RECURSO DE CASACIÓN N° 1911 – 2023 UCAYALI



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA – SALA PENAL PERMANENTE

I. LUGAR Y FECHA DE LA RESOLUCION: Lima, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro.

II. PONENTE: Cesar San Martín Castro

III. TEMA: Peculado y hurto. Principio acusatoria. Desvinculación

IV. ASUNTO: En una audiencia pública, la defensa de Arturo Bartolomé Vargas Cárdenas interpone un recurso de casación por inobservancia de precepto constitucional contra la sentencia que lo condenó por delito de hurto.

V. SUMILLA: El principio acusatorio, parte esencial del debido proceso, establece que el órgano jurisdiccional debe respetar el delito acusado en el título de acusación. Puede modificarse tras un trámite adecuado, pero debe existir homogeneidad entre el delito acusado y el condenado. Es obligatorio respetar los hechos acusados y la pena solicitada por el fiscal, siempre y cuando sea legal. Por otro lado, el delito de peculado protege el patrimonio público y el correcto funcionamiento de la actividad patrimonial del Estado, mientras que el hurto solo protege el patrimonio de una persona. Los jueces en este caso no analizaron completamente el delito de peculado, considerando la función de asesoría técnica del acusado en el Ministerio de Economía y Finanzas, y su acceso al sistema financiero de la Municipalidad. La motivación en este aspecto fue insuficiente, no explorando todas las posibilidades desde la perspectiva fáctica y jurídico penal del delito de peculado.

VI. FUNDAMENTOS FÁCTICOS RELEVANTES:

6.1. FUNDAMENTOS DE HECHO:

  • PRIMERO: Las sentencias de mérito declararon probado que Arturo Bartolomé Vargas Cárdenas, gerente de Administración de la Municipalidad Distrital de Manantay, junto con otros funcionarios, se apropiaron de cincuenta y dos mil seiscientos veintiún soles con cincuenta céntimos de la mencionada Municipalidad. Este fraude fue descubierto a través de un informe de la Subgerencia de Tesorería, que detectó notas de cargo en la cuenta corriente del FONCOMUN de la Municipalidad. Posteriormente, se confirmó que estos montos fueron depositados en la cuenta de ahorros de Vargas Cárdenas y luego transferidos de manera irregular a otras cuentas. La transferencias se realizaron de forma virtual y con acceso directo no autorizado, causando un desmedro económico a la Municipalidad Distrital de Manantay.
  • SEGUNDO: El fiscal acusó a Arturo Bartolomé Vargas Cárdenas de ser cómplice del delito de peculado doloso con agravantes, solicitando una pena de diez años de prisión. El Tercer Juzgado de la Investigación Preparatoria declaró la procedencia del juicio oral en su contra por ser cómplice primario del delito de peculado doloso por apropiación.
  • TERCERO: El Juzgado Penal emitió el auto de citación a juicio y luego dictó sentencia condenando a Arturo Vargas Cárdenas por hurto con agravantes. Su defensa apeló la sentencia y se concedió el recurso.
  • CUARTO: La Segunda Sala Penal de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia en el caso de ARTURO BARTOLOMÉ VARGAS CÁRDENAS.
  • QUINTO: La defensa de ARTURO BARTOLOMÉ VARGAS CÁRDENAS argumentó en su recurso de casación que la desvinculación realizada por la Sala fue ilegal. Señaló que el hurto no es de su competencia y no respetó la unidad del bien jurídico.
  • SEXTO: Se rechazó recurso de casación y se promovió recurso de queja. Tribunal de Casación declaró fundado recurso por inobservancia constitucional. Analiza desvinculación y garantía de juez legal.
  • SEPTIMO: Expediente instruido en Secretaría para audiencia de casación el 28 de agosto con presencia de abogados.
  • OCTAVO: La causa se deliberó en secreto y se acordó pronunciar sentencia de casación.

6.2. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

  • PRIMERO: El análisis de la censura casacional busca determinar la legalidad de desvinculación judicial.
  • SEGUNDO: El fiscal acusó al imputado de peculado doloso, pero el juez planteó la tesis de hurto con agravantes. Finalmente, se sobreseyó a otros acusados y se condenó al imputado principal a cuatro años de prisión y pagar una reparación civil. Los hechos ocurrieron entre 2010 y 2014, cuando el imputado era gerente de Administración de la Municipalidad Distrital de Manantay. Posteriormente, trabajó en el Ministerio de Economía y Finanzas, donde brindó asesoría técnica a la misma municipalidad. Aprovechando su acceso, se apropió de fondos municipales utilizando medios electrónicos.
  • TERCERO: El principio acusatorio, parte esencial del debido proceso, establece que el órgano jurisdiccional debe respetar el hecho punible acusado, sin poder condenar por un delito distinto que proteja un bien jurídico diferente. El delito de peculado protege el correcto funcionamiento de la actividad patrimonial del Estado, mientras que el delito de hurto solo tutela el patrimonio de una persona. En el delito de peculado, es crucial la relación funcionarial que existe entre el agente, su competencia institucional y los caudales o efectos públicos. El funcionario debe tener la disponibilidad jurídica de los caudales o efectos públicos a título de administración, percepción o custodia. Lo importante es que el agente oficial tenga la posibilidad de disposición sobre los efectos sometidos a sus facultades institucionales, permitiendo su disponibilidad material.
  • CUARTO: La tesis de desvinculación del Juzgado Penal, respaldada por el Tribunal Superior, incumple el artículo 397 del CPP y el principio acusatorio. Los jueces no analizaron adecuadamente el delito de peculado en relación con la función del imputado como funcionario del Ministerio de Economía y Finanzas. La motivación fue insuficiente.
  • QUINTO: La garantía del juez legal no se ve afectada por el hecho de que el proceso sea tramitado por un órgano judicial especializado ni por la desvinculación de un delito común a uno funcionarial. El juez tiene la facultad de pronunciar sentencias absolutórias o condenatórias, independientemente de su competencia específica. Además, el principio de la perpetuación de la jurisdicción establece que una vez fijada la competencia del juez, ésta se mantiene independientemente de las variaciones en los hechos procesales.
  • SEXTO: El recurso de casación debe ser amparado. La sentencia casatoria debe ser rescindente y anular hasta la sentencia de primer grado para el encausado recurrente. Se debe respetar el principio de interdicción de la reforma peyorativa en caso de peculado doloso.

VII. DECISION:
El recurso de casación presentado por la defensa de Arturo Bartolomé Vargas Cárdenas fue declarado FUNDADO en parte por la causal de inobservancia de precepto constitucional. La sentencia de vista que lo condenó por hurto con agravantes fue anulada y se ordenó realizar un nuevo juicio oral con otros jueces. La causa fue repuesta al estado correspondiente y se mandó transcribir la sentencia al Tribunal Superior de origen. La ejecución procesal continuará para otros imputados sancionados. La sentencia será leída en audiencia pública, notificada e publicada en la página web del Poder Judicial.

EN EFECTO:

El tema principal era el peculado y hurto, en relación con el principio acusatorio y la desvinculación. Se trató de un recurso de casación interpuesto por la defensa de Arturo Bartolomé Vargas Cárdenas contra su condena por hurto.

En la resolución, se destacó la importancia del principio acusatorio en el debido proceso, que establece que el órgano jurisdiccional debe respetar el delito acusado en el título de acusación. Se mencionó que el delito de peculado protege el patrimonio público, mientras que el hurto protege el patrimonio de una persona. Se argumentó que los jueces no analizaron completamente el delito de peculado en el caso de Vargas Cárdenas, lo que llevó a una sentencia insuficiente.

Se detallaron los hechos relevantes del caso, donde se acusó a Vargas Cárdenas de apropiarse de fondos de la Municipalidad de Manantay, siendo condenado por hurto con agravantes. Sin embargo, su defensa argumentó que la desvinculación realizada por el tribunal fue ilegal y no respetó la unidad del bien jurídico.

En cuanto a los fundamentos de derecho, se resaltó que el análisis de la censura casacional buscaba determinar la legalidad de la desvinculación judicial. Se explicó que el delito de peculado y hurto protegen bienes jurídicos distintos, y que la motivación de la desvinculación fue insuficiente. Se concluyó que la garantía del juez legal no se veía afectada por la especialización del órgano judicial ni por la desvinculación de un delito común a uno funcionarial.

Finalmente, la decisión del tribunal fue declarar fundado en parte el recurso de casación presentado por la defensa de Vargas Cárdenas, por la causal de inobservancia de precepto constitucional. Se anuló la sentencia de condena por hurto con agravantes y se ordenó realizar un nuevo juicio oral con otros jueces. La causa fue repuesta al estado correspondiente y se mandó transcribir la sentencia al Tribunal Superior de origen. La ejecución procesal continuaría para otros imputados sancionados, y la sentencia sería leída en audiencia pública y publicada en la página web del Poder Judicial.