RECURSO DE CASACIÓN N.º 862-2022/LIMA NORTE


(Foto: Javier Zapata)

Ficha rápida

ElementoDescripción
Órgano jurisdiccionalCorte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
PonenteCésar San Martín Castro
Fecha22 de marzo de 2024
DelitoOmisión a la asistencia familiar (artículo 149 del Código Penal)
Tema ejeValidez del proceso inmediato y la necesidad (o no) de la constatación domiciliaria como requisito de procedibilidad
Sentido de la decisiónRecurso de casación fundado; se casa el auto de vista y se confirma la incoación del proceso inmediato

¿Por qué importa esta casación?

La Casación 862-2022/Lima Norte delimita el alcance del delito de omisión de prestación de alimentos y, sobre todo, fija un criterio claro sobre el uso del proceso inmediato en estos casos.​
La Corte afirma que no se pueden crear “requisitos de procedibilidad” por vía reglamentaria (como una constatación domiciliaria previa) cuando la ley no los ha previsto expresamente, reforzando el principio de reserva de ley y la tutela del derecho de defensa.

Antecedentes y desarrollo del caso

  • La madre del menor interpuso demanda de alimentos en 2009 ante el Juzgado de Paz Letrado de Los Olivos, lográndose una sentencia que fijó una pensión mensual de 400 soles a favor del hijo.​
  • El demandado incumplió reiteradamente el pago, se liquidaron pensiones devengadas e intereses por S/ 7,926.94 y, ante la persistencia del incumplimiento, el Juzgado remitió copias al Ministerio Público para la denuncia penal.​
  • La Fiscalía formuló requerimiento de proceso inmediato por omisión a la asistencia familiar y acusó solicitando pena privativa de libertad suspendida y reparación civil.​
  • El Juzgado de Investigación Preparatoria declaró procedente la incoación del proceso inmediato; sin embargo, la Sala Superior anuló de oficio dicha decisión y todo lo accionado, exigiendo al Ministerio Público una constatación domiciliaria previa del imputado.​
  • El Fiscal Superior de Lima Norte interpuso de casación por inobservancia de precepto constitucional, quebrantamiento de precepto procesal y vulneración de la motivación, cuestionando que se convierta la constatación domiciliaria en requisito de procedibilidad.​
  • La Sala Penal Permanente declara bien concedido el recurso solo por la causal de inobservancia de precepto constitucional y centra el problema en determinar si el fiscal está obligado a constatar el domicilio real antes de requerir proceso inmediato y si se afectó el derecho de defensa.​

Problema jurídico y normativo clave

Problema jurídico central
¿Puede un reglamento (en este caso, el Reglamento del nuevo despacho judicial del módulo penal corporativo) convertir la constatación domiciliaria en un requisito de procedibilidad para incoar proceso inmediato por omisión de asistencia familiar, aun cuando la ley no lo prevé?​

Normas relevantes

  • Artículo 149 del Código Penal: tipifica el delito de omisión de prestación de alimentos sin exigir condición objetiva de punibilidad adicional distinta a la existencia de una resolución judicial que fija la obligación.​
  • Artículo 4 del Código Procesal Penal: exige que los requisitos de procedibilidad estén previstos expresamente en la ley, en coherencia con el principio de reserva de ley.​
  • Artículos 446, 447 y 336 del Código Procesal Penal: regulan el proceso inmediato, el supuesto específico para el delito de omisión de alimentos y los requisitos del requerimiento fiscal.​
  • Artículos 138 de la Constitución y artículo I del Título Preliminar del CPP: consagran la reserva de ley y la imposibilidad de que una norma reglamentaria introduzca obstáculos procesales no autorizados por la ley.

Art. 149 CPArt. 4 CPPArts. 446, 447 y 336 CPPArt. 138 Const. y Art. I TP CPP
Tipifica la omisión a la asistencia familiar. Basta resolución judicial de alimentos; no exige constatación domiciliaria.Los requisitos de procedibilidad solo pueden establecerse por ley (reserva de ley).Regulan el proceso inmediato y su aplicación a la omisión de alimentos, sin exigir constatación domiciliaria.Consagran la reserva de ley y prohíben crear obstáculos procesales no previstos legalmente.

¿Qué dijo la Corte Suprema realmente?

  • La Sala Penal Permanente parte de una idea contundente: el artículo 149 del Código Penal no establece ninguna condición objetiva de punibilidad adicional; exigir algo más (como una constatación domiciliaria previa) implica añadir un requisito que la ley no ha previsto.
  • Por eso, si se va a hablar de requisitos de procedibilidad, estos deben estar escritos en una norma con rango de ley, no en un reglamento administrativo, por más que ese reglamento provenga del propio Poder Judicial o del Ministerio Público.
  • Al revisar el caso concreto, la Corte observa que el imputado ya había sido notificado en su domicilio real durante el proceso civil de alimentos, que la dirección coincidía con la ficha RENIEC y que, incluso en sede penal, las citaciones se habían cursado a ese mismo domicilio.
  • Además, en la audiencia de incoación del proceso inmediato intervino su abogado defensor, lo que permite concluir que el imputado no estaba en una situación de verdadera indefensión ni de desconocimiento del proceso.
  • Sobre el famoso artículo 45 del Reglamento del nuevo despacho judicial, la Corte precisa que cumple una función organizativa y de garantía de emplazamiento, pero no puede convertirse en un filtro de procedibilidad no previsto en la ley.
  • En términos prácticos, el Tribunal advierte que no se puede exigir una “diligencia extra” de constatación para quien, habiendo sido válidamente notificado, decide no acudir; el sistema no puede premiar al deudor que se aleja voluntariamente de la justicia.
  • Por todo ello, la Corte concluye que el auto de vista aplicó de manera incorrecta los artículos 446 y 447 del CPP, desnaturalizando el proceso inmediato al exigir un requisito adicional, y decide casar dicha resolución y confirmar el auto que incoó el proceso inmediato

CONCLUSIONES:

  • Esta casación envía un mensaje claro: en el delito de omisión de asistencia familiar, la agilidad del proceso inmediato no puede verse bloqueada por exigencias reglamentarias que la ley no prevé.​
  • En la práctica, esto evita que deudas alimentarias importantes queden paralizadas por formalismos adicionales que, lejos de proteger al imputado, terminan afectando al menor beneficiario de los alimentos.​
  • Para la defensa, la sentencia recuerda que la alegación de indefensión tiene que ser real y no una estrategia para ganar tiempo; si el imputado fue notificado en su domicilio real y su abogado intervino, es difícil sostener que desconocía el proceso.​
  • Para el Ministerio Público, la decisión legitima el uso del proceso inmediato en estos casos siempre que se respeten las notificaciones en el domicilio real y las exigencias mínimas de emplazamiento, sin necesidad de diligencias adicionales cuando la información ya está consolidada.​
  • Desde el punto de vista del diseño de política criminal, la Corte refuerza la idea de que los reglamentos deben servir para operacionalizar la ley, no para reescribirla o introducir nuevos filtros que sólo beneficien al deudor incumplido.​
  • El criterio es coherente con el principio de reserva de ley y con una protección más efectiva del derecho de alimentos, que en el fondo es un derecho fundamental ligado al interés superior del menor.
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