparación civil | S/50,000 por daño patrimonial y extrapatrimonial. La Corte elevó el monto por ser insuficiente el fijado en primera instancia. |
Restitución del terreno | Se ordena la devolución inmediata del terreno al agraviado. La construcción no impide la restitución. |
Resultado del recurso de casación | Se declara fundado parcialmente. Se casa la sentencia de vista. Se reconoce la responsabilidad civil y se ordena restitución e indemnización. |
Royer Alberto Quispe Huaman