RECURSO DE CASACIÓN N° 337-2021/PUNO


ASUNTO: La sentencia de casación N.º 337-2021/Puno, resuelta por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, aborda un recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público en un caso de actos contra el pudor en menores. El acusado, Inocencio Sebastián Beltrán Espinoza, fue absuelto en segunda instancia después de haber sido condenado inicialmente a 10 años de prisión. El Ministerio Público impugnó la absolución, argumentando principalmente errores en la valoración de la prueba y deficiencias en la motivación de la sentencia absolutoria.

SUMILLA:

El Ministerio Público interpuso recurso de casación por las causales 3 y 4 del artículo 429 del Código Procesal Penal. Dichas causales son: Infracción de la ley material (causal 3), referida a una incorrecta aplicación de la norma sustantiva o de derecho material. Infracción de las normas que garantizan la motivación de las resoluciones judiciales (causal 4), que implica una deficiencia en la justificación de la decisión judicial, ya sea por falta de coherencia, insuficiencia o ilogicidad en la motivación. El recurso fue declarado procedente únicamente por la causal 4, relativa a la motivación insuficiente e ilógica de la sentencia de vista emitida por el Tribunal Superior.

1.CONTEXTO FÁCTICO Y PROCESAL

El caso se originó a raíz de la acusación contra Beltrán Espinoza, quien habría realizado actos de tocamientos indebidos contra su hija menor de cinco años, identificada con las iniciales X. N. B. C., en múltiples ocasiones entre junio de 2015 y mayo de 2016. Según el relato de la menor, estos actos se cometían cuando la madre se encontraba ausente del hogar. La niña también fue presuntamente amenazada con violencia si revelaba los hechos.

En primera instancia, el Juzgado Penal Colegiado de Puno condenó al acusado, basándose en diversas pruebas, incluyendo la declaración de la menor obtenida mediante la visualización de un video de la diligencia en cámara Gesell, informes psicológicos, y otros testimonios relevantes. La pena impuesta fue de 10 años de privación de libertad, además del pago de una reparación civil de S/ 2000.

Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones, en segunda instancia, decidió revocar la sentencia y absolver al acusado, alegando principalmente la falta de lesiones físicas en la menor, conforme al Certificado Médico-Legal n.º 001334-G, y considerando insuficientes las demás pruebas, como los informes psicológicos. Esta decisión fue objeto del recurso de casación.

2.FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA CASACIÓN

La Corte Suprema identificó varios errores graves en la sentencia absolutoria de segunda instancia relacionados principalmente con la valoración de la prueba y la motivación de la decisión. Los puntos clave son los siguientes:

a) Prueba personal documentada en cámara Gesell

    Uno de los principales temas abordados fue la prueba personal documentada, específicamente la declaración de la menor agraviada obtenida a través de la visualización del video de la diligencia en cámara Gesell. La Corte Suprema distinguió entre:

    • Prueba personal sincrónica: Aquella donde el testigo declara directamente ante el juez en el juicio oral, permitiendo captar datos inmediatos como la expresión y conducta del declarante.
    • Prueba personal documentada: Aquella registrada previamente, ya sea en forma escrita, en audio o en video, y reproducida durante el juicio. En el caso de pruebas audiovisuales, como el video de la cámara Gesell, la naturaleza de la prueba es prácticamente idéntica a la prueba personal, ya que se captan tanto elementos visuales como auditivos.

    La Corte señaló que, tratándose de una prueba personal documentada en video, como la declaración de la menor, el Tribunal Superior no podía alterar la valoración realizada en primera instancia sin cumplir con las excepciones previstas en el numeral 2 del artículo 425 del Código Procesal Penal. Dicho numeral limita la posibilidad de variar la valoración de la prueba personal salvo que:

    • Exista una prueba actuada en segunda instancia que cuestione directamente dicha valoración.
    • La apreciación de la prueba en primera instancia sea manifiestamente errónea o inexacta.
    • El contenido de la prueba sea oscuro, impreciso, contradictorio o incompleto.

    El Tribunal Superior no justificó adecuadamente su decisión de variar la valoración de la declaración de la menor, lo que constituyó una motivación insuficiente, violando el estándar de motivación que se exige en este tipo de casos.

    b) Valoración de los informes psicológicos y la pericia

    La sentencia de vista también fue criticada por su tratamiento de los informes psicológicos y la pericia psicológica realizada al acusado. El Tribunal Superior restó valor a estas pruebas sin proporcionar una justificación adecuada. En particular, se argumentó que los informes y la pericia no corroboraban los otros medios probatorios, pero no se explicó por qué.

    La Corte Suprema subrayó que los informes psicológicos y la pericia son complementarios a otras pruebas, como la declaración de la menor, y que debieron ser valorados de forma integral. La sentencia de vista, sin embargo, omitió realizar un análisis completo y se limitó a rechazar estas pruebas sin una motivación suficiente. Esto generó una falta de coherencia en la resolución, lo que nuevamente condujo a una motivación aparente.

    c) Fallo en el análisis de las lesiones físicas

    El Tribunal Superior también hizo énfasis en la falta de lesiones físicas constatadas en el Certificado Médico-Legal para absolver al acusado. La Corte Suprema criticó esta conclusión, señalando que la presencia o ausencia de lesiones físicas en la menor no era un elemento determinante para probar los actos contra el pudor, ya que el tipo penal (artículo 176-A del Código Penal) no exige la existencia de tales lesiones para configurar el delito. De este modo, el Tribunal Superior incurrió en una falacia de tergiversación al desviar el análisis hacia un aspecto no crucial del caso, ignorando el núcleo de la imputación: los tocamientos indebidos.

    CONCLUSIONES

    • Motivación insuficiente e ilógica: La Corte Suprema determinó que el Tribunal Superior no fundamentó adecuadamente su decisión de absolver al acusado, especialmente en relación con la valoración de la prueba personal documentada. La declaración de la menor, obtenida a través de un video en cámara Gesell, fue valorada sin seguir los criterios establecidos en el artículo 425 del Código Procesal Penal, lo que llevó a una motivación insuficiente en la sentencia absolutoria.
      • Prueba personal documentada: La Corte concluyó que, al tratarse de una prueba audiovisual, debía aplicarse el límite de valoración probatoria que impide al tribunal de segunda instancia variar la apreciación de la misma sin una justificación válida. El Tribunal Superior no cumplió con este requisito y no argumentó adecuadamente por qué modificaba la valoración realizada en primera instancia.
      • Valoración de los informes psicológicos: La Corte Suprema también observó que la valoración de los informes psicológicos y de la pericia fue superficial y careció de una explicación razonada. No se consideraron estos informes de manera integral junto a otras pruebas, como la declaración de la menor y los testimonios de testigos.
      • Fallo en la consideración de lesiones físicas: La Corte Suprema señaló que el Tribunal Superior sobreestimó la falta de lesiones físicas constatadas en la menor, cuando estas no eran un elemento determinante para acreditar el delito de actos contra el pudor en menores. El tribunal de segunda instancia desvió el análisis hacia un aspecto periférico, lo que constituyó una falacia de tergiversación.
      • Nuevo juicio de apelación: Finalmente, la Corte Suprema dispuso que un nuevo Tribunal Superior realice una nueva audiencia de apelación y emita una nueva decisión, considerando los defectos detectados en la sentencia de vista y realizando una valoración adecuada de la prueba, de acuerdo con los principios procesales y las reglas de la sana crítica.
      • Casación fundada parcialmente: El recurso de casación fue declarado fundado por la causal 4 del artículo 429 del Código Procesal Penal (motivación insuficiente), anulándose la sentencia absolutoria y ordenando la realización de un nuevo juicio de apelación por parte de un tribunal distinto. El recurso fue infundado en relación con la causal 3 (infracción de norma material), ya que no se detectaron errores en la interpretación normativa aplicada por el tribunal superior.