CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
Sala Penal Permanente
I. Lugar y fecha de la resolución: Lima, siete de abril de dos mil veinticinco.
II. Ponente: Manuel Estuardo Luján Túpez.
III. Temas tratado: “Delito de tocamientos indebidos”
Este tema se encuentra regulado en el Código Penal Específicamente, en el Artículo 176-A.- Tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores. Es crucial determinar la adecuación típica exacta según las circunstancias del caso, considerando las agravantes posibles que puedan modificar la pena. (El subrayado es nuestro)
IV. Resumen del Caso:
L.C.Z. fue condenado a nueve años de prisión por el delito de tocamientos indebidos a una menor de ocho años (R.V.S.) y a pagar S/ 5000 de reparación civil. La sentencia de primera instancia fue confirmada por la Sala Penal de Apelaciones de Madre de Dios. L.C.Z. interpuso un recurso de casación alegando violación al debido proceso por indebida valoración de la prueba e insuficiencia de motivación, y vulneración de la ley material respecto al monto de la reparación civil.
a) Podemos mencionar sobre los hechos lo siguiente:
El Artículo 176-A del Código Penal Peruano describe el delito de tocamientos indebidos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores. Su relevancia en el caso radica en que este artículo define la conducta criminal por la cual L.C.Z. fue condenado.
El caso involucra a una menor de ocho años, claramente menor de catorce como lo exige el Artículo 176-A. La condena se basa en que L.C.Z. realizó tocamientos indebidos a la menor. Si la sentencia detalla que la conducta del acusado se ajusta a la descripción del Artículo 176-A (tocamientos indebidos en partes íntimas, actos de connotación sexual o actos libidinosos sin el propósito de acceso carnal), entonces la condena se sustenta legalmente en este artículo. La pena impuesta (nueve años) se encuentra dentro del rango establecido (no menor de nueve ni mayor de quince años).
b) Puntos Clave de Relación:
- Edad de la víctima: La víctima menor de ocho años cumple con el requisito de edad del artículo (menor de catorce años).
- Tipo de acto: La descripción de los «tocamientos indebidos» debe corresponder a la definición legal del artículo. La sentencia debería detallar la naturaleza de los tocamientos para verificar su adecuación al tipo penal.
- Pena impuesta: La pena de nueve años de prisión se encuentra dentro del rango establecido por el artículo.
V. Fundamentos del Recurso de Casación:
El recurso se basó en dos causales; 1 y 3 del artículo 429, del Código Procesal Penal (CPP)
- Primer: Quebrantamiento de garantías constitucionales; Se alegó la vulneración del derecho a la prueba por indebida valoración de la prueba testimonial y falta de motivación suficiente en las sentencias de primera y segunda instancia. La defensa argumentó incoherencias en las declaraciones de la víctima y los testigos, así como la no consideración de jurisprudencia relevante.
- Segundo: Infracción de norma material o sustantiva; Se cuestionó el monto de la reparación civil (S/ 5000), argumentando la falta de prueba suficiente para acreditar el daño psicológico sufrido por la víctima y que la suma era insuficiente para la gravedad del delito.
VI. Argumentación de la Corte Suprema:
La corte suprema argumenta lo siguiente:
a). Sobre la primera causal; La Corte Suprema rechazó este argumento; afirmó que el control de la prueba en casación se limita a verificar si la prueba es plenaria, de cargo, suficiente y lícita. Consideró que la prueba presentada (declaraciones de la víctima, testigos, pericia psicológica, acta policial) cumplía con estos requisitos, y que la valoración de la prueba por los tribunales inferiores fue correcta y adecuadamente motivada. La Corte destacó la declaración espontánea, precisa y circunstanciada de la víctima, corroborada por otros elementos probatorios. Se descartó la existencia de móviles espurios en la incriminación. También se rechazó la alegación de falta de motivación en la sentencia de apelación, argumentando que el tribunal superior respondió adecuadamente a los agravios planteados, dentro de los límites procesales.
Sobre el precedente argumento debemos tener en cuenta lo siguiente:
La Corte Suprema rechazó el argumento de la defensa sobre la indebida valoración de la prueba y la insuficiencia de la motivación. Su razonamiento se basa en los siguientes puntos:
- Control Limitado en Casación: La Corte Suprema reiteró que su control en casación se limita a verificar si la prueba es (i) plenaria o preconstituida, (ii) de cargo, (iii) suficiente, y (iv) lícita. No se realiza una nueva valoración de la prueba.
- Suficiencia de la Prueba: La Corte consideró que la prueba presentada (testimonios de la menor, su tía, un policía, un psicólogo y un médico legista; además de un acta policial y un registro de Reniec) era suficiente para determinar la materialidad del delito y la culpabilidad del encausado. Se destaca la declaración coherente y circunstanciada de la menor, corroborada por otros testimonios y pericias. La Corte enfatiza que se cumplió con el thema decidendum, es decir, se abordó la esencia de lo debatido por las partes.Ausencia de Ilicitud: La Corte no encontró evidencia de ilicitud en la prueba presentada.
- Motivación Suficiente: el Tribunal Superior cumplió con su deber de responder a los agravios de la apelación dentro de los límites procesales, sin incurrir en infracción al derecho a la prueba o a la motivación. Se analiza puntualmente cada agravio planteado en la apelación, mostrando cómo el tribunal respondió adecuadamente, incluso descartando argumentos extemporáneos.
b) Sobre la segunda causal; La Corte Suprema también desestimó este argumento. Reconoció que la cuantificación del daño psicológico es compleja y discrecional para los jueces de mérito. Si bien la suma de S/ 5000 podría considerarse baja en relación con la gravedad del delito, la Corte argumentó que no se podía modificar el monto porque este fue solicitado por el Ministerio Público y no fue impugnado por ninguna de las partes. La Corte concluyó que no se infringió ninguna norma sustantiva en relación con la reparación civil.
Del segundo argumento podemos precisar lo siguiente:
La corte suprema se centra en lo siguiente:
- Naturaleza Discrecional de la Reparación Civil: La Corte reconoce la dificultad de cuantificar el daño psicológico y la discrecionalidad del juez en este aspecto. Se cita jurisprudencia que respalda la idea de que la cuantificación de la reparación civil por daño psicológico es discrecional, dentro de los parámetros establecidos.
- Ausencia de Impugnación: El monto de la reparación civil (S/ 5000) fue propuesto por el Ministerio Público y no fue objetado por la defensa ni en primera ni en segunda instancia. Por ello, la Corte considera que no hay base para modificarlo en casación.
- Base Probatoria para la Reparación Civil: La Corte indica que existía base probatoria para establecer la reparación civil, basada en el peritaje psicológico que evidenció el daño psicológico sufrido por la menor.
VII. Decisión
Los fundamentos de la Corte Suprema demuestran un enfoque en el control de legalidad de la sentencia, propio de la instancia de casación. Se verifica si se respetaron las normas procesales y se aplicó correctamente la ley, no se reevalúan los hechos ni se revaloran las pruebas. En este caso, la Corte considera que no hubo errores en la aplicación del derecho ni violaciones a las garantías constitucionales del acusado, por lo que confirma la sentencia de instancia, por lo que; La Corte Suprema declaró infundada la casación, confirmando la sentencia condenatoria de nueve años de prisión y el pago de S/ 5000 de reparación civil
VIII. Aporte de la casación:
- Alcance del Recurso de Casación: El caso ilustra claramente el alcance limitado del recurso de casación en el sistema peruano. La Corte Suprema no reevalúa la prueba ni los hechos, sino que se limita a verificar la corrección legal del proceso y la aplicación correcta de la ley. Esto es crucial para entender que la casación no es un recurso para revisar la valoración de la prueba en sí misma, sino para asegurar que dicha valoración se haya realizado conforme a la ley y el debido proceso.
- Valoración de la Prueba en Casación: La decisión de la Corte Suprema subraya los criterios para evaluar la prueba en casación: plenaridad, carácter de cargo, suficiencia y licitud.
IX. Aporte del autor:
El caso analizado, si bien resuelve favorablemente para la víctima, plantea reflexiones sobre la eficiencia del sistema judicial peruano en casos de delitos sexuales contra menores, la adecuada cuantificación del daño psicológico y el acceso a la justicia en zonas rurales. El presente caso destaca la importancia de la prueba testimonial y la discrecionalidad judicial en la reparación civil, pero también la necesidad de motivación y de una adecuada impugnación de las decisiones judiciales. Como aporte, se propone mejorar la formación judicial, incrementar los recursos para víctimas y fortalecer las estrategias de prevención de estos delitos.
Documento original de la casación: